SAP Albacete 2/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2019:4
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85550

N.I.G.: 02037 41 2 2010 0202697

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2016

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gumersindo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado/a: D/Dª JOSE GABRIEL CARRILLO FERNANDEZ

Contra: LECHAL MANCHA S.L., Horacio

Procurador/a: D/Dª INMACULADA PEREZ VALLES, INMACULADA PEREZ VALLES

Abogado/a: D/Dª SALVADOR GONZALEZ-MONCAYO CUEVAS, SALVADOR GONZALEZ-MONCAYO CUEVAS

S E N T E N C I A

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En Albacete, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 37/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada bajo el número 44/11, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Horacio, con DNI nº NUM000, nacido en Fuensanta (Albacete), el día NUM001 -1976, hijo de Remedios Y Nicolas, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002 ; de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª INMACULADA PÉREZ VALLES, y defendido por el/la Letrado/a D./ª SALVADOR GONZALEZ-MONCAYO CUEVAS; y contra LECHAL MANCHA S.L.

, representado por la Procuradora Dª INMACULADA PÉREZ VALLES, y defendido por el Letrado D. SALVADOR GONZÁLEZ-MONCAYO CUEVAS; siendo Acusación Particular Gumersindo, representado por el/a Procurador/ a D/ª. JOSÉ Mª BARCINA MAGRO, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. ISABEL CARLA NAVARRO PARRA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ª. GIL NAVARRO RODENAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2011, el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, para que en el plazo de cinco días, solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio, y previos los trámites procesales de rigor, éste se ha celebrado el día 28 de noviembre de 2018, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido, que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 249 CP, según la reforma operada por la LO 5/2010 por ser más favorable para el reo ya que no contempla entre los supuestos de agravación la utilización de cheques, letras de cambio o negocio cambiario. De tales hechos es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con los artículos 27 y 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado y de manera subsidiaria conforme al artículo 120.4 CP l empresa Lechal Mancha SL, indemnizarán a Gumersindo en la cantidad de 6.595,94 euros por las mercancías impagadas y 143,40 euros por los gastos de devolución de los talones impagados, en ambos casos con los intereses legales del artículo 576 LEC .

Se modificó el relato de hechos para que incluyese que el acusado actuaba como administrador de la sociedad mercantil y que en la primera transacción entregó este un efecto por valor de 2.300 euros que fue cobrado.

CUARTO

La acusación particular, ejercida por el procurador señor Barcina Magro en nombre y representación de Gumersindo calificó de forma definitiva los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 CP del que es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado deberá indemnizar al legal representante de Fetransfor SL en la cantidad de 6.595,94 euros más los gastos de devolución de los efectos y los intereses correspondientes. En trámite de calificación definitiva solicitó que fuese declarada responsable subsidiaria la sociedad Lechal Mancha RCS; modificó su relato de hechos para hacer constar el cobro de 2.300 euros mediante cheque.

QUINTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución. En el trámite de informe interesó que con carácter subsidiario se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de febrero de 2010 Horacio, mayor de edad, sin antecedentes penales y responsable de la empresa Lechal Mancha SL, contactó telefónicamente con Gumersindo, representante de la empresa FETRANSFOR SL, con la finalidad de adquirir pienso. Este le indicó que el pago se haría en metálico a la entrega de la mercancía, que sería transportada en un camión contratado por la vendedora hasta el lugar señalado por Horacio, sito en La Fuensanta (Albacete), CALLE001 nº NUM003 . Con anterioridad no habían concertado negocios similares.

En cumplimiento de lo pactado, Jose Miguel transportó la mercancía y, como quiera que Gumersindo le había advertido de que sería pagada en efectivo, se lo hizo saber a Horacio, el cual le contestó que no había ningún problema; sin embargo, cuando ya la descarga se había realizado, le entregó dos pagarés emitidos por Lechal Mancha SL (cuenta bancaria NUM004 ), uno con vencimiento el 25 de febrero de 2010 e importe de

2.300 euros y otro con vencimiento el 3 de marzo de 2010 e importe de 2.779,97 euros. Realizó entonces el conductor una llamada telefónica a Gumersindo en cuyo transcurso también intervino Horacio y al término de la cual el vendedor le indicó a Jose Miguel que recogiese los pagarés y abandonase el lugar. El segundo de dichos pagarés fue devuelto cuando fue presentado al cobro, generando unos gastos de devolución de 83,40 euros, según justificante que obra en los autos fechado el 6 de abril de 2010. El segundo fue abonado cuando fue presentado para su pago.

Con posterioridad, Horacio volvió a contactar con Gumersindo con el mismo objeto de adquirir pienso. Al indicarle el segundo que si no pagaba el primer pedido, no le serviría el segundo, respondió que pagaría todo. Tal y como sucedió en la primera ocasión, se pactó que el pago se realizaría en metálico a la entrega de la mercancía, que sería transportada en un camión contratado por la vendedora hasta el lugar señalado por Horacio .

En cumplimiento de lo pactado Benito, que tenía instrucciones de Gumersindo para cobrar en efectivo en efectivo, transportó la mercancía hasta el lugar señalado por Horacio . Una vez allí, mientras se realizaba la descarga con ayuda de un tractor, se ausentó no sin antes contestar afirmativamente cuando el conductor le dijo que tenía que pagarle. Cuando Benito le llamó por teléfono le aseguró que volvería y, tras una segunda llamada, le dijo que fuese a Albacete, cosa que hizo. Allí estuvo esperando varias horas hasta que finalmente Horacio le entregó dos pagarés emitidos a favor de Fetransfor SL contra la misma cuenta bancaria antes mencionada el día 9 de marzo de 2010; uno por importe de 2.000 euros y vencimiento el día 21 del mismo mes y otro por importe de 1.815,97 euros y vencimiento el 21 de abril de 2010. El primero de dichos pagarés fue devuelto cuando fue presentado al cobro, generando unos gastos de devolución de 60 euros, según justificante que obra en los autos fechado el 24 de marzo de 2010. Del primero no consta presentación al cobro, no habiendo sido saldada la deuda correspondiente con posterioridad.

La denuncia fue presentada en el Cuartel de la Guardia Civil de La Roda el 11 de mayo de 2010. El auto que acordó la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado se dictó el 28 de septiembre de 2011 tras una instrucción consistente en tomar declaración a denunciante y denunciado, y aportar la hoja histórico penal del segundo. El Ministerio Fiscal interesó como diligencias complementarias la declaración de dos testigos, la aportación de los efectos mercantiles y la documentación del contrato, y el extracto de la cuenta bancaria. Tras su práctica se dictó el 20 de septiembre de 2013 auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado el 13 de julio de 2015, no constando que mientras tanto hubiese estado en paradero desconocido (oficio de la Guardia Civil obrante el folio 101). Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2016 se acordó la elevación de los autos al Juzgado de lo Penal, el cual los envió finalmente a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada el mismo día. Por providencia de 26 de octubre de 2016 se acordó la devolución de los autos al Juzgado de Instrucción a fin de que rectificase el auto de apertura de juicio oral a los efectos de comprender en el mismo a la empresa que se cita y darle oportunidad de que presentase escrito de defensa, tras lo cual se volvieron a remitir a la Audiencia Provincial los autos según lo acordado el 14 de...

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