SAP Cáceres 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APCC:2019:14
Número de Recurso1252/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00005/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2017 0001471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001252 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2017

Recurrente: SEYPE Y TORRE

Procurador: MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON

Recurrido: GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA SL

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: RAFAEL SALGUERO TUESTA

S E N T E N C I A NÚM. 5/19

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =

____________________________________ _________________=

Rollo de Apelación núm. 1252/18 =

Autos núm. 412/17 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

==================================== ==========/

En la Ciudad de Cáceres a diez de enero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 412/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante la mercantil demandada, SEYPE Y TORRE, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero, y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón, y, como parte apelada, la mercantil demandante, GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendida por el Letrado Sr. Salguero Tuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 412/17, con fecha 27 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Ana Aguilar Marín, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO NORTE DE EXTREMADURA SL y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta formalizado entre las partes según escritura pública de fecha 29.07.2005 y, en su virtud, debo condenar y condeno a la mercantil SEYPE & TORRES a pagar a la actora la cantidad de 238.070 euros más los intereses leales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial sin hacer declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de enero de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el demandado-recurrente que se ha incurrido por el tribunal a quo en error en la valoración de la prueba (en realidad todo el recurso se centra y se concreta en este único motivo), toda vez que, a su juicio, no existió un contrato de permuta de cosa futura (cesión de solar a cambio de la entrega de una vivienda y un local cuando se construyeran), sino un contrato de compraventa de un solar cuyo precio se pactó mediante un pago en metálico y otro pago en especie y que no cabe la resolución contractual por cuanto que la finca entregada no era apta para el fin pactado, por inhabilidad del solar objeto del contrato al no poderse construir en él por no reunir los requisitos urbanísticos exigidos.

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