SAP Barcelona 25/2009, 21 de Enero de 2009

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2009:1088
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 25

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiuno de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 365/08. Rollo de Sala núm. 1/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Carlos Antonio , representado por el Procurador Don Leopoldo Rodés Menéndez y defendido por el Letrado Don Juan Galera Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 13 de Noviembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 365/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Carlos Antonio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 14 de Enero del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

-- Con carácter previo a cualquiera otra consideración imperativos del principio de legalidad exigen que analicemos la calificación jurídico penal contenida en la sentencia de instancia.

La Juez 'a quo', siguiendo las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el art. 384 párrafo segundo del Código Penal .

El párrafo segundo del art. 384 dispone que : "Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de...

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