SAP Pontevedra 42/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:975 |
Número de Recurso | 737/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00042/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 737/08
Asunto: ORDINARIO Nº 61/07
Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TUI
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 42
En Pontevedra a veintiocho de enero de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº 61/07, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 737/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Natalia , no personada en esta alzada, y como parte apelado- demandado: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA, no personada en esta alzada y D. Arturo (en rebeldía), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, se dictó sentencia cuyo fallotextualmente dice:
"Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carlos Diz Guedes en nombre y representación de Dña. Natalia contra D. Arturo y HELVETIA PREVISIÓN S.A. debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 5.807,89 euros debiendo deducirse de dicha cantidad el importe de 5.273,89 euros ya entregados, más los intereses legales correspondientes que para la Cía Aseguradora serán los establecidos en el artículo20 de la Ley de Contrato de Seguro 30/95 .
No se hace especial imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Natalia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 22 de enero de 2009 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandante, Dña. Natalia , dado que la misma únicamente acoge parcialmente su pretensión indemnizatoria fundamentada en la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana (artículo 1902 y siguientes del Código Civil ) por daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido el día 31 de Enero de 2005.
Centra su recurso, pues, en dos concretas cuestiones: La no apreciación por la Juzgadora de instancia de secuelas o lesiones permanentes que, teniendo su causa en el siniestro, sufriría la demandante y que, en su caso, han de ser tenidas en cuenta a los efectos del cálculo del monto indemnizatorio; y la no aplicación del baremo introducido por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995 , que implantó en España el sistema de valoración tasada de daños, actualizado a la fecha del dictado de sentencia.
El recurso ha de ser desestimado.
Y ello por cuanto, en lo que se refiere a las secuelas, no se ha demostrado que Dña. Natalia las padezca a resultas del accidente de circulación que dio origen al presente procedimiento. Pretende hacer valer su pretensión la recurrente acudiendo al informe del Dr. Justo , debidamente ratificado en juicio y sometido a contradicción. Pero no podemos obviar el enorme valor que en un caso como el presente tiene el informe de la médico forense que dictaminó en el marco del procedimiento de Juicio de Faltas 86/2005, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de...
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