SAP Pontevedra 14/2019, 14 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha14 Enero 2019
Número de resolución14/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00014/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000184 /2017

Recurrente: Florinda, Gabriela

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO, LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: PABLO ABALO IBARLUCEA, PABLO ABALO IBARLUCEA

Recurrido: JOSE LUIS DOCAMPO SL

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: JUAN OLEGARIO GIL GARCIA

Rollo: 516/18

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 184/17

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº14/19

En Pontevedra, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 516/18, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 184/17 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes las demandantes DÑA. Gabriela y DÑA. Florinda, representadas por el procurador Sr. Valdés Albillo y asistida por el letrado Sr. Abalo Ibarlucea, y apelada la demandada "JOSÉ LUIS DOCAMPO, S.L.", representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistida por el letrado Sr. Gil García. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Gabriela y Florinda, asistidas por el Letrado Sr. Abalo Ibarlucea y representadas por el Procurador Sr. Valdés Albillo, contra la demandada, José Luis Docampo S.L., representada por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gil García, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Junta General Universal celebrada el día 29 de octubre de 2014 y de todos los acuerdos adoptados en la misma, elevados a público el día 31 de octubre de 2014. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y a pasar por tales declaraciones. Se ordena la cancelación de los asientos registrales relativos a la inscripción de tales acuerdos.

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Gabriela y Florinda contra José Luis Docampo S.L. en lo que respecta a la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el día 15 de julio de 2016.

Una vez firme la presente resolución, habrá de procederse a la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella (artículo 208 LSC).

Todo ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 8 de junio de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se estime en su totalidad de la demanda presentada, con expresa imposición a la recurrida de las costas procesales.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 9 de julio de 2015 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que por la que se desestime el recurso, con expresa imposición a la parte apelante de las costas del mismo, tras lo cual con fecha 5 de septiembre de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Firme al auto por el que se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante, se procedió a su práctica, dando traslado a las partes y señalando la deliberación para el día de hoy.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento inicial de la parte demandante .

Las demandantes Dña. Gabriela y Dña. Florinda, en su condición de accionistas minoritarios de la mercantil "José Luis Docampo, S.L.", ejercitan una acción de impugnación de acuerdos sociales, en relación con los adoptados en la junta general universal celebrada el día 29 de octubre de 2014 y en la junta general ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2016, con base en los siguientes hechos:

  1. La entidad "José Luis Docampo, S.L." se constituyó en escritura pública otorgada ante el notario de Pontevedra Sr. León González, en fecha 02/01/2012, con un capital social de 3.000 €, dividido en 300 participaciones, y dedicada a la " explotación de una industria dedicada a la panificación, confitería y bollería. En dicho objeto social se incluyen las siguientes actividades: fabricación, comercialización y distribución de pan ".

  2. La citada sociedad forma parte del "Grupo Docampo", con la sociedades "Campelos do Coto, S.L." y "Panadería Devesa, S.L.", en las que también son socias las impugnantes.

  3. En fechas 27/08/2012, 13/12/2013, 07/02/2013 y 09/09/2014, se inscribieron otras tantas ampliaciones de capital, quedando fijado en 2.000.000 €, dividido en 200.000 participaciones sociales de las que las demandantes suscribieron 6.000 en total, equivalente al 3% del capital social.

  4. Con fecha 29/10/2014 se celebró, sin conocimiento ni presencia de las demandantes, una junta general extraordinaria con el carácter de universal en la que, tras hacer constar que se hallaba presente la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad la ampliación del capital social en 150.000 €, la modificación del art. 5 de los estatutos y la renuncia al derecho de suscripción preferente de los socios no concurrentes a la ampliación de capital: las demandantes. Dichos acuerdos que se impugnan por ser contrarios al orden al público, al haberse adoptado en una supuesta junta universal que no fue tal debido a la ausencia de Gabriela Florinda .

  5. Con fecha 05/07/2016 se celebró junta general ordinaria de la sociedad para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, asistiendo los socios que representan el 100% del capital social y aprobándose las cuentas anuales de la sociedad, el informe de gestión, la aplicación del resultado del ejercicio, así como la gestión del órgano de administración, con el voto en contra de las demandantes. Los citados acuerdos se impugnan al considerar que las cuentas anuales del ejercicio 2015 no reflejan la imagen fiel del patrimonio de la sociedad, de acuerdo con el informe de auditoría y el informe pericial encargado al efecto.

Se citan el art. 204, en relación con los arts. 178, 254 y 304.1, todos de la Ley de Sociedades de Capital, el art. 34 del Código de Comercio y el Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

SEGUNDO

Posición de la parte demandada "José Luis Docampo, S.L."

La sociedad demandada se opone a la demanda alegando con carácter previo que la pretensión deducida constituye un claro ejercicio de mala fe ya que las demandantes actúan única y exclusivamente movidas por un ánimo de revancha tras las discrepancias que surgen entre los hermanos con motivo de la puesta en marcha de una de la fábricas más modernas del sector del pan tostado en Europa, con una tecnología complejísima que, aún en el día de hoy, no acaba de funcionar adecuadamente; que las demandantes son socias de "José Luis Doampo, S.L." y de otras empresas del grupo por decisión personal de su hermano D. Paulino, que las quiso hacer partícipes a título gratuito de su éxito empresarial; que Dña. Gabriela ejerció como administradora de la empresa, con las más amplias facultades, hasta el 16/09/2014, fecha en que decidió unilateralmente cortar todo vínculo con la sociedad, tanto como trabajadora como en su condición de socia, poniendo sus participaciones y las de su hermana Dña. Florinda, sin coste alguno -aunque ya no tienen valor alguno dada la mala situación financiera de la mercantil-, a disposición de D. Paulino ; que en este contexto de desapego se aprueba la ampliación de capital de 29/10/2014; que esa postura inicialmente desinteresada es sustituida a finales de 2015 por otra en la que las demandantes hacen un paquete con el conjunto de participaciones que tienen en las sociedades del grupo, para que las adquiera D. Paulino, iniciándose negociaciones, que no culminan con éxito; y que, cuando se celebra la junta general de 15/07/2015, las demandantes, a la vista de que no hay acuerdo respecto de la venta de su paquete de participaciones, deciden dar un salto cualitativo y convertirse en "socios incómodos" para presionar en la negociación y, al no conseguirlo, optar por incrementar la presión mediante la formulación de la presente demanda.

Más concretamente, en relación con las juntas generales cuestionados, se argumenta:

- Respecto a la junta general celebrada el 29/10/2014....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 17, 2021
    ...La representación procesal de D.ª Gema y D.ª Graciela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 14/2019, de 14 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 516/2018, dimanante de los autos de pr......
  • SJMer nº 1 145/2020, 14 de Diciembre de 2020, de Badajoz
    • España
    • December 14, 2020
    ...f‌iel del patrimonio y de la situación f‌inanciera de la sociedad, puesto que es un informe con opinión desfavorable. La SAP de Pontevedra Secc 1, de 14 de enero de 2019, FD 5º, recuerda la doctrina jurisprudencial en materia de impugnación de acuerdos aprobatorios de las cuentas sociales, ......
  • SJMer nº 2 108/2019, 14 de Marzo de 2019, de Bilbao
    • España
    • March 14, 2019
    ...y artículo 6 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil ). SEGUNDO Cuentas anuales e imagen fiel. Jurisprudencia. La SAP de Pontevedra, secc. 1ª, de 14 de enero de 2019 (nº 14/19; rec. 516/18 ), FD 5º, recuerda la doctrina jurisprudencial en materia de impugnación de acuerdos aprobatorios ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR