SAP Barcelona 29/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:1700
Número de Recurso414/2008
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA nº 29

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 130/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Feliu de Llobregat, a instancia de D. Lázaro y Dª. Luz , contra SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Sandra Aguirán Mateu, en nombre y representación de D. Lázaro y Dª. Luz .

No procede imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de la suscripción de un préstamo con garantía hipotecaria con BSCH, D. Juan Miguel tuvo que concertar un seguro de vida con la aseguradora vinculada a la entidad. Según las condiciones de la póliza, se trata de un seguro de amortización de préstamos por el que la Compañía asegura el acaecimiento, entre otros, del riesgo de fallecimiento del asegurado, fallecimiento que, por accidente de circulación, se produjo a los pocos días de la concertación del seguro. Dado que en la autopsia se encontraron en el cuerpo del Sr. Juan Miguel sustancias estupefacientes, la Compañía rehusó el siniestro por tratarse de un riesgo no cubierto por la póliza, en base a lo previsto en el artículo segundo, "riesgos excluidos", de las condiciones especiales (los siniestros sufridos por el Asegurado que se encuentre bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente). Ante la postura de la Compañía, la viuda del Sr. Juan Miguel y deudora hipotecaria, en nombre propio y en el de su hijo, interponen la demanda en solicitud de que se condene a aquélla a la amortización del préstamo y a la devolución a los demandantes de las cuotas satisfechas desde la fecha del siniestro, siendo estos últimos los que, al haberse desestimado su demanda, plantean el recurso de apelación.

SEGUNDO

Como sucede frecuentemente en estos casos el debate está centrado en la consideración de la cláusula contenida en el art. 2 de las condiciones especiales como de limitación de derechos del asegurado o de delimitación del riesgo, con la consecuencia de la aplicación o no del régimen establecido en el art. 3 L.C.S ., que en el caso de autos no se habría observado. Al lado de esta cuestión también ha planteado la parte actora el hecho de no haber recibido en el momento de la concertación del seguro el condicionado de la póliza, de forma que ni siquiera se llegó a tener conocimiento de la misma. La sentencia de primera instancia, acogiendo las tesis de la demandada, declara que se trata de una cláusula de delimitación del riesgo para la que simplemente se requiere que sea conocida y aceptada por el asegurado sin ninguna formalidad especial y que tales conocimiento y aceptación deben tenerse por producidos desde el momento en que toda la documentación del seguro ha sido aportada a los autos por dicha parte.

TERCERO

Debe señalarse ante todo que el contrato de seguro se articula a través de una hoja de condiciones particulares en la que se consignan los datos esenciales...

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