SAP Cáceres 376/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2018:904
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00376/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 530550

N.I.G.: 10037 41 2 2017 0000230

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2018

Delito: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CONFECCIONES FIOS, S.A. CONFECCIONES FIOS, S.A.

Procurador/a: D/Dª, M PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, DIANA EIRAS CASAL

Contra: Ignacio, Indalecio, Indalecio, Isidro

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GINES BARROSO,, ANTONIO CRESPO CANDELA, CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ GUTIERREZ HERNANDEZ,, LAURA MARTIN MANGAS, MARIANO MARIÑO LORENZANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 376/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 38/18

P.P.A. Nº: 19/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6

DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintisiete de Diciembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de Receptación y conductas afines, contra los inculpados Indalecio provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Cespo Candela y defendido por la Letrada Doña Laura Marín Mangas; y Isidro provisto de D.N.I. nº NUM001

, estando representado por la Procuradora Sra. Bravo Díaz y defendido por el Letrado Don Mariano Mariño Lorezana; Acusación Particular CONFECCIONES FIOS SA, estando representada por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendida por la Letrada Doña Diana Eiras Casal, sustituida en la vista oral por el letrado Sr. Rubio GómezCaminero; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A.-UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA del art. 253.1del CP en relación con el art. 249, párrafo 1° del CP . B.-UN DELITO DE RECEPTACION del art 298.1 y 2 del CP . C.-UN DELITO DE SIMULACION DE DELITO del art. 457 del CP . De los delitos A Y C responde, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado Isidro ; del DELITO B, en el mismo concepto, responde el acusado Indalecio . No concurre en los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Isidro las siguientes penas Por el delito A, UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Por el delito C, NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Procede imponer al acusado Indalecio, por el delito B de receptación, las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y las COSTAS a ambos acusados, 2/3 partes a Isidro y 1/3 parte al acusado Indalecio . Procede el comiso de las camisas intervenidas y su entrega definitiva a su legítimo propietario, INDITEX. Procede adoptar las medidas oportunas en aras a garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes.

Segundo

Por la Acusación particular se calificaron los hechos constitutivos de un delito de a) De un delito de Receptación previsto y penado en el apartado segundo del art. 298 del C.P .,; b) De un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253 en relación con el art. 249 y 250.1.5º del CP ; c) De un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 CP . De tales hechos responden con arreglo a los art. 27 y 28 CP, a) del delito de receptación responde en concepto de autor Indalecio . Del delito de apropiación indebida y simulación de delito responde en concepto de autor Isidro . De los hechos que resultan del sumario no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Indalecio la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y la pena de multa de 12 meses a razón de 8 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Asimismo solicita la medida de cláusula temporal del local comercial sito en el Polígono La Mejostilla donde el acusado realiza la actividad de almacenaje y venta de productos de segunda mano, por tiempo no superior a 5 años. Procede imponer al acusado Isidro la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida. Y la pena de multa de 12 meses a razón de 8 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago por el delito de simulación de delito. A ambos acusados se les impondrá el pago de las costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados Indalecio y Isidro, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Confecciones Fios, S.A, en la cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta euros, valor de la mercancía incautada, más los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC y las costas de la acusación particular.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral la acusación particular asumió la conclusión segunda del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, modificando ambas acusaciones la conclusión quinta de sus escritos en el sentido de solicitar, respecto de Isidro, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida, y multa de seis meses con una cuota de tres euros por el delito de simulación de delito, y a Indalecio la imposición de una pena de un año y tres meses de prisión, y multa de doce meses a razón de una cuota de tres euros por el delito de receptación. Se dejó, como única cuestión a debatir en el plenario, la responsabilidad civil reclamada por la acusación particular.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

El acusado Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, trabajaba como transportista autónomo y fue contratado por la empresa SAN JOSE LOPEZ S.A. para que el día 10 de enero de 2017 transportase una mercancía desde Tánger hasta Fíos, en Arteixo, mercancía consistente en 16.000 camisas de hombre propiedad de la mercantil INDITEX, valoradas en 25,95 euros c/u.

El acusado, actuando con ánimo de ilícito beneficio, ese mismo día, sobre las 17.45 horas, contactó en el Polígono Industrial de la Mejostilla de Cáceres, con el también acusado Indalecio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y que tenía alquilada una nave en dicho polígono- y le ofreció en venta la totalidad de la mercancía a un precio de 20 céntimos de euro la unidad, lo que aquel aceptó, conociendo el origen ilícito de aquella, por lo anormal en el proceder de la venta y el irrisorio precio ofertado, procediendo de inmediato el primero de los acusados a romper el precinto del semirremolque y ambos, con la ayuda de una tercera persona, amigo de Indalecio y que no consta que tuviera conocimiento de la ilicitud de la operación, procedieron a descargar la mercancía e introducirla en la nave de Indalecio .

El acusado Isidro continuó luego el viaje y, una vez en el destino, el 11 de enero de 2017, a sabiendas de su falsedad, presentó denuncia por robo de la mercancía, señalando que ignoraba dónde ni quiénes pudieran haberle robado, lo que motivó la incoación de las correspondientes diligencias procesales.

Las camisas fueron recuperadas en el interior de la nave el día 12 de enero de 2.016 y puestas a disposición de su propietaria inmediatamente después, quedando bajo la custodia de un...

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