SAP A Coruña 15/2019, 7 de Enero de 2019

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2019:52
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: SB

Modelo: N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0004569

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2017 s

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Millán

Procurador/a: D/Dª JUAN PEDREIRA ESPIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PRADA MOMAN

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON SALVADOR P. SANZ CREGO.

En A Coruña, a 7 de enero de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 123/2017-I, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, por presunto delito de tráfico de drogas, contra Millán, con N.I.F. NUM000, nacido en Madrid, el NUM001 de 1992, hijo de Tomás y de Socorro, y vecino de Ferrol, A Coruña, representado por el Procurador Sr. Pedreira Espiñeira, y asistido por el Letrado Sr. Prada Momán.

Siendo Acusación el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el magistrado LUIS BARRIENTOS MONGE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, de fecha 22 de Mayo de 2015, y por resolución de fecha 11 de Febrero de 2016, acordó la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de Diciembre de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en las grabaciones que se llevaron a cabo de las sesiones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los párrafos primero y segundo del artículo 368 del Código Penal, y de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los párrafos primero y segundo del artículo 368 antes citado, en concurso de normas, conforme al artículo 8.3 del Código Penal . es autor el acusado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros. Para el caso de impago de la pena de multa, el acusado quedará sujeto a una responsabilidad personal de 2 meses. Con imposición de costas procesales y el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas en poder del acusado y comiso de la totalidad del dinero, y demás efectos incautados en poder del acusado y de lo intervenido como consecuencia del registro de su vivienda.

TERCERO

La Defensa del acusado vino a interesar que se aplicase el tipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, y que le fueran aplicadas las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el ahora acusado, Millán, ya circunstanciado y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22:45 horas del día 21 de Mayo de 2015, fue interceptado, con ocasión de un seguimiento efectuado por agentes de la Policía Nacional, a la altura de la calle Nueva de Caranza, ciudad de Ferrol, cuando conducía el vehículo OPEL CORSA, matrícula ....FNX . Como resultado de esta intervención policial, se ocupó en poder del acusado una bellota que, tras su análisis, resultó ser resina de cannabis, con un peso de 9,683 gramos; una bolsa de plástico con autocierre con 4 papelinas de sustancia estupefaciente que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 48,68% (adulterada con levamisol y ácido bórico), sustancias que el acusado detentaba para su venta a terceras personas. La cocaína tenía un valor en el mercado de 497, 99 euros, en su venta por gramos, y de 844,29 euros en su venta por dosis. La resina de cannabis tenía en el mercado un valor en venta por gramos de 53,25 euros.

Además de dichas sustancias, se ocuparon al acusado 3 billetes de 50 euros, 8 de 20 euros, 4 de 10 euros, 9 de 5 euros, que hacen un total de 275 euros, además de dos teléfonos móviles de la marca SAMSUNG.

A raíz de esta intervención, se efectuó un registro en el domicilio del acusado, situado en la CALLE000 de Santa Cruz, NÚMEROS NUM002 - NUM003, escalera NUM004, piso NUM005, de la ciudad de Ferrol, y que se llevó a cabo con el consentimiento del propio interesado, sin que fuera preciso orden judicial alguna, en donde se hallaron sustancias destinadas habitualmente al corte de la cocaína, como son el ácido bórico, cafeína y lidocaína, además de una balanza de precisión de la marca MYCO.

El acusado, detenido como decimos, el día 21 de Mayo de 2015, estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Mayo de 2015, hasta el día 25 de Mayo de 2015, que fue puesto en libertad, con la obligación de comparecer apud acta el primer lunes hábil de cada mes, o cualquier otro día que fuera llamado.

Aunque por el Ministerio Fiscal se interesaba en su escrito de calificación la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de A Coruña, por el Juzgado instructor, dicha apertura, efectuada por auto del 26 de Agosto de 2016, se llevó a cabo ante el Juzgado de lo Penal de los Ferrol. como consecuencia de ello, la causa, por reparto, fue remitida al Juzgado de lo Penal número 1 de los Ferrol, que señaló la oportuna vista para la celebración del juicio oral con fecha 24 de Octubre de 2017, en donde en el turno ce cuestiones previas se planteó la necesidad de remitir la causa al órgano competente para la celebración de dicho juicio oral.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El relato de hechos que hemos dejado expuesto en el apartado anterior es consecuencia de la apreciación de la prueba que se ha desenvuelto en el plenario.

Hemos de partir, en orden a la valoración de la prueba y efectiva calificación de los hechos que resultan de dicha valoración, que no se ha planteado controversia sobre la realidad de los hechos básicos que se han dejado expuestos en el relato fáctico que acabamos de exponer. La prueba testifical, integrada por el testimonio de los tres agentes del CNP que depusieron en el plenario, fue expresiva de que, primero, les había llegado información de que el acusado efectuaba ventas de sustancias tóxicas en lugares de alterne de la zona de Ferrol (discotecas como NO RAY y TALISMÁN), a los que se desplazaba conduciendo un turismo OPEL CORSA de color azul. Fruto...

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