SAP La Rioja 173/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:649
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00173/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26036 41 2 2013 0007313

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000503 /2017

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2015

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Saturnino, Segismundo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PALACIOS RIOS, DANIEL PROVEDO VALLE

Recurrido: Valentín, Vidal, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA,

Abogado/a: D/Dª MARISA REINARES LORENTE, MARISA REINARES LORENTE,

SENTENCIA Nº 173/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO a 21 de diciembre de 2.018.

VISTOS, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales, D. ISIDRO JESÚS DEL PINO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Segismundo y por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de D. Saturnino, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 274/2015 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelantes, los mencionados recurrentes, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y, la acusación particular, D. Valentín y D. Vidal, representados por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistidos por la Letrada, Dª MARISA REINARES LORENTE, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, de 3 de enero de 2.018, de 30 de enero de 2.018, de 1 de marzo de 2.018, de 23 de marzo de 2.018, de 2 de mayo de 2.018, 1 de junio de 2.018, de 29 de junio de 2.018, de 23 de julio de 2.018, de 3 de septiembre de

2.018, de 4 de octubre de 2.018, de 26 de octubre de 2.018 y de 30 de noviembre de 2.018,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia 211/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de LOGROÑO el día 31 de mayo de 2.017 se establecía en su fallo:

"Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 251.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 251.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Saturnino y Segismundo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Valentín en 27.646,56 (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos de euro) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de "L Y M CALAGURRIS S.L." hasta la cantidad de 19256,56 (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos de euro) euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

En concepto de responsabilidad civil, Saturnino y Segismundo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Vidal en 27.646,56 (Veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos de euro) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de "L Y M CALAGURRIS S.L." hasta la cantidad de 19256,56 (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos de euro) euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales, D. ISIDRO JESÚS DEL PINO MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Segismundo, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los hechos y fundamentos que estimó convenientes, solicitando que se dictase sentencia absolviendo a su representado. El Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representado de

D. Saturnino, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia en base a los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, solicitando que se dictase sentencia por la que se revocase la de primera instancia y se dictase otra por la que absolvieses a su mandante con todos los pronunciamientos favorables. Admitidos los dos recursos, se dio a los mismos el curso legal, siendo objeto de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, en nombre y representación de D. Valentín y D. Vidal, y, adhiriéndose al recurso interpuesto por D. Segismundo, la representación de

D. Saturnino y al recurso interpuesto por D. Saturnino, la representación de D. Segismundo, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.018, si bien por razones de servicio tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2.018, siendo designada como nueva ponente la Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución, salvo la mención contenida en el primer párrafo "como resultado de un plan ilícito concertado" que queda suprimida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESUMEN POSICIÓN RECURRENTES- Se alzan en apelación D. Saturnino y D. Segismundo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal que les condena por un delito de estafa del art. 251.2 del CP al declarar probado que, como resultado de un plan ilícito concertado, celebraron el 15/11/2004 sendos contratos privados de compraventa con D. Valentín y D. Vidal mediante los cuales se les adjudicaba a cada uno de ellos una participación del 10% de una finca rústica sita en CALAHORRA, polígono NUM000, parcela NUM001, del término de VALVEDADO, resultando una superficie de 344,80 metros cuadrados para cada uno de ellos, libre de cargas y gravámenes así como arrendamientos, fijándose un precio total de 27.977 euros, a pagar 8.390 euros, con anterioridad a la firma del documento privado, que fueron abonados por los perjudicados, y, el resto, en el plazo de 10 meses; que los encausado habían adquirido tal finca de D. Juan María mediante contrato privado de compraventa de 30/10/2004 que se elevó a escritura pública en fecha 06/07/2006, escriturándose a nombre de la mercantil "L Y M CALAGURRIS, S.L." de la que era administrador único D. Saturnino ; que tal escritura se otorgó un día después de que los perjudicados, por indicación de los encausados, emitieran sendos cheques bancarios por importe cada uno de ellos de 19.256,56 euros, a favor de "L Y M CALAGURRIS, S.L. en concepto de resto de la compraventa suscrita con anterioridad, que fueron cobrados a través de la misma por los encausados; que, una vez obtenido el precio, los encausados, con pleno desconocimiento de los perjudicados y sin su autorización, gravaron la referida finca, en su propio beneficio y con la finalidad de refinanciar deudas propias, con dos hipotecas: una, en fecha 27/05/2009, ante el Notario de Calahorra, D. MIGUEL ÁNGEL ESTEBÁNEZ LÓPEZ, por un principal de 230.000 euros, a favor de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y VALENCIA, y, otra, en fecha 05/11/2010, por un principal de 35.000 euros a favor de CAJA RURAL DE NAVARRA, ante el Notario de San Adrián, D. ÁNGEL RUIZ FERNÁNDEZ; que la referida finca fue adjudicada a "BANKIA, S.A." por auto de fecha de 10/01/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de CALAHORRA, procedimiento de Ejecución Hipotecaria 434/2011 que se seguía por la adjudicataria contra la mercantil "L Y M CALAGURRIS, S.L.", sin que los perjudicados pudieran elevar a escritura pública su contrato privado ni recuperar el dinero abonado a los encausados.

D. Segismundo esgrime en su recurso de apelación los siguientes 10 motivos: primero, carácter civil de los hechos por los cuales ha sido condenado, ausencia de dolo precedente y concurrencia de dolo s ubsequens que no puede fundamentar la tipicidad del delito de estafa; segundo, falta de prueba sobre la autoría de los hechos por los cuales se le condena teniendo en cuenta que sólo en el 2012 se le confieren poderes para actuar en nombre de "L Y M CALAGURRIS, S.L.", que él mismo efectuó una inversión fallida sobre el mismo bien inmueble, que no habló con ninguno de los querellantes sobre el negocio, que se limitó a seguir las indicaciones de su hermano, y, que en el momento de los hechos no tenía ninguna experiencia en el mundo empresarial; tercero, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado que tuviera participación en el...

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