SAP Jaén 9/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:242
Número de Recurso244/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 9/09

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 1/2008, por el Juzgado de Violencia de Genero de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 244/2008 a instancia de María Milagros , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr/a. De la Chica Calderón, contra Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Delgado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 02 de Abril de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Romero Vela en nombre de Dª. María Milagros , acuerdo disolver la sociedad de gananciales formada por el matrimonio Dª. María Milagros con D. Luis Antonio , con el siguiente inventario; Activo.- 1. Vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 ; mobiliario, de conformidad con la relación dada por la demandante en su escrito de demanda. 2. Saldos en la cuenta de Caja Madrid NUM000 , con el saldo de la cuenta a fecha de

20.11.2006 de un euro. 3º. Saldos de plan de pensiones cuenta Caja Madrid nº NUM001 que a fecha de

20.11.2006 presentaba un saldo de 2.702´50 euros. Pasivo. 1. Préstamo hipotecario que grava la vivienda de la DIRECCION000 . 2. Deudas de la sociedad a favor del esposo. Cuotas de la comunidad; 518 euros, IBI de la vivienda; 151´86 euros, Deuda a favor de Carrefour; 180´57 euros, pago del seguro de Mapfre 343,03".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Dª. María Milagros y D. Luis Antonio , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso en laexclusión del inventario de determinadas partidas, sobre el coche, la motocicleta, las aportaciones al negocio familiar y los intereses por el pago de 11.000 euros. El demandado alegó la no inclusión en el pasivo del préstamo hipotecario, el error en la apreciación de la prueba y la incongruencia de la sentencia. Solicitando cada uno de ellos la revocación conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición para interesar la confirmación según las alegaciones del recurso respectivo; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas Partes se opusieron a la sentencia de instancia, alegando fundamentalmente la omisión de determinadas partidas del inventario de bienes aprobado por aquella resolución. Al tiempo el demandado invocaba el error en la apreciación de la prueba y la incongruencia omisiva de la sentencia.

Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La actora de este procedimiento solicitó la formación de inventario de bienes para proceder ala ulterior liquidación de la sociedad de gananciales preexistente entre los litigantes, Dª. María Milagros y D. Luis Antonio . Ambos resultaron divorciados por la Sentencia de 25 de Mayo de 2.007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén , con funciones en materia de Violencia de Genero, en la que se declaraba disuelto el matrimonio civil de ambos litigantes, aprobando el convenio regulador y las medidas en él consignadas. Asimismo con el escrito inicial se aportaba una propuesta de inventario de los bienes que configuraban el régimen económico matrimonial.

El demandado se opuso a la formación de inventario, en los términos planteados en el escrito inicial, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas se dictó Sentencia estimatoria parcial de la demanda, con la formación del inventario que se estimó oportuno. Frente a aquella resolución los litigantes interpusieron sus respectivos recursos de apelación, en los términos ya expuestos.

SEGUNDO

Partiremos de la consideración de que tratándose de la liquidación de la sociedad, no sólo razones de equidad habrán de presidir el criterio decisorio de los Tribunales, sino que el mismo habrá de atenerse a la normativa que rige al respecto, en especial en los artículos 134, 1404, 1406 y 1410 en relación con el 1061 y ss., todos del C. Civil (S.T.S. 16 de Diciembre de 1.995, R.J. 1.995/9144 ).

Además ha de tenerse en cuenta que la liquidación no supone sólo distribuir y adjudicar bienes, sino que debe dejar resuelto el destino de las obligaciones pendientes de ejecución y, sobre todo, ha de determinar la ganancia partible, habida cuenta de que sólo a través de ella cabe establecer el haber líquido sometido a partición, lo cual supone la formación de los inventarios, el avalúo y la tasación de los bienes, la determinación del pasivo de la sociedad y el establecimiento de las operaciones precisas para su pago, la fijación del remanente líquido y su distribución, así como la adjudicación de bienes para su pago (S.T.S. de juicio de 1.999, R.J. 1.999/4.103 ).

Tendremos en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado.

Partiremos de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 del C. Civil , que implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba: el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume y es el que alegue lo contrario quien tiene que probarlo. La jurisprudencia ha aplicado con frecuencia esta norma y ha mantenido el carácter ganancial de bienes, por falta de prueba de que sean privativos; ha destacado la necesidad de que se practique una prueba "suficiente satisfactoria y concluyente" de que el bien es privativo(S.T.S. 1265/2.002 de 26 de diciembre, R.J. 2.003/67 ).

Sentado lo que antecede, y como premisa para resolver las cuestiones planteadas en ambos recursos diremos que la Ley 7 de Julio de 1981 ha supuesto un amplio reconocimiento de...

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