SAP La Rioja 370/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:649
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 370 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintiséis de diciembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de INCIDENTES 303 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 164 /2008, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil HIDREL S. L., representado por la procuradora Dª MARÍA PILAR DUFOL PALLARÉS, y asistida por el letrado D. JUAN ANTONIO SORIANO JIMÉNEZ, y como apelados 1º.- La ADMINISTRACION CONCURSAL DE FINE PRODUCTS SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, FINE PRODUCTS S.A. - incomparecida- 2º.- FINE ACCESS S. L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por el letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda incidental presentada por la Administración concursal debo declarar la ineficacia del la cláusula indemnizatoria del acuerdo resolutorio de 27 de abril de 2005 , por ser aquella superior a la realmente debida a HIDREL, reduciéndose la acordada por las partes a la cantidad de 750.000 euros y debiendo restituirse a la masa, por parte de HIDREL la cifra percibida en exceso, es decir la cantidad de 150.000 euros más los intereses legales desde el pago; absolviéndose a FINE ACCES de cualquier pretensión deducida en su contra . Y ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de HIDREL S. L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, se dictó sentencia en 4 de septiembre de 2007, procedimiento incidental 303/06 , en cuyo fallo se disponía: "Que estimando sustancialmente la demanda incidental presentada por la Administración concursal debo declarar la ineficacia del la cláusula indemnizatoria del acuerdo resolutorio de 27 de abril de 2005 , por ser aquella superior a la realmente debida a HIDREL, reduciéndose la acordada por las partes a la cantidad de 750.000 euros y debiendo restituirse a la masa, por parte de HIDREL la cifra percibida en exceso, es decir la cantidad de 150.000 euros más los intereses legales desde el pago; absolviéndose a FINE ACCES de cualquier pretensión deducida en su contra . Y ello sin expresa imposición de costas.

Por la procuradora doña Pilar Dufol Pallarés, en representación de la entidad Hidrel S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la actora.

La demanda se presentó en fecha 30 de marzo de 2006, por los administradores concursales procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño con el 515/05 , don Darío , contra la mercantil Hidrel S.L., y la entidad concursada, solicitando que se decretase:

"A.- La declaración de ineficacia del acto consistente en el abono de la indemnización de 900.000# a la empresa Hidrel al no ser exigible dicha indemnización, debiéndose restituir a la masa activa del concurso el importe de 900.000# más los intereses legales desde el pago (2710412005).

B.- Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación de lo anterior; la declaración de ineficacia del acto consistente en el abono de la indemnización de 900.000#, por ser superior a la realmente exigible, procediéndose a moderar la citada indemnización por el Juzgado al que nos dirigimos, debiéndose restituir a la masa activa del concurso la cantidad de 420. 178, 07# o en su caso la cantidad que en equidad considere el Juzgado, más los intereses legales desde el pago (2710412005).

C.- Subsidiariamente. oara el supuesto de desestimación de las anteriores; la declaración de ineficacia del acto consistente en el abono de la indemnización de 900.000#, por ser superior a la realmenteexigible, debiéndose restituir a la masa activa del concurso alguna de las siguientes cantidades:

C.1 la cantidad de 93.576, 95# más los intereses legales desde el pago (2710412005

C.2 o subsidiariamente la cantidad de 43.576, 95#; más los intereses legales desde el pago (2710412005 )

D.- Condene a la contraria al pago de las costas del procedimiento".

Posteriormente se presentó contestación a la demanda por la referida mercantil HIDREL S.L., en fecha 28 de marzo de 2006, folio 731 y siguientes.

Finalmente, ante la alegación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por la demandante Administración Concursal de la entidad FINE PRODUCTS SA SOC UNIPERSONAL, se amplió la demanda en 13 de noviembre de 2006 a la entidad FINE ACCES S. L., que contestó en fecha 4 de diciembre de 2006, folios 1198 y siguientes.

En el referido recurso de apelación interpuesto por la entidad HIDREL S.L., se efectuó una previa alegación en la que se pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con la sentencia objeto del recurso, no tanto por lo dispuesto en su fallo, en el que se acoge un importante porcentaje de la oposición planteada por dicha demandada, si no frente aquellas cuestiones de necesario cumplimiento en garantía del justiciable, ya que la sentencia impugnada ocasionaba indefensión a la parte y una grave perturbación del orden jurídico. Se hacía referencia a la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, así como al acogimiento de una acción que no sólo no había sido ejercitada sino que ni siquiera podía serlo, además de basarse la sentencia recurrida en una causa de pedir no alegada por ninguna de las partes. En las alegaciones primera, segunda, tercera y cuarta, se exponían los motivos concretos de la impugnación.

En cuanto a la primera alegación y en relación con el quinto fundamento de derecho de la sentencia recurrida, se hacia referencia a apreciaciones que se contenían en la sentencia recurrida, erróneas según la parte recurrente sobre todo respecto a las relaciones de las partes.

Así, se mostró disconformidad con el incumplimiento que se apreciaba tanto de la entidad en concurso Fine Products SA, como de la demandada recurrente Hidrel S.L., folios 1332 vuelto a 1335 vuelto. En relación con esta alegación debe partirse del contrato de 24 de octubre de 2001 y de la adenda de 6 de junio de 2002, en relación con el contrato de 6 de julio de 2002, folios 54 y siguientes, sobre distribución en la Unión Europea, excepto España y Portugal, suscrito por la concursada y la entidad Gescotec, folios 54 siguientes.

Se aprecia en la resolución impugnada, folio 1.292, quinto fundamento de derecho, que la entidad en concurso Fine Products SA, que montaba y diseñaba en sus instalaciones con equipo propio las rampas y plataformas a que se referían los contratos de entre las sociedades, sin embargo en diversas ocasiones no tenía el stok del producto acabado y piezas suficientes para satisfacer los pedidos de Hidrel S. L.,...

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