SAP Valladolid 27/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APVA:2019:50 |
Número de Recurso | 310/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 27/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00027/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2017 0010473
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2018
Recurrente: Cirilo
Procurador: MARIA LAGO GONZALEZ
Abogado: MIGUEL MAMBRILLA RUBIO
Recurrido: REEFTOWN INVESTMENTS, SLU
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: FERNANDO CAÑELLAS DE COLMENARES
SENTENCIA num. 27/19
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a quince de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 15/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA REEFTOWN INVESTMENTS, SLU, representada por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS y defendida por el letrado D. FERNANDO CAÑELLAS DE COLMENARES, y de otra como DEMANDADO-APELANTE D. Cirilo, representado por la Procuradora Dª
MARIA LAGO GONZALEZ y defendido por el letrado D. MIGUEL MAMBRILLA RUBIO, y como CODEMANDADAAPELADA no personada en estas actuaciones Dª Mariana ; sobre cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6.4.2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por REEFTOWN INVESTMENTS SLU contra D. Cirilo, y la desestimo frente a Dª. Mariana, y, en consecuencia:
-
- Condeno a D. Cirilo a pagar a la demandante la cantidad de 25.025,50 € con los intereses pactados desde la fecha de reclamación judicial (25/07/2017).
-
- Absuelvo a Dª. Mariana de las pretensiones frente a ella formuladas.
-
- Se imponen al demandado condenado las costas de la demandante y a esta parte las causadas por la demandada absuelta."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Cirilo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERAN SOLSONA.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 6 de abril de 2018, dictada en el J.O. 15/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, cuyo fallo ha sido reflejado en el precedente antecedente de hecho segundo.
En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto, debe tomarse en consideración que, como tiene declarado consolidada jurisprudencia, entre otras, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, "sólo será factible criticar la valoración que efectúe el juzgador de primera instancia, de la prueba practicada, cuando la efectuada fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SS.TS. de 10 de noviembre de 1994, 18 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002 ); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SS.TS. de 18 de diciembre de 2001, 8 de febrero de 2002, 13 de diciembre de 2003, 9 de junio de 2004 ); o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SS,TS, de 28 de enero de 1995, 18 de diciembre de 2001, 19 de junio de 2002 ).
Sentado lo precedente, en el caso de autos quedó debidamente probado por la parte actora la titularidad del crédito reclamado mediante la documental aportada, incluido el testimonio notarial, quedando debidamente probado que con fecha 14 de diciembre de 2009, la entidad NAVARROLID, S.L., suscribió como prestataria representada por su administrador, D. Cirilo, una póliza de préstamo con garantía personal, con Caja Badajoz como prestamista, por un capital de 50.000€, amortizable en pagos mensuales con arreglo a la tabla recogida en la póliza, con vencimiento final el 14/12/2014, y que la prestamista transmitió en bloque su patrimonio al Banco Grupo Cajatres, S.A., en el año 2011, subrogándose éste en los derechos y acciones que correspondían a aquella, habiendo sido absorbido dicho Banco por Ibercaja Banco en 2014, quien el 30 de junio de 2015 cedió una cartera de créditos a la actora, entre los que se encuentra el de cuenta con número terminado en -701, del que son titulares como principal y fiadores los mencionados demandados, según testimonio notarial, quedando asimismo acreditado que dicho préstamo suscrito el 14 de diciembre de 2009, fue cedido a la actora en contrato de cesión elevado a público el día 30 de junio de 2015, presentando un saldo deudor de 25.025,5€ a fecha 28/2/2015, quedando igualmente acreditado que la póliza de préstamo suscrita por la parte demandada y en la que figura como fiador...
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ATS, 29 de Septiembre de 2021
...dictada en segunda instancia, el 15 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 310/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 15/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo......