STS 1576/1983, 26 de Noviembre de 1983

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1983:605
Número de Resolución1576/1983
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.576.-Sentencia de 26 de noviembre de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El acusador particular.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Murcia de 3 de mayo de 1982 .

DOCTRINA: Defraudación de la propiedad industrial. Sus elementos.

El delito de infracción de los derechos de propiedad industrial, previsto y penado en el artículo 534 del Código Penal , tutela los derechos legítimos adquiridos en la materia, pero con carácter de

norma en blanco, con dos elementos integrantes, a saber: el propio Código Penal, que proporciona

el requisito básico de la necesidad de que la infracción sea intencionada, y la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 , en su parte vigente, y el Estatuto de dicha propiedad de 30 de

abril de 1930 y Ley de 16 de septiembre de 1931 , que aportan el contenido de la figura delictiva, por

lo que, en este caso, tratándose de una usurpación de patente previsto en el artículo 134 de la Ley indicada , el delito denunciado vendría constituido por los siguientes elementos: una usurpación de

patente, mediante el empleo de copias dolosas o fraudulentas del objeto de tal patente, realizada

intencionalmente y sin el consentimiento del dueño. (S. 26 noviembre 1983.)

En Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los acusadores don Andrés y don Pedro Antonio , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Murcia el día tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra Luis Andrés , por delito sobre infracción del derecho de la propiedad industrial; representados los mencionados acusadores por el Procurador Don Lorenzo Tabanera Herranz y defendidos por el Letrado don José María Castello Colchero, siendo también partes el procesado recurrido, representado por el Procurador don Antonio Araque Almendros y defendido por el Letrado don Francisco Javier Barrilero Yarnoz, y el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: Primero.- Resultando probado y así se declara que Luis Andrés , nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, propietario de los Talleres Mecánicos Carrasco, sitos en la Alberca, del término municipal de esta capital, desde el año mil novecientos setenta y ocho se dedicó a la fabricación de"puntales telescópicos" para la construcción, que vendió, entre otras, durante el trimestre primero de mil novecientos setenta y nueve, a Carrasco, S. A., quien a su vez las vendió a terceras personas; que Sagarpe, Sociedad Anónima, en catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco solicitó del Registro de la Propiedad Industrial y obtuvo en once de enero de mil novecientos setenta y siete con el número 216.695, patente de invención y declaración de modelo de utilidad de "un puntal telescópico para construcción"; que ambos puntales son similares, tienen diferencias dimensionales y de paso de rosca, y cumplen las mismas funciones, circunstancias que también concurren en los modelos de utilidad números 90.865, 294.740 y

85.428, solicitados por terceras personas en once de enero de mil novecientos sesenta y dos, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres y veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y uno, y, concedidas en diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, once de enero de mil novecientos sesenta y cuatro y quince de enero de mil novecientos sesenta y dos, respectivamente, y, caducados los tres, en siete de abril de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de infracción del derecho de la propiedad industrial, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 534 del Código Penal , y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos absolver y absolvemos a Luis Andrés , de delito de que se le acusaba en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas.

RESULTANDO que el presente recurso fue interpuesto por la representación de los acusadores don Andrés y don Pedro Antonio , basándose en los siguientes motivos: Primero.- Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 534, párrafo 2.° del Código Penal , por cuanto la Sentencia recurrida considera que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción del derecho de propiedad industrial previsto y penado en el citado párrafo segundo del artículo 534 del Código Penal . Se articula el presente motivo al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El primer y único considerando de la Sentencia recurrida, como tal y única premisa del fallo absolutorio, implica indebida aplicación del artículo 534, párrafo segundo del Código Penal , por constituir el citado precepto una norma en blanco, en cuanto no tipificadorá de concreta conducta antijurídica, y como tal, no susceptible de mención justificativa del fallo absolutorio. Segundo.- Infracción de ley por violación por falta de aplicación del párrafo 1.° del artículo 134 de la Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902 , por cuanto la sentencia recurrida considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de infracción en su versión de usurpación de modelo de utilidad comprendido en dicho precepto en relación con el párrafo 2.° del artículo 534 del Código Penal y circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1931 por la que extiende la protección penal entre ellas a los modelos de utilidad, modalidad creada con posterioridad a la citada ley de 16 de mayo de 1902 . Se ampara este motivo en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La texis del presente motivo del recurso tiende a evidenciar la absoluta repulsa que en derecho debe merecer la proclamación de que el objeto del modelo de utilidad 216.695 fuera del dominio público, en que basa su fallo absolutorio el Tribunal "a quo", y a evidenciar juntamente con la intrascendencia legal de cualquier variación de dimensionado observado entre las ejecuciones industriales del procesado y las resultantes de la obtención por mis representados de su propio modelo de utilidad y el hecho de que en el momento de la comisión de los injustos perseguidos, amén de ser ciertas las similitudes entre los modelos de utilidad relacionados con el resultando de hechos probados de la Sentencia, vigentes todos ellos, el procesado incidía en su fabricación en clara usurpación de los derechos exclusivos y excluyentes que la titularidad de su modelo otorgar a nuestros patrocinados sin perjuicio de potenciales delitos de imitación en que pudiera estar incurso frente a los restantes modelos citados por el Tribunal á quo que a la sazón se hallaba vigentes, puesto que su caducidad se opera dos años más tarde de los hechos perseguidos. Tercero.- Por violación del artículo 534, párrafo 2.°, del Código Penal y 134, párrafo 1.°, de la Ley de 16 de mayo de 1902 y doctrina legal sancionadora por la que se puntualiza la necesaria circunstancia de dolo específico en la comisión de delitos contra la Propiedad Industrial ( Sentencias de 9 de diciembre de 1941, 14 de febrero de 1959, 31 de octubre de 1960, y 7 de febrero de 1969 y 13 de noviembre de 1970 , entre otras). Se ampara el presente motivo en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente motivo se desarrolla la infracción de preceptos sustantivos denunciados, en el carácter que luce al encabezamiento en supuestos en que, como en el presente, aparee perfectamente definido el dolo específico que una constante doctrina de la Sala a que tenemos el honor de dirigirnos destaca como insoslayable en los supuestos típicos de infracción de los derechos de propiedad industrial.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y en el acto de la Vista el Letrado recurrente don José María Castello Colchero mantuvo el recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el delito de infracción de los derechos de propiedad industrial, previsto ypenado en el artículo 534 del Código Penal , tutela los derechos legítimos adquiridos en la materia, pero con carácter de norma en blanco, con dos elementos integrantes, a saber: el propio Código Penal, que proporciona el requisito básico de la necesidad de que la infracción sea intencionada, y la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902, en su parte vigente, y el Estatuto de dicha propiedad de 30 de abril de 1930 y Ley de 16 de septiembre de 1931 , que aportan el contenido de la figura delictiva, por lo que, en este caso, tratándose de una usurpación de patente previsto en el artículo 134 de la Ley indicada , el delito denunciado vendría constituido por los siguientes elementos: una usurpación de patente, mediante el empleo de copias dolosas o fraudulentas del objeto de tal patente, realizada intencionalmente y sin el consentimiento del dueño.

CONSIDERANDO que, por tanto, el delito examinado requiere el conocimiento, por parte del sujeto activo, de la existencia de una patente; la realización de copias dolosas de la misma o explotación del objeto de ella; ausencia del consentimiento de su dueño, bien se haya registrado o no, aunque la tendencia más moderna de esta Sala es la necesidad de su registro para que queden amparados los derechos que de su explotación deriven y el dolo, voluntad o intención de aprovecharse del ingenio o inventos industriales ajenos ( sentencias de 12 de mayo de 1971,24 de mayo de 1972, 4 de mayo de 1974 y 22 de marzo de 1980, entre otras ).

CONSIDERANDO que examinados a la luz de esta doctrina los tres motivos del recurso, es claro que éstos han de decaer necesariamente por las razonas que siguen; en primer lugar, porque no consta en la sentencia recurrida que el acusado tuviera conocimiento de la patente que se dice usurpar; en segundo término, porque, antes al contrario, empleo del puntual telescopio para la construcción era, según el primer considerando de dicha resolución, un método industrial de construcción de dominio público, y si tal método tenía ese carácter, su utilización hace perder a los actos en que la misma consista su concepto de antijuridicidad requerido; en tercero, porque tampoco aparece acreditado que tal puntal fuese copia exacta del registrado por el querellante, en cuanto que de lo que se habla es de método similar, que es concepto distinto del de copia ( sentencia de 18 de junio de 1959 ); en cuarto, porque tal método industrial no era exclusivo de la patente que se dice defraudada, sino, a su vez, de otras tres, ya caducadas en 1980, lo que quiere decir que, habiéndose solicitado en el año de 1971 y 1972 la inscripción de éstas en el Registro y obtenido la supuestamente usurpada lo fue en 1977, que empleaba el mismo método industrial que patentes vigentes y por la misma razón no podía excluirse el uso de otro método industrial similar al denunciado, y, finalmente, porque falta el elemento intencional que, según el Código Penal, es indispensable para la existencia de este delito; razones todas que conducen, como se dijo, a la desestimación de los tres motivos del recurso en el que se alegan las infracciones de los artículos 534 del Código Penal y 134 de la Ley de propiedad industrial que, como acaba de exponerse, no han sido cometidas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de los acusadores don Andrés y don Pedro Antonio , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Murcia el día tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en causa seguida contra Luis Andrés , por delito sobre infracción del derecho de la propiedad industrial; condenándoles al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hijas.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Juan Latour.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Fernando Cotta y Márquez de Prado, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- Firmado.- Antonio Herreros.

15 sentencias
  • SAP A Coruña 132/2008, 25 de Marzo de 2008
    • España
    • 25 Marzo 2008
    ...está en íntima relación con la descripción que del modelo se realice al pretender el certificado de protección o, como dice la STS de 26 de noviembre de 1983,"...la protección queda subordinada a la certeza de que el inventor o descubridor introduce con las reivindicaciones una modificación......
  • SAP Barcelona 474/2006, 19 de Octubre de 2006
    • España
    • 19 Octubre 2006
    ...está en íntima relación con la descripción que del modelo se realice al pretender el certificado de protección o, como dice la STS de 26 de noviembre de 1983 , "...la protección queda subordinada a la certeza de que el inventor o descubridor introduce con las "reivindicaciones" una modifica......
  • SAP Barcelona 158/2006, 6 de Abril de 2006
    • España
    • 6 Abril 2006
    ...está en íntima relación con la descripción que del modelo se realice al pretender el certificado de protección o, como dice la STS de 26 de noviembre de 1983, "...la protección queda subordinada a la certeza de que el inventor o descubridor introduce con las "reivindicaciones" una modificac......
  • SAP Valencia 193/2006, 12 de Mayo de 2006
    • España
    • 12 Mayo 2006
    ...está en íntima relación con la descripción que del modelo se realice al pretender el certificado de protección o, como dice la STS de 26 de noviembre de 1.983, "...la protección queda subordinada a la certeza de que el inventor o descubridor introduce con las «reivindicaciones» una modifica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 273 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores De los delitos relativos a la propiedad industrial
    • Invalid date
    ...el estado de la técnica, previsto para las patentes de invención. Sentado lo precedente y sobre la base jurisprudencial (SSTS 20/06/1989; 26/11/1983 y 31/07/1993), la repulsa social que se requiere para apreciar la antijuridicidad necesaria para aplicar el tipo de delito, interpretando y ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR