SAP Ávila 277/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
ECLIES:APAV:2002:382
Número de Recurso1351/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M.: 277/2002

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a cinco de diciembre del dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCIDENTE sobre impugnación de costas del Juicio de Menor Cuantía 8/98 número 137/00 del Juzgado de Primera Instancia DE PIEDRAHITA, Rollo número 351/02; seguidos entre partes, de una como apelante Aislamientos Demoi S.A, dirigida por el Letrado Don Moises Zunin Blanco, y de otra como apelada Jamones y Embutidos Martín Jiménez S.L., dirigida por el Letrado Doña Patricia Rodríguez Santana; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, (no opuesto) dirigida por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel; actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia DE PIEDRAHITA, se dictó Sentencia de fecha 4 de Junio de 2002, en los autos de INCIDENTE sobre impugnación de costas del Juicio de Menor Cuantía 8/98 seguidos bajo el número 137/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas por indebidas formulada por el Procurador Don José Carlos González Miranda, en nombre y representación de Aislamientos Demoi S.A., condenándole al pago de las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala necesario la celebración de vista, quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

"Aislamientos Demoi, S.A." impugna la tasación de costas instada por "Jamones y embutidos Martín Jiménez, S.L." en el procedimiento de menor cuantía por tercería de mejor derecho número 8/98, alegando que ella es acreedora de "Jamones y embutidos Martín Jiménez, S.L.", por tener reconocido contra esta sociedad limitada un crédito en el procedimiento de quiebra 38/95 y otro en el juicio ejecutivo 23/95, ostentando "Aislamientos Demoi, S.A." frente a "Jamones y embutidos Martín Jiménez, S.L." un crédito ejecutivo por importe de siete millones de pesetas aproximadamente, manifestando que han de compensarse las costas que ahora se reclaman y los citados créditos en la cantidad concurrente, la cantidad que se le adeuda a la sociedad impugnante es mayor y anterior a dichas costas.

La sentencia dictada en primera instancia, tras señalar en cuanto al crédito reconocido en el juicio ejecutivo que la resolución de dicho juicio es anterior a la declaración de quiebra y está dentro de la fecha a la que se retrotrae la quiebra, por lo que se considera que está en igual situación que el reconocido en la quiebra, desestima la impugnación argumentando, en esencia, que no puede admitirse la compensación de créditos en la quiebra como forma de pago abreviado porque sería contrario a uno de los principios de la quiebra el de "la par conditio creditorum", añadiendo que al estar comprendidos los créditos dentro de la masa pasiva de la quiebra no puede atribuírseles la condición de exigibles.

Contra la citada sentencia interpone recurso de...

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