SAP Cáceres 5/2019, 10 de Enero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APCC:2019:14 |
Número de Recurso | 1252/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 5/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00005/2019
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10148 41 1 2017 0001471
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001252 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2017
Recurrente: SEYPE Y TORRE
Procurador: MARIA ELENA SOLANO HERRERO
Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON
Recurrido: GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA SL
Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN
Abogado: RAFAEL SALGUERO TUESTA
S E N T E N C I A NÚM. 5/19
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =
____________________________________ _________________=
Rollo de Apelación núm. 1252/18 =
Autos núm. 412/17 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =
==================================== ==========/
En la Ciudad de Cáceres a diez de enero de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 412/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante la mercantil demandada, SEYPE Y TORRE, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero, y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón, y, como parte apelada, la mercantil demandante, GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendida por el Letrado Sr. Salguero Tuesta.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 412/17, con fecha 27 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Ana Aguilar Marín, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA SL y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta formalizado entre las partes según escritura pública de fecha 29.07.2005 y, en su virtud, debo condenar y condeno a la mercantil SEYPE & TORRES a pagar a la actora la cantidad de 238.070 euros más los intereses leales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial sin hacer declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la mercantil demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de enero de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .
Considera el demandado-recurrente que se ha incurrido por el tribunal a quo en error en la valoración de la prueba (en realidad todo el recurso se centra y se concreta en este único motivo), toda vez que, a su juicio, no existió un contrato de permuta de cosa futura (cesión de solar a cambio de la entrega de una vivienda y un local cuando se construyeran), sino un contrato de compraventa de un solar cuyo precio se pactó mediante un pago en metálico y otro pago en especie y que no cabe la resolución contractual por cuanto que la finca entregada no era apta para el fin pactado, por inhabilidad del solar objeto del contrato al no poderse construir en él por no reunir los requisitos urbanísticos exigidos.
Con carácter...
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ATS, 6 de Octubre de 2021
...contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera) en el rollo de apelación n.º 1252/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 412/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación la Audien......