SAP Las Palmas 8/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2009:182
Número de Recurso861/2006
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de enero de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Consuelo y D. Santiago VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de febrero de 2006 , seguidos a instancia de D. Santiago representados por el Procurador D. Jose Javier Marrero Aleman y dirigidos por el Letrado D. Francisco Mazorra Manrique De Lara , contra Dña. Consuelo y dirigidos por el Letrado D. Claudio Travieso Diaz constando su personación en la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Oliva Bethencourt, en nombre y representación procesal de D. Santiago , contra Dña. Consuelo , D. Sergio y D. Cosme debo declarar y declaro:

1) Que la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM010 , del Barrio de San Borondon, en Telde, es propiedad del demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a otorgarle la codemandada Dña. Consuelo la correspondiente escritura pública de transmisión, acordando la cancelación de la actual inscripción registral contradictora a favor de Dña. Consuelo respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Telde, número NUM001 , Tomo NUM002 , del Libro NUM003 , Folio NUM004 .

2) La nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 16 de noviembre de 2004, por la que la demandada Dña. Consuelo vende al demandado D. Cosme la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000 , NUM010 , del Barrio de San Borondon, en Telde, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3) Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en las costas del presente procedimiento" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte al amparo del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D.. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta ,quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda que inicia el procedimiento que ahora nos ocupa se ejercita una acción declarativa de dominio y de nulidad de la escritura de compraventa de 16 de noviembre de 2004, con el fin de que se reconozca a favor del actor la propiedad de la vivienda y que se le otorgue la correspondiente escritura pública de transmisión, e igualmente se acuerde la cancelación de la inscripción registral contradictoria de la vivienda, así como la cancelación de al inscripción de la plaza de garaje, a nombre como la de la vivienda, de la codemandad Dña Consuelo pero además de su cónyuge, D. Sergio ; todo ello con expresa condena en costas.

La sentencia de instancia acoge parcialmente la demanda, en los términos que constan en el fallo transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

Considiera la juzgadora a quo, en síntesis, que como resultado de la prueba ha quedado demostrada la existencia de una larga relación sentimental entre el actor y la codemandada principal y que, con independencia del motivo que tuviera aquél, la vivienda si bien se inscribió a nombre de Dña Consuelo , los pagos de las cuotas del crédito hipotecario contraído al efecto los llevó a cabo el demandante mediante talones de las cuentas bancarias de su titularidad, así como los correspondientes a los gastos de agua, luz, teléfono, comunitarios y de IBI, tratándose de un negocio fiduciario "cum amico", mediante una compraventa simulada por razón de confianza, por lo que el titular de la vivienda es el demandante. Sin embargo,al no haber éste acreditado el pago del precio del garaje, procede desestimar la demanda en tal extremo; y, en cuanto al codemandado D. Cosme , sostiene la sentencia que es nula la escritura de compraventa de 16 de noviembre de 2004 , por cuanto conocía que la vivienda no era de Dña Consuelo , actuando contra la buena fe que exige el art. 34 de la LH para la protección registral del tercero , además de que no inscribió a su favor en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

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