SAP Barcelona 474/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:14802
Número de Recurso448/2005
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.474/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 576/2003 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona a instancia de la mercantil LA PERFECCION TOLDERA S.L, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Antonio Aguilar Plans, contra TOLDOS MEDITERRANEO S.L, representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y defendida por el Letrado D. Manuel Pérez López de Briñas, que penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación por via de impugnación interpuesto por la parte actora y en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia de fecha 4 de febrero de 2005 dictada por el Magistrado-Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en representación de LA PERFECCION TOLDERA S.L contra TOLDOS MEDITERRANEO S.L, representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces, y en su consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada TOLDOS MEDITERRANEO S.L a la inmediata cesación de los actos violatorios de los derechos exclusivos y excluyentes que ostenta la actora LA PERFECCION TOLDERA S.L en orden ala fabricación e instalación del dispositivo protector para quioscos que se contiene en el modelo de utilidad 9902753 concedido el 22/12/2002 con un plazo de duración de diez años y correspondiente a un dispositivo protector para quioscos.

  2. - Se ordena requerir a la demandada TOLDOS MEDITERRANEO S.L para evitar que prosiga laviolación del modelo de utilidad y se acuerda notificar la presente sentencia a la Asociación de Prensa de Barcelona a los efectos correspondientes, sin que haya lugar a tal notificación a todos los periódicos de ámbito local que puedan utilizar ese medio como vehículo de publicidad como se pretende en el punto 2º del suplico de la demanda.

  3. - Se condena a la demandada al pago de lso daños y perjuicios causados, consistentes en los beneficios que LA PERFECCION TOLDERA S.L habría obtenido de la explotación de la invención planteada de no haber existido la competencia del infractor y que se fija en la cantidad de 77.000 euros.

  4. - Se acuerda la publicación de esta sentencia condenatoria a cargo de TOLDOS MEDITERRANEO

S.L mediante anuncios que se publicarán en las revistas del sector y notificación a las personas interesadas que en ejecución de sentencia designe la parte actora.

Desestimo íntegramente la demanda que por vía reconvencional formula TOLDOS MEDITERRANEO

S.L a fin de que se decrete la nulidad por falta de novedad inventiva del modelo de utilidad del que es titular LA PERFECCION TOLDERA S.L.

Dispongo que cada parte abone las costas causadas a su instancia en cuanto a la pretensión ejercitada por vía de demanda principal. Y condeno en las costas de la demanda reconvencional a TOLDOS MEDITERRANEO S.L como litigante vencido."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de TOLDOS MEDITERRANEO S.L mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso y a su vez impugnó la sentencia, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 13 de septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte apelante, LA PERFECCION TOLDERA S.L, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba a la obtención de una declaración judicial que dejara sentado que la fabricación y la comercialización por parte de la empresa demandada TOLDOS MEDITERRANEO S.L de unos toldos laterales para quioscos de prensa suponen una violación de su modelo de utilidad nº 9902753, por lo que solicitaba la condena a la demandada a cesar en la fabricación, distribución, comercialización y publicitación de dichos toldos, a la publicación de la sentencia en las revistas del sector y notificación a las personas interesadas, y a resarcirle por los daños y perjuicios sufridos.

La demandada, sin embargo, se opuso a esta pretensión, rechazando la violación que se le imputa del modelo de utilidad de la actora e interponiendo demanda reconvencional, por la que interesó la nulidad del modelo inscrito por falta de novedad y actividad inventiva. La sentencia de primera instancia, de fecha 4 de febrero de 2005 , atiende sustancialmente a los argumentos de la demandante, sin imposición de costas, y desestima íntegramente la reconvención, con imposición de costas a la demandada. Contra ello se alza TOLDOS MEDITERRANEO S.L en apelación, reproduciendo sus argumentos e insistiendo en que el modelo de utilidad que se le esgrime es nulo, prescindiendo la sentencia del examen del contenido de las reivindicaciones, y criticando la valoración probatoria efectuada por la misma. Todo ello es rechazado de nuevo por LA PERFECCIÓN TOLDERA S.L, que interesa la confirmación de la sentencia, aunque la impugna a su vez, interesando que se revoque en lo que hace a la cuantía de la indemnización concedida.

SEGUNDO

No ha existido controversia sobre la titularidad del modelo de utilidad que esgrime la actora y que se considera violado: modelo nº 9902753 "Dispositivo protector para quioscos", solicitado el registro el 2 de noviembre de 1999 y concedido el 22 de diciembre de 2000, siendo su primera reivindicación la siguiente: "Dispositivo protector para quioscos, siendo dichos quioscos de los que presentan su boca central de exposición con un toldo superior y abierta entre dos caras laterales paralelas, caracterizado porque comprende una cortina toldo desplegable verticalmente hacia abajo y enrollable en un soporte horizontal, el cual es desplazable hacia delante por unas guías asimismo horizontales, fijadas en la parte superior exterior de cada cara lateral del pertinente quiosco." Se señala en la memoria descriptiva que este toldo lateral solventa los problemas o inconvenientes que produce la lluvia y el viento en acción contralos laterales del quiosco. Hasta esta invención el problema se subsanaba de forma relativamente artesanal con plásticos colocados precariamente entre las caras laterales paralelas del quiosco y el toldo mismo, habiéndose de soltar una vez acabado el temporal y debiéndose guardar en el interior del quiosco hasta el próximo, con el engorro y molestias consiguientes, las cuales se ven aumentadas por el hecho de que los plásticos están mojados.

Las aportaciones del mencionado modelo fueron, en efecto, registradas por la OEPM como modelo de utilidad. Según el artículo 143 de la LP, "1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales." Y a esa actividad inventiva se refiere de forma descriptiva el artículo 146 , señalando que para su protección como modelo de utilidad se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un...

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