SAP Alicante 124/2009, 26 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2009
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Fecha26 Enero 2009

SENTENCIA Núm. 124/09

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintiséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 19/08, de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 Alicante, en su Juicio Oral núm. 87/04 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 190/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO; Habiendo actuado como partes apelantes Luis Miguel Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA y, como parte apelada Encarna .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 3,30 horas del día 11 de Octubre de 2002, D. Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía el vehículo Rover 414, matrícula u-....-UY (asegurado en la compañía LÍNEA DIRECTA y propiedad de don Silvio , quien falleció en fecha posterior), por la Av. Juan Bautista Lafora, de Alicante, en dirección hacia la Av. Conde Vallellano, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para realizar una conducción adecuada, haciéndolo a una velocidad no determinada pero en todo caso notablemente superior a la permitida en dicha vía, de modo que, gozando de prioridad de paso porque el semáforo que le afectaba se hallaba en fase verde, cuando llegó a la altura del paso de peatones de la Explanada de España, junto al Kiosco Peret, atropelló a doña Montserrat , quien, en compañía de un grupo de personas, se disponía a cruzar por el mismo, en fase semafórica roja, hacia la zona del Puerto de Levante, siendo colisionada en su pierna izquierda por la parte frontal derecha dl turismo y seguidamente elevada hasta caer sobre el capó y golpearse la cabeza contra el arco que formaban la puerta delantera derecha y el cristal parabrisas, cayendo después sobre el carril derecho de la Av. Conde Vallellano. Sin embargo, don Luis Miguel , consciente de haber atropellado a una persona, no detuvo su marcha ni prestó ayuda alguna, ausentándose del lugar y llegando a su domicilio, donde fue detenido por la Policía, si bien en dicho momento dio una patada a uno de los agentes actuantes, sin causarle lesiones.

Requerido el Sr. Luis Miguel para someterse a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, se obtuvo un resultado positivo de 0,41 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,39 mg en la segunda, no deseando su contraste mediante análisis de sangre, de orina o análogos.

El acusado presentaba síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, voz pastosa, atención visiblemente mermada, movimientos lentos con cierto déficit en su coordinación, equilibrio inestable -balanceo incluso con las piernas abiertas y dificultad para andar con normalidad -y apreciación anormal de las distancias, tanteando para coger la cánula del etilómetro.

Como consecuencia del accidente, doña Montserrat sufrió, entre otras lesiones, una fractura a nivel de región temporal izquierda que continuaba, desde el orificio auditivo izquierdo, por toda la base del cráneo y silla turca, hasta el peñasco derecho, así como hemorragias subaracnoideas frontales y en cerebelo, todo lo cual le causó la muerte.

En el momento del accidente, doña Montserrat tenía 21 años edad y, aunque se encontraba transitoriamente en España con ocasión de un intercambio de estudios, convivía con su madre doña Encarna y con su hermano don Miguel en la localidad sueca de Uppsala, encontrándose su padre don Benito en paradero desconocido"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a don Luis Miguel :

Como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el art. 142.1-2 del Código Penal (en concurso de normas con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP y en relación con el art. 383 CP ), sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.

Como autor de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses y 15 días, con cuota diaria de seis euros (1170 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53.1 CP ).

Como autor de una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de seis euros (90 euros), y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 CP ).

Como responsable civil, a que indemnice a doña Encarna , a don Miguel y a don Benito en la suma de 66891,94 euros, más el interés legal del dinero incrementado en el 50% siempre que supere el 20% conun tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Esta indemnización obedece a los siguientes conceptos y cantidades: A) Tabla I del Barmo 2002, Grupo IV, Nota 5 al pie: -Por el concepto convivencia con la víctima: 29083,33 euros (a Doña Encarna ). -Por el concepto sin convivencia con la víctima: 21151,76 euros (a don Benito ).B% Tabla I del Baremo 2002, Grupo V, V.1, Nota 7 al pie: -Por el concepto hermano menor de 25 años: 10575,76 euros (a don Miguel ), lo que suma un total de 60810,85 euros, a los que se ha de incremental: C) Tabla II del Baremo 2002: el 10% de factor de corrección (:6081,09 euros)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis Miguel se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Luis Miguel como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal (en concurso de normas con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP y en relación con el artículo 383 CP ); como autor de un delito de omisión de socorro del artículo 195.3 CP ; y como autor de una falta del artículo 634 del mismo cuerpo legal.

Impugnan Luis Miguel y LINEA DIRECTA la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba.

Alega Luis Miguel que "la...

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