SAP Madrid 499/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:16583
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0088977

ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/2017 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 332/2015.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: ESTUDIOS TÉCNICOS SAMARSO, S.L.

Procuradora: Dª Raquel Cardeñosa Cuesta

Letrada: Dª Nieves Morales Galarza

Parte recurrida: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Letrado: D. Javier Jiménez Domínguez

SENTENCIA nº 499/2018

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 332/2015 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, ESTUDIOS TÉCNICOS SAMARSO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Cardeñosa Cuesta y asistida de la Letrada Dª Nieves Morales Galarza, así como la demandada, IBERCAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistida del Letrado D. Javier Jiménez Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por ESTUDIOS TÉCNICOS SAMARSO, S.L. frente a IBERCAJA BANCO, y, en su consecuencia,

absuelvo a IBERCAJA BANCO de los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ESTUDIOS TÉCNICOS SAMARSO, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra IBERCAJA BANCO por la que solicitaba la declaración de "nulidad por abusiva" de la cláusula de limitación de tipo de interés contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 11 de enero de 2002, según la cual se establece un límite a las revisiones de tipo de interés nominal anual de un mínimo del 4,5% y un máximo del 12%.

Solicita también la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de dicha cláusula durante el periodo de vigencia del contrato y las que se abonen durante la sustanciación del procedimiento, con sus intereses desde la fecha de cada cobro.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la demanda.

Señala la sentencia que la demandante no puede considerarse consumidor pues se trata de una persona jurídica de lo que cabe deducir que el préstamo se destina a su actividad.

En este caso no procede efectuar el doble filtro de transparencia, sin perjuicio del control de incorporación, añadiendo a este respecto que la cláusula supera dicho control.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por ESTUDIOS TÉCNICOS SAMARSO, S.L.

Se refiere el recurso a la condición de consumidor de la recurrente, que sustenta en el hecho de que la sociedad compró la vivienda "para su propio uso" y que mantiene la propiedad de la vivienda, de modo que no la adquirió como "objeto de negocio". Después añade que la adquisición se efectuó para el uso personal de socios y administradores. Aunque el objeto social incluye la adquisición, explotación y enajenación de todo tipo de terrenos y solares nunca se han realizado dichas actividades.

Hemos de advertir que el recurso introduce alegaciones ex novo en esta segunda instancia. Es más, lo que señalaba la demanda es que la demandante "es una persona jurídica cuya actividad se limita a la rehabilitación y reforma de viviendas" e incluso ni siquiera se sostuvo la condición de consumidor, haciéndose referencia a la de "contratante" (Fundamento de Derecho Primero de la demanda) y añadiendo:

" Aun cuando no pudiera ser considerada la persona jurídica demandante como consumidor ha sido confirmado por diferentes sentencias y confirmadas alguna de ellas por el Tribunal Supremo, en concreto por la dictada por el pleno de la Sala Primera del tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que, cuando el demandante sea una empresa, y no se le considere por ello consumidor, no quiere decir ello que no pueda beneficiarse de los avances jurídicos conseguidos para la personas físicas ."

Es decir, el recurso supone además un cambio del planteamiento inicial, en cuanto la demanda no se sustentaba en la condición de consumidor de la actora.

En cualquier caso, como recuerda la STS 364/2016, de 3 de junio, de acuerdo con la doctrina contenida en la STJUE de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14), para decidir si el contrato está sujeto a la normativa de consumidores, lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas del contratante.

En el mismo sentido la STS 323/2015, de 30 de junio destaca lo siguiente:

  1. - Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, en la demanda se vinculó la solicitud del préstamo hipotecario...

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