SAP A Coruña 3/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2009:269
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA: 00003/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 35/08

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE,

DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 3

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 112/08, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña número cuatro, por procedimiento abreviado y delitos de ESTAFA Y FALSEDAD, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Belen , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez González y asistida de la Abogada Sra. Gerpe Rodríguez, contra el inculpado Felicisimo , con DNI nº NUM000 , hijo de Benigno y de Manuela, nacido el 27 de junio de 1954, en Sober, y vecino de A Coruña (ahora en Centro Penitenciario), de profesión u oficio abogado, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Vilar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 24 de diciembre de 2003 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26 de enero de 2009, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado con el resultado que obra en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.7 del Código Penal , de que es autor (arts. 27 y 28.1 ) el acusado Felicisimo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a cuota diaria de 20 euros, con un día de privación de libertad por cada dos impagadas, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Belen en 3.710 euros, más 510 dólares (o su equivalente en euros), más gastos que acredite por el viaje del 27-9-2002, a la República Dominicana, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil..

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de otro de falsificación de documento público del artículo 392 . Es autor el acusado, sin circunstancias modificativas, y procede imponerle las penas de prisión de 3 años por la estafa y prisión de 3 años y multa de 12 meses por la falsificación. Indemnizará a la Sra. Belen en la cantidad entregada como provisión de fondos el 27-5- 2002 y sus intereses, y lo desembolsado por gastos de viaje, hospedaje, preparación del negocio o trabajo en España, facturas telefónicas, etc., a incrementar con los intereses; por daño moral en 3.000 euros.

CUARTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran que: En el mes de abril de 2002 Belen acudió al despacho profesional del hoy acusado Felicisimo , abogado ejerciente del Colegio de A Coruña. En su oficina de la Avenida Linares Rivas 33-34, 2º, de esta ciudad, Belen encargó al imputado las gestiones y trámites necesarios para obtener el visado, permiso de trabajo y residencia en España del súbdito dominicano Sergio , a quien había conocido en aquél país y con quien luego contraería matrimonio en el año 2004.

El inculpado encomendó a otra Letrada de su bufete se informase en la Subdelegación del Gobierno de los pasos a seguir, obteniendo documentación. Mas, como sabía Felicisimo , el visado sólo se solicita y expide en las Misiones Diplomáticas y Consulares de España, habilitando al extranjero para presentarse en un puesto español y pedir su entrada. A sabiendas de que no iba a realizar la tarea concertada, ni conseguir el resultado de visado, tarjeta en régimen comunitario y residencia y trabajo, el encartado demandó a la cliente una provisión de fondos de tres mil euros, señalándole que el procedimiento estaba en marcha y en buena dirección. En la creencia de que esto era así, la Sra. Belen transfirió desde su cuenta corriente en "Banco Gallego" a la del inculpado en la sucursal de la calle Cantón Pequeño, 1, de "Banco Pastor" los

3.000 euros requeridos, operación ejecutada el 27 de mayo de 2002. Tras alguna otra entrevista, Felicisimo indicó a Belen que podía trasladarse con todo solucionado a la República Dominicana y regresar con Sergio

, para lo cual, entre otros papeles, le facilitó una tarjeta dirigida a un inexistente funcionario diplomático y un folio timbrado y con póliza de cinco pesetas, clase 8ª y número NUM001 , mecanografiado y firmado por él al pie de "El Secretario", con sello manipulado del Estado, y por el que la Subdelegación del Gobierno "otorga Visado de Entrada" en territorio comunitario con fecha 24-10-2002 a Sergio .

En la confianza de estar en regla y solventado el asunto, la Sra. Felicisimo viajó con Iberia a Santo Domingo el 27-9-2002 y no consiguió la salida del país del Sr. Sergio , para quien había adquirido un billete de avión a efectos 23 de octubre, viéndose envuelta además en problemas por la exhibición a las autoridades de la inveraz documentación proporcionada por el acusado, y en múltiples avatares y desplazamientos para entrevistarse con los representantes consulares de España. Los gastos de ese transporte aéreo importaron 710,33 euros y los del fracasado 510 dólares. Como con los 3.000 euros entregados el acusado se negó al reintegro a la Sra. Belen cuando éste se los reclamó a principios de 2003 al descubrir la trama.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal . Queda excluído el subtipo del artículo 250.1.7º , porque su aplicación está reservada a los supuestos en que, al quebrantamiento de la confianza genérica y latente en los ilícitos defraudatorios, se une un plus de reprochabilidad derivado de una situación de mayor seguridad o credibilidad surgida de...

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