SAP Salamanca 6/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:15
Número de Recurso419/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00006/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0004522

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

Recurrido: Felix

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: AITOR MARTÍN FERREIRA

S E N T E N C I A Nº 6/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 519/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 419/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Felix representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Aitor Martín Ferreira y como demandado-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don enrique Sanz Fernández-Lomana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de abril de 2018 por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA NIETO ESTELLA en nombre y representación D. Felix contra BANCO POPULAR S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenida en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de 8 de mayo de 2008 y del acuerdo de revisión de condiciones financieras de 6 de octubre de 2015, condenando a la demandada a eliminarla del contrato, a reclacular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 8 de mayo de 2008, en que se celebró el mismo hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, todo con expresa imposición de las costas procesales causadas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba en relación con la imposibilidad de llevar a cabo una negociación entre la entidad financiera y el demandante por subrogación de éste en el crédito hipotecario suscrito por la promotora de la vivienda, error en cuanto a la valoración del contenido del documento privado suscrito entre las partes; convalidación o confirmación de los defectos de trasparencia que pudieran haber existido en el momento inicial de la comercialización; efectos de la transacción, y expresa renuncia a la acción, defecto en el modo de proponer la demanda con incongruencia de la sentencia al no poder exceder el recálculo de intereses de la cantidad de 6040 €, e improcedencia de la condena en costas por estimación parcial de la demanda, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia recurrida. Condenando, asimismo, en costas al apelante con especial declaración de su temeridad y mala fe, tanto en primera instancia, como de esta alzada, en aplicación de los artículos 394, 397 y 398 L.E.C .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia .

  1. Por la representación de Felix se interpuso demanda frente a Banco Popular Español SA en solicitud de declaración de nulidad de la cláusula al suelo, limitativa del tipo de interés mínimo, que se contiene en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de mayo de 2008 suscrito entre las partes y según la cual "en ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal a aplicar podrá ser inferior al 3,75%, prorrogando su ineficacia al documento privado de 6 de octubre de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y procediendo a recalcular el capital pendiente de devolver si la aplicación de la citada cláusula de interés mínimo y que se concretará cantidad de 2710,55 euros, sin perjuicio de lo que resulten ejecución de sentencia.

  2. Igualmente solicita se condene a la demandada a reintegrar de forma retroactiva las cantidades que se hubieran cobrado en exceso durante la aplicación de la cláusula suelo desde su inicio y durante la tramitación del procedimiento hasta su conclusión y que se cuantifica hasta la fecha de interposición de la demanda en la cantidad de 6040 €, con imposición de costas a la demandada.

  3. La demandada se opone a la acción ejercitada alegando la imposibilidad de llevar a cabo una negociación individualizada entre la entidad bancaria y el demandante al haberse este subrogado en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por la promotora de la vivienda adquirida.

  4. Igualmente considera la demandada que a la vista del acuerdo de novación suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2015, el comportamiento de la parte actora infringe la doctrina de los actos propios pues en dicho documento admite conocer la evolución de los tipos de interés y solicita de la entidad bancaria la suspensión temporal del límite pactado para el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2015 y el 4 de octubre de 2022, renunciando al ejercicio de las acciones que pudiera corresponder.

  5. La sentencia de instancia analiza detenidamente la jurisprudencia relativa a la nulidad de las cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deteniéndose el fundamento de derecho tercero en el problema de la subrogación en el préstamo hipotecario llevada a cabo por el demandante y comprador de la vivienda y, a continuación en el estudio de los efectos del acuerdo de novación para concluir que es imposible convalidar una cláusula nula mediante su sustitución por otra más favorable a los intereses del consumidor,y19160 que contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle.

  6. En consecuencia, la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenido en escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de mayo de 2008 y el acuerdo de 6 de octubre de 2015, condenando a la entidad demandada a eliminarla del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés y restituir al actor a las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 8 de mayo de 2000 el hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de las costas causadas a la demandada.

SEGUNDO

El control de transparencia de las cláusulas suelo en los supuestos de subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al vendedor.

  1. La cuestión objeto de este litigio ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 20 de septiembre 2018 (ECLI:ES:TS:2018:3168 ), que a su vez cita otras como las sentencias 643/2017, de 24 de noviembre, 24/2018, de 17 de enero, y 42/2018, de 26 de enero .

  2. En estas sentencias del Tribunal Supremo afirma: "[...] el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia ".

  3. Por...

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