SAP Guadalajara 220/2008, 26 de Diciembre de 2008
Ponente | RAFAEL SANCHEZ ARISTI |
ECLI | ES:APGU:2008:382 |
Número de Recurso | 217/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 220/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100242
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 217/2008
Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: ART.131 LEY HIPOTECARIA. 107/1997
RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Letrado/a: JULIO AZNAR VILA
RECURRIDO/A: Covadonga
Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO
Letrado/a: DANIEL LOPEZ PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIASDª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI
SENTENCIA Nº 220/08
En Guadalajara, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ART.131 LEY HIPOTECARIA 107 /1997, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo 217/2008, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JULIO AZNAR VILA, y como parte apelada Dª Covadonga representada por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, sobre impugnación tasación costas por indebidas y liquidación de intereses, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 17 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas respecto a la cuenta de derechos de la Procuradora Dª Sonia Lázaro Herranz formulada por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de Dª Covadonga contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.= Se estima la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de Dª Covadonga contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
El presente recurso se dirige a combatir el pronunciamiento contenido en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia impugnada, en virtud del cual se estima la impugnación de la liquidación de intereses practicada por la parte ejecutante (BBVA) en el presente procedimiento de ejecución hipotecaria, al entender la Juez a quo que, en atención al principio de especialidad sentado en el art. 12 de la Ley Hipotecaria (LH) no cabe entender incluidos bajo la genérica cobertura real de la garantía hipotecaria los intereses devengados en caso de mora. Sostiene la entidad recurrente que, frente a lo apreciado por la juzgadora de instancia, es fácil observar que en la escritura de constitución de la hipoteca, así como en la inscripción registral de la finca, consta cómo la responsabilidad de la finca se extendía no sólo a la cobertura del capital prestado y de los intereses ordinarios, sino también a los intereses de demora, dentro de unos determinados límites máximos. Pues bien, esta Sala no puede concordar con la juzgadora a quo en su apreciación relativa a la falta de cobertura por la garantía hipotecaria de los intereses de demora en el caso enjuiciado. Como es sabido, de diversos preceptos de la LH (arts. 12, 114, 115, 120 ) se desprende la posibilidad de que la garantía hipotecaria alcance también a la obligación de pago de los intereses, los cuales podrán ser tanto remuneratorios (fijos o variables) como moratorios. Doctrina y jurisprudencia tienen asimismo asumido que esa garantía de la hipoteca puede hacerse extensible a los intereses de demora,...
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