STS 1224/1989, 20 de Diciembre de 1989

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1224/1989
Fecha20 Diciembre 1989

Núm. 1.224. -Sentencia de 20 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Relación de bienes. Modificación.

NORMAS APLICADAS: LRL., 369-2. LJ., 44. LPA., art. 111. LEF. 15,17,21 y 26. Rgto. Planeamiento, 67 .

DOCTRINA: Iniciado el expediente de justiprecio conforme a una relación de bienes, ésta no puede

modificarse sin acudir al procedimiento de la lesividad.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vista la presente apelación, interpuesta por la Compañía Levantina de Desarrollo, SA. (Levasa), representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta; contra sentencia dictada en 28 de mayo de 1987 por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia (hoy Tribunal Superior de Justicia ), confirmando Resoluciones del Jurado de Expropiación de Castellón de la Plana de 10 de diciembre de 1984 que justipreciaron terrenos para ejecución Proyecto Urbanización "accesos a la localidad de Peñíscola»; habiendo sido parte el Excelentísimo Ayuntamiento de Peñíscola, representado por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán, y la Administración General del Estado, defendida y representada por el señor Letrado de su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por Levantina de Desarrollo, SA., contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón de la Plana de 10 de diciembre de 1984, que fijo el justiprecio de los terrenos de la actora expropiados para ejecución del Proyecto de Urbanización "accesos a la localidad de Peñíscola» y de 25 de marzo de 1985 desestimatoria del recurso "de reposición interpuesto y declarar conforme con el ordenamiento jurídico los actos impugnados, sin expresa imposición de costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Levantina de Desarrollo, SA. (Levasa), siendo admitida en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma la apelante Compañía Levantina de Desarrollo, SA. (Levasa), representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel; en concepto de apelado el Ayuntamiento de Peñíscola, representado por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán; y la Administración General del Estado, defendida y representada por el Letrado de su Abogacía.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al número 3.° del artículo 100 de la Ley Jurisdiccional , evacuó el traslado la representación procesal de Levantina de Desarrollo, SA. (Levasa) por escrito en el que expuso las que estimó pertinentes y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la apelada, y estimando el recurso contencioso-administrativointerpuesto contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1987 en el recurso contencioso-administrativo 780 de 1985, promovido por su mandante contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana, fechas 10 de diciembre de 1984,25 de marzo de 1985, que pusieron fin a la expropiación forzosa acordada en su beneficio por el Ayuntamiento de Peñíscola con la aprobación de sus Proyectos de Urbanización "Accesos a la localidad» desarrollando -supuestamente el Plan General de Ordenación Urbana de ese Municipio, dicte en su lugar otra, mejor, por la que declare dichos; actos administrativos no conformes a Derecho, y les anule totalmente por hallarse en los casos del artículo 47.1 a) y c) de la Ley de Procedimiento Administrativo , o al menos en uno u otro de ellos, y, subsidiariamente, por infringir nuestro ordenamiento jurídico, condenando en cualquier caso a nuestros oponentes a estar y pasar por las anteriores declaraciones a fin de llevarlas a puro y debido efecto, así como al pago de las costas del proceso en ambas instancias.

Cuarto

Continuado el trámite por la representación procesal del Ayuntamiento de Peñíscola lo evacuó por escrito en el que expuso las alegaciones que consideró oportunas y concluyó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Levasa contra la sentencia dictada por la Sala 1.a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso

n.° 780/85 y declarando la conformidad a Derecho de la misma, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Quinto

El señor Letrado del Estado evacuó el traslado que para formular alegaciones escritas le fue conferido por escrito en el que dio por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho y los Hechos que constan en la sentencia apelada, y suplicó a la Sala dicte en su día sentencia por la que se confirme la apelada.

Sexto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día 16 de noviembre de 1988, que fue suspendido interesándose de la Audiencia Territorial de Valencia la remisión del expediente administrativo, y aclarado que el mismo se encontraba surtiendo efectos en otro recurso de apelación tramitado ante esta Sala (Secretaría señor Estrada), se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 1989, en que tuvo lugar, previa notificación a las partes.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la presente apelación se impugna la sentencia de la Sala 1.a de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 28 de mayo de 1987 que desestimaba el recurso interpuesto por la entidad apelante Levasa contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón de La Plana de 10 de diciembre de 1986 ratificado en reposición por el de 25 de marzo de 1985 que señalaban el justiprecio de una parcela de 1.553 metros cuadrados en 5.624.112 pts incluido el premio de afección, expropiación derivada de la ejecución del Proyecto de Urbanización "Accesos a la localidad de Peñíscola» formulado en base al desarrollo del PGOU. de Peñíscola de 23 de diciembre de 1977, aduciendo irregularidades formales en la práctica de la prueba pericial, en la formulación de la sentencia, y que el Proyecto de Urbanización antecitado no se ajusta a lo dispuesto en la Ley del Suelo y en las previsiones del Plan de Ordenación, solicitando la declaración de nulidad de tales actos administrativos.

Segundo

El adecuado discernimiento de la problemática expuesta, exige la previa consignación de los siguientes antecedentes: A) Él Plan General de Ordenación Urbana de Peñíscola fue aprobado definitivamente el 23 de diciembre de 1977, y en aplicación del mismo se aprobaron también definitivamente los proyectos de urbanización de "Accesos a la localidad» fases I y II el 14 de mayo y 6 de julio de 1984 respectivamente. B) La Corporación Municipal de Peñíscola en sesión de 25 de mayo de 1984 acordó aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, así como la relación de sus propietarios afectados por los antecitados Proyectos de Urbanización, hacer pública tal relación y de no producirse reclamaciones considerar definitivamente aprobada la relación e iniciar el oportuno expediente de expropiación forzosa de cada una de las fincas afectadas. Relación de bienes publicada en el "BOP.» n.° 73 de 19 de junio de 1984, sin que fueran formuladas reclamaciones, por lo que por D. 9 de julio de 1984 se declaró su aprobación definitiva, acordándose requerir a los afectados para que en el plazo de 8 días señalasen el precio según su estimación. Tal relación de bienes incluía como propios de Levasa 2.550 metros cuadrados destinados a vías y 3.600 metros cuadrados destinados a zona verde.

  1. Notificado el requerimiento a Levasa el 16 de julio de 1984, por ésta se presentó hoja de aprecio en la que señalaba el precio de 4.000 ptas., por metro cuadrado como valor del suelo, que incrementaba en

    2.000 pts metro cuadrado la parte de zona verde ya ejecutada, por las plantaciones existentes. LaCorporación municipal acordó el 30 de agosto de 1984 rechazar el precio antecitado, fijando el de 3.300 pts metro cuadrado aplicable a una extensión de suelo de 3.700 metros cuadrados, que a su vez fue rechazado por Levasa en escrito fechado el 17 de septiembre de 1986 en el que también aludía a la no inclusión en tal justiprecio de 2.550 metros cuadrados definidos en la relación de bienes a expropiar, lo que motivó que tras informe del arquitecto municipal, por el Ayuntamiento en Pleno, se acordó el 26 de octubre de 1984, rectificar la primigenia relación de bienes expropiables, en el sentido de concretar las propiedades de Levasa en 1.553 metros cuadrados de superficie, así como remitir el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para la determinación del justiprecio, como así hizo este organismo en acuerdo de 10 de diciembre de 1984, ratificado por el de 25 de marzo de 1985 al resolver el recurso de reposición interpuesto por Levasa, donde ya alegaba esta entidad su desacuerdo con el precio, con la superficie tasada y la inadecuación del Proyecto de Urbanización al PGOU. no menos que la nulidad del acto municipal rectificatorio de la superficie a expropiar.

  2. Levasa interpuso en primera instancia escrito de 23 de mayo de 1985 -recurso contra los acuerdos del Jurado de Expropiación que

    Pusieron "fin al expediente de expropiación forzosa por la ejecución del proyecto de Urbanización Accesos a la localidad del Ayuntamiento de Peñíscola» impugnando tanto el precio como la superficie considerada y a su vez en escrito de 16 de julio de 1985, solicitaba la ampliación del recurso, al que formulaba contra el acuerdo municipal de 26 de octubre de 1986 -rectificando superficie del suelo expropiable- desestimando tácitamente en previa solicitud de reposición, ampliación a la que no se opuso el Abogado del Estado, petición desestimada por la Audiencia Territorial de Valencia en auto de 16 de septiembre de 1985 , que a su vez fue dejado sin efecto por el auto de 11 de octubre de 1985 en el que se accedía a la ampliación y que a su vez fue anulado por auto de 6 de noviembre de 1985, decretándose por acto, de 11 de diciembre de 1985 no haber lugar a la tan referida ampliación, y continuándose el trámite de los autos, que finalizaron con la sentencia aquí recurrida de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia confirmatoria de los acuerdos del Jurado.

  3. La entidad Levasa, ante la denegación de la ampliación peticionada, interpuso el correspondiente recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Peñíscola de 26 de octubre de 1986, dictándose por dicha Sala 1ª sentencia de 17 de septiembre de 1987, que estimando en parte el recurso, declaró dicho acuerdo contrario a Derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto en cuanto excluía del justiprecio gran parte de los bienes propiedad del actor, declarados de necesaria ocupación para ejecutar las obras del Proyecto de Urbanización "Accesos a la Localidad» que fue confirmada por esta Sala 3.a del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de marzo de 1989.

Tercero

La expropiación aquí contemplada trae su origen de la formulación del Proyecto de Urbanización "Accesos a ¡la Localidad de Peñíscola» fase II, definitivamente aprobada el 6 de julio de 1986, proyecto de urbanización que como expresa el art. 67 del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978 no es sino un proyecto de obras cuya finalidad es llevar a la práctica en suelo urbano las determinaciones correspondientes al Plan General.

Conforme a lo previsto en los artículos 15 y 17 de la LEF. y el 16.1 del Reglamento, es llano que tal proyecto de obras integra la relación de bienes afectados por la expropiación y tal descripción lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley expropiatoria es el punto inicial del expediente, y no cabe iniciar un procedimiento de expropiación sin la previa determinación de los bienes a que va a afectar, cuya exacta descripción - art. 26, LEF .- ha de encabezar la pieza de fijación del justo precio.

Tal obligación de relacionar los bienes es legalmente, por tanto, necesaria e insustituible y su falta o inconcreción, inadmisible a los efectos de la validez jurídica del expediente, porque ello implicaría una grave amenaza a la seguridad jurídica, y a los derechos del expropiado, a quien se colocaría en una clara situación de indefensión.

Cuarto

En las actuaciones objeto de la presente apelación, la relación de bienes del expropiado apelante, fue aprobada definitivamente el 9 de julio de 1984, formulándose la baja de aprecio por Levasa el 16 de julio siguiente sobre tales bienes, pero el Ayuntamiento de Peñíscola expropiante procedió en 26 de octubre de 1986 a rectificar tal relación de bienes y de acuerdo con tal rectificación se procedió por el Jurado de Expropiación a fijar su justiprecio en los acuerdos aquí recurridos.

Aun cuando la Sala de la Audiencia Territorial de Valencia, no admitió la acumulación de la pretensiónanulatoria del D. de 26 de octubre de 1986, no obstante darse entre dicho acuerdo y los del Jurado de Expropiación recurridos, la directa concesión contemplada en el art. 44 de la Ley Jurisdiccional , es lo cierto que la propia Sala de Valencia en su sentencia de 17 de septiembre de 1987 y el Tribunal Supremo -antigua Sala 5ª- en la de 29 de marzo de 1989, decretaron la nulidad del acuerdo municipal de 26 de octubre de 1986 en cuanto rectificaba la relación de bienes a expropiar, porque una vez iniciado el expediente de justiprecio por resolución firme de la Administración, con determinación de los terrenos a expropiar, el proceder a su rectificación, eliminando parte de los mismos, so pretexto de que son de dominio público, utilizando el juego del art. 111 LPA ., no es posible, ya que según reiterada doctrina de este Alto Tribunal, los errores materiales o de hecho que a tenor de los artículos 369.2 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y el antes citado, permiten rectificar en cualquier momento a la Administración son aquellos que después de corregidos no cambien el contenido del acto administrativo en que se produce, de manera que éste subsiste con iguales efectos y alcance una vez subsanado el error, siendo el cauce concreto el previsto en el art. 110 LPA .

El Jurado Provincial de Expropiación dictó sus acuerdos de justiprecio, aquí recurridos, de 10 de diciembre de 1986 y 25 de marzo de 1985, en base a la relación de bienes descrita en el anulado acuerdo municipal de 26 de octubre de 1986 que encabezaba la pieza del justiprecio, mas si dicho acuerdo ha sido declarado nulo es obvio que tal relación de bienes ha devenido inexistente a los efectos jurídicos contemplados, lo que conlleva, de conformidad a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero, la nulidad de los actos del Jurado recurridos y la consiguiente revocación de la sentencia apelada, siendo por tanto ya superflua cualquier consideración sobre las alegadas irregularidades formales en la prueba pericial practicada en primera instancia y en la formulación de la sentencia, ni sobre la presunta inadecuación de los proyectos de Urbanización al Plan General de Peñíscola, sin perjuicio del derecho del recurrente a su posible futura alegación si lo estima pertinente en el supuesto de nuevo recurso contra la fijación del justiprecio, dado que la anulación de los acuerdos recurridos por la causa estimada implica de hecho la anulación de todo el trámite expropiatorio.

Quinto

Por todo lo antecitado, es procedente estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada y declarando la nulidad de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia recurridos, por su no conformidad a Derecho, sin expresa declaración sobre costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que estimando el presente recurso interpuesto por la representación procesal de la compañía Levantina de Desarrollo, SA. (Levasa) contra la sentencia de la Sala 1.a de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 28 de mayo de 1987 desestimatoria del recurso interpuesto por Levasa contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón de La Plana de 10 de diciembre de 1986 y 25 de marzo de 1985 sobre fijación del justiprecio de 1.553 metros cuadrados de terreno, debemos revocar y revocamos mencionada sentencia, declarando la nulidad de dichos acuerdos del Jurado de Expropiación, dejándolos sin ningún valor ni efecto, por ser contrarios a Derecho sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pedro A. Mateos García.- Francisco J. Hernando Santiago.- Juan Manuel Sanz Bayón.- Rubricados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr don Juan Manuel Sanz Bayón, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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