STSJ Extremadura 23/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:1103
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00023/2019

Recurso de Apelación N.º 15/2019.

Ponente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez.

SENTENCIA PENAL Nº23/19

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 24 de Octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Cáceres, la causa Procedimiento Abreviado 19/2017 seguido por un delito de Receptación y conductas afines, contra los inculpados Alfonso, provisto de DNI núm. NUM000, estando representado por la Procurador Sr. Crespo Candela y defendida por la Letrada Sra. Dª. Laura Marín Mangas; y Anselmo provisto de DNI núm. NUM001, y estando representado por la Procuradora Sra. Bravo Diaz y defendido por el Letrado Sr. D. Mariano Mariño Lorezana; Acusación particular CONFECCIONES FIOS SA, estando representada por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendida por la Letrada Doña Diana Eiras Casal, sustituida en la vista oral por el letrado Sr. Rubio Gómez-Caminero, y siendo parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial , Sección Segunda de Cáceres, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo N.º 38/2018 y designó Magistrado Ponente a la Ilmo. Sr. Magistrado Don Valentín Pérez Aparicio.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, en el que se incoó procedimiento abreviado núm. 19/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 38/2018, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sres. Magistrados componentes de la Sala, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de A. UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA del art. 253.1 del CP en relación con el art. 249, párrafo 1º del CP. B.- UN DELITO DE RECEPTACION del art 298.1 y 2 del CP. C.- UN DELITO DE SIMULACION DE DELITO del art. 457 del CP. De los delitos A y C responde, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado Anselmo, del DELITO B, en el mismo concepto, responde el acusado Alfonso. No concurre en los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Anselmo las siguientes penas por delito A, UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTEEL TIEMPO DE LA CONDENA. Por delito C, NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DEREHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Procede imponer al acusado Alfonso, por delito B de receptación, las penas de UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y las COSTAS a ambos acusados, 2/3 partes a Anselmo y 1/3 parte al acusado Alfonso. Procede el comiso de las camisas intervenidas y su entrega definitiva a su legítimo propietario, INDITEX. Procede adoptar las medidas oportunas en aras a garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes.

CUARTO

Por la acusación Particular se calificaron los hechos constitutivos de un delito de a) De un delito de Receptación previsto penado en el apartado segundo del art. 298 del C.P, b) De un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253 del C.P en relación con el art. 249 y 250.1. 5º del CP, c) De un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 CP. De tales hechos responden con arreglo a los arts. 27 y 28 del CP, a) del delito de receptación responde en concepto de autor Alfonso. Del delito de apropiación indebida y simulación de delito responde en concepto de autor Anselmo. De los hechos que resultan del sumario no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Alfonso la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y la pena de multa de 12 meses a razón de 8 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Asimismo, solicita la medida de cláusula temporal del local comercial sito en el Polígono La Mejostilla donde el acusado realiza la actividad de almacenaje y venta de productos de segunda mano, por tiempo no superior a 5 años. Procede imponer al acusado Anselmo la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida. Y la pena de multa de 12 meses a razón de 8 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago de las costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados Alfonso y Anselmo, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Confecciones Fios, S.A, en la cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta euros, valor de la mercancía incautada, mas los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 LEC y las costas de la acusación particular.

QUINTO

Que, evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existen delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

Que celebrado el correspondiente juicio oral la acusación particular asumió la conclusión segunda del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, modificando ambas acusaciones la conclusión quinta de sus escritos en el sentido de solicitar, respecto de Anselmo, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida, y multa de seis meses con una cuota de tres euros por el delito de receptación. Se dejo como única cuestión a debatir en el plenario, la responsabilidad civil reclamada por la acusación particular.

SEPTIMO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 27 de diciembre de dos mil dieciocho se dictó Sentencia N.º 376/2018, en la que se declararon los siguientes hechos probados:

El acusado Anselmo, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelables, trabajaba como transportista autónomo y fue contratado por la empresa SAN JOSE LOPEZ S.A. para que el día 10 de enero de 2017 transportase una mercancía desde Tánger hasta Fios, en Arteixo, mercancía consistente en 16.000 camisas de hombre propiedad de la mercantil INDITEX, valoradas en 25,95 euros c/u.

El acusado, actuando con ánimo de ilícito beneficio, ese mismo día, sobre las 17.45 horas, contacto con el polígono Industrial de la Mejostilla de Cáceres, con el también acusado Alfonso, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y que tenia alquilada una nave en dicho polígono- y le ofreció en venta la totalidad de la mercancía a un precio de 20 céntimos de euro la unidad, lo que aquel aceptó, conociendo el origen ilícito de aquella, por lo anormal en el proceder de la venta y el irrisorio precio ofertado, procediendo de inmediato el primero de los acusados a romper el precinto del semirremolque y ambos, con la ayuda de una tercera persona , amigo de Alfonso y que...

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