STS 627/1979, 21 de Febrero de 1979

PonenteRAFAEL GIMENO GAMARRA
ECLIES:TS:1979:2347
Número de Resolución627/1979
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO: 627

Excmos. Señores:

Don Rafael Gimeno Gamarra

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Fernando Hernández Gil

En la Villa de Madrid a Veintiuno de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley formalizado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en nombré y representación de Eugenio , Romeo y Don Pedro Francisco contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vizcaya que conoció de los autos sobre propuesta de despido instados en virtud de expediente disciplinario instruido por la empresa Fundiciones Especiales Oberen S.A. contra los recurrentes.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de Vizcaya tuvo entrada expediente disciplinario con efectos de demanda instruido por la Empresa Fundiciones Especiales Oberen S.A. a los productores de la misma Eugenio , Romeo y Pedro Francisco , en el que se proponía el despido de los mismos.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dicto sentencia por la Magistratura de instancia con fecha trece de Enero de mil novecientos setenta y siete , declarando los siguientes hechos probados: PRIMERO: Que los trabajadores mencionados a continuación Vocales Jurados de empresa- con expresión de sus edades y fechas de ingreso en la empresa Siderometalúrgica "Fundiciones Especiales OBEREN S.A." prestaban servicios y percibían las remuneraciones siguientes: Don Eugenio , 29 años, 25 de Septiembre de 1.972, Oficial 2º, 23.927 pesetas mensuales; Don Romeo , 31 años, 24 de Septiembre de

1.973, Oficial 1º, 21.547 pesetas mensuales; Don Pedro Francisco 43 años, 2 de Febrero de 1.962, 21.761 pesetas mensuales.- SEGUNDO: Que el 12 de Diciembre de 1.976 y secundando instrucciones implantadas coactivamente por grupos de solidaridad no determinados, interrumpieron su actividad laboral a lo largo de toda la jornada y no obstante el requerimiento que, al respecto le fuera, dirigido.- TERCERO Que, en ese día, se produjeron paros semejantes en, empresas situadas en la zona industrial en que la sede de la demandante figura, enclavada.- CUARTO: Que previa incoación de sendos expedientes recayeron propuestas de despido de los codemandados referidos. quienes, con motivo de las suspensionesdesempleo y sueldo impuestas a sus compañeros de trabajo interrumpieron también su actividad durante el cumplimiento del mismo.

RESULTANDO. Que expresada sentencia, contiene el siguiente "FALLO: Que, desestimando la pretensión formulada por la empresa "Fundiciones Especiales OBEREN S.A." 1) Debo declarar y declaro la improcedencia de las propuestas de despido. 2) Debo declarar y declaro subsistente la relación laboral que une a dicha empleadora con los codemandados -Vocales Jurados de Empresa- Don Eugenio , Don Romeo y Don Pedro Francisco . 3) Se mantiene la facultad de la empresa demandante para ejercitar su arbitrio disciplinario en punto a la corrección de las faltas imputadas."

RESULTANDO: Que, preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Eugenio , Romeo y Pedro Francisco , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: PRIMERO: Amparado en el número 5º del articulo 167 del Texto articulado de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas y obrantes en autos SEGUNDO: Amparado en el número 1º del articulo 167 del Texto articulado de Procedimiento Laboral por violación del articulo 35,2 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de Abril de 1.976 .- TERCERO: Al amparo del número 1º del articulo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación de doctrina legal.- CUARTO: Al amparo del número 1º del articulo 167 de la Ley de Procedimiento laboral , por aplicación indebida del articulo 32,2 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de Abril de 1.977 .

RESULTANDO; Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se señaló para la votación y Fallo el día QUINCE de los corrientes.

SIENDO PONENTE el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la sentencia de instancia, aún reconociendo que los tres trabajadores y vocales jurados de la empresa demandante participaron en la huelga convocada para el día 12 de Diciembre de 1.976, estima que en atención a las circunstancias concurrentes es inadecuada la máxima sanción del despido propuesta por la empresa por lo que declara improcedente la propuesta de esta y autoriza a la misma para ejercitar su arbitrio disciplinario en punto a la imposición de una sanción inferior; y contra este último pronunciamiento de la sentencia se formula el presente recurso por los trabajadores, en cuyo primer motivo, formulado por error de hecho en la apreciación denlas pruebas al amparo, el número 5º del articulo 167 del Texto Procesal Laboral , se interesa que se rectifique y complete el Resultando de hechos probados de la sentencia recurrida, haciéndose constar que por las faltas aludidas ya fueron sancionados los recurrentes por la empresa con suspensión de empleo y sueldo; motivo que merece prosperar, pues, según se alega en él y se pone de relieve por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, en el aviso ó comunicado de la empresa a su personal del día 12 de Noviembre de 1.976, obrante al folio 55 bis de los autos, se dice que sanciona a toda participación en el paro con la suspensión de empleo y sueldo hasta el próximo día 16 en que deberán incorporarse al trabajo, por lo que a los recurrentes, en cuanto participaron en tal paro, hubo de afectar les dicha sanción, y así se deduce también de los recibos de los folios 51, 53 y 54 correspondientes a los salarios del mencionado mes, de los cuales resulta que a uno de los citados sólo se le abonaron 21 días y 23 a los otros dos; habiendo incidido, pues, tal sentencia en el error de hecho denunciado, al no declarar ese extremo y dar a entender que no se les impusieron esas sanciones.

CONSIDERANDO; Que la estimación de dicho primer motivo lleva consigo la del tercero de los interpuestos, éste al amparo del número la del propio articulo 167, por violación de la doctrina legal que sanciona el principio "non bis in ídem", ya que, si por la participación en el paro aludido fueron sancionados los recurrentes por la empresa, según se ha visto, la facultad reconocida a la misma por la sentencia para corregir nuevamente dicha falta, es contraria al invocado principio, que ha sido reconocido por la doctrina de esta Sala, entre otras, en sentencias de 16 de Abril de 1943, 22 de Noviembre de 1.967 y 13 de Marzo de

1.968 , y que prohibe sancionar nuevamente el mismo hecho ya sancionado; por todo ello, el recurso ha de ser estimado, sin necesidad de examinar los otros dos motivos en él formulados, que devienen inoperantes una vez estimados los anteriores.

FALLAMOS

FALLAMOS: Estimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Eugenio , Romeo y Pedro Francisco contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Vizcaya, en los presentes autos la que casamos y anulamos, dictándose a continuación otra másajustada a derecho.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Alberto Martínez García.

SEGUNDA SENTENCIA NUM 628

Excmos. Señores

Don Rafael Gimeno Gamarra

Don Miguel Moreno Mocholi

Don Fernando Hernández Gil

En la Villa de Madrid a veintiuno de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día en el recurso por infracción de Ley preparado por Eugenio , Romeo y Pedro Francisco contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Vizcaya que conoció de los autos sobre propuesta de despido instados en virtud de expediente disciplinario instruido por la Empresa Fundiciones Especiales Oberen S.A., contra los recurrentes.

RESULTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la sentencia recurridas bien el número 4 del Resultando de hechos probados quedará redactado así: 4) Que, previa la incoación de sendos expedientes, recayeron propuestas de despido de los demandantes referidos, ya que habían sido sancionados con suspensión de empleo y sueldo por su participación en los hechos expresados".

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, por los propios fundamentos de la sentencia de casación de esta misma fecha, es procedente revocar el pronunciamiento de la sentencia recurrida en que se concede a la empresa demandante la facultad de sancionar a su prudente arbitrio a los trabajadores demandados, y mantenerla en lo demás, en cuanto solo ha sido recurrida a tal efecto.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando las propuestas de despido formuladas por la empresa "Fundiciones Especiales Oberen S.A." de los trabajadores Eugenio , Romeo y Pedro Francisco , declaramos improcedentes los despidos propuestos de estos y subsistente la relación laboral existente entre los mismos y la citada empresa.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno Gamarra, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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