STS, 30 de Junio de 1978

PonenteENRIQUE MEDINA BALMASEDA
ECLIES:TS:1978:2642
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.:

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz.- Pte

D. Enrique Medina Balmaseda.

D. Félix Fernández Tejedor.

D. Paulino Martín Martín.

D. José Ignacio Jiménez Hernández.

En la Villa de Madrid a treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho

VISTO el recurso contencioso-administrativo promovido en única instancia por "Aplicaciones Cianhídricas, S.L.", representada por D. Enroque Raso Corujo, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de julio de 1972, que aprobó la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contrata Ferroviarias.

RESULTANDO

RESULTANDO Que contra la anterior Resolución la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase Sentencia que declare nula la Resolución impugnada, "por no ser conforme al Ordenamiento Jurídico y más concretamente en su capítulo 63 Título III "Ceses y Suspensiones".

RESULTANDO Que dado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO Que la sala no estimó necesaria la celebración de vista pública y, en sustitución de lamisma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 21 de junio de 1978.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS: La Ley de la Jurisdicción y demás preceptos de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la manifestación suscitada en el escrito de demanda, explicando la sociedad recurrente "Aplicaciones Cianhídricas, S.L." que no es necesario la interposición del recurso de reposición porque a tenor de lo prevenido en el apartado e) del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el párrafo 1º del 39 de la misma , es innecesario por tratarse según afirma la interesada en el hecho sexto de aquel escrito- de una disposición de carácter general dictada por la Administración del astado que ha de ser cumplida por la demandante sin necesidad de previo acto de requerimiento o sujeción individual, requiere el estudio previo en el doble efecto que origina tal manifestación, como ha de verse seguidamente.

CONSIDERANDO: Que en un primer aspecto la simple alegación de esta causa de inadmisibilidad, reputada innecesaria por la parte recurrente y silenciada por el abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, salva el principio de congruencia en cuanto para su enjuiciamiento no necesita la Sala utilizar el articulo 43 de la Ley " invocada, ya que constituye un punto del debate que no surge de oficio, sino planteado por la parte litigan te a quién puede afectar con mayor perjuicio procesal, sin que la falta de examen por la Administración demandada impida su estudio prescindiendo del precepto legal citado y pueda apreciarse sin él si fuese o resultase procedente.

CONSIDERANDO: Que en el aspecto sustantivo o de fondo del tema que se estudia, es claro que al exceptuar del recurso de reposición el apartado e) del artículo 53 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , las disposiciones de carácter general, en el supuesto previsto en el artículo 39 de la misma, párrafo primero, es claro que los demás apartados recogidos en dicho precepto necesitan la interposición de la reposición como trámite previo al recurso contencioso-administrativo, según dispone el artículo 52 de la misma Ley , sin que el supuesto de autos que obliga al recurrente sin necesidad de acto previo de requerimiento o sujeción. individual, según él afirma, le dispense de aquel recurso previo, ya que su tema litigioso lo sitúa en el número 3 del artículo 39 de la Ley que se viene aplicando.

CONSIDERANDO: Que el acogimiento de esta causa de inadmisibilidad que implica la falta de agotamiento de la vía administrativa, según el artículo 37, en relación con el 82, apartado c), ambos de la tan citada Ley de la jurisdicción , desplaza el tema de fondo que queda firme y consentida la Orden que se trata de impugnar, aprobatoria de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias de 11 de octubre de 1972.

CONSIDERANDO: Que no procede hacer pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de "APLICACIONES CIANHÍDRICAS, S.L.", domiciliada en Madrid, contra la Orden de 31 de julio de 1972, del Ministerio de Trabajo, aprobatoria de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Empresas de Contratas Ferroviarias , dejando firme la mencionada Orden ministerial sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. Don Enrique Medina Balmaseda, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que, como Secretario, certifico. Madrid a treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho. Evaristo Cabrera. Rubricado.

2 sentencias
  • STS 487/1998, 26 de Mayo de 1998
    • España
    • 26 mai 1998
    ...CANTIDAD. La sentencia de la Audiencia con observancia de la lÌnea doctrinal de la STS de 30 de junio de 1978, respecto al alcance de la inhabilitaciÛn de los quebrados, argumenta que Èsta tiene su fundamento en la protecciÛn de los intereses de los acreedores afectados por su situaciÛn, pu......
  • SAP Ávila 277/2002, 5 de Diciembre de 2002
    • España
    • 5 décembre 2002
    ...de capacidad procesal al quebrado para el ejercicio de los derechos no afectados por esa limitación de su poder patrimonial (Ss TS de 30 junio 1978 y 26 mayo En el caso que nos ocupa debemos tener en cuenta los siguientes datos: la entidad "Jamones y embutidos Martín Jiménez S.L." fue decla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR