SAP Burgos 479/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:777
Número de Recurso282/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 479

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 282 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 79 de 2005, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villarcayo, en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, siendo parte, como demandante-apelante D. Higinio , representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Andrés Prieto Alonso de Armiño; y de otra, como demandados-apelados D. Lucas , DOÑA Carolina , DON Pio Y DON Teodoro , representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por el Letrado D. Teodoro ; Herederos desconocidos de D. Luis Pablo ; y DON Alexander como heredero de D. Fausto , DON Cayetano como heredero de Doña Montserrat y DON Severiano , DON Carlos Miguel , Y DOÑA Concepción como herederos de Doña Concepción , todos ellos allanados a la demanda; y DON Abel , DOÑA Gloria , DONBenjamín , DOÑA Melisa Y DOÑA Salome todos ellos como herederos de Doña Concepción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Antuñano Iglesias en nombre y representación de D. Higinio , seguida frente a D. Lucas , D. Teodoro , Doña Carolina ,

D. Pio , representados por la Procuradora Sra. González González, Herederos de Doña Montserrat , en rebeldía procesal, Herederos de D. Luis Pablo en rebeldía procesal, D. Severiano representado por la Procuradora Sra. Robles Santos, D. Alexander , y en su consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.- Con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Higinio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha dos de Diciembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Higinio (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27-9-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de dominio respecto de las 5 fincas que describe en su escrito de Demanda.

Pretende la recurrente la íntegra estimación de su Demanda invocando, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:

-Error en la valoración de la prueba sosteniéndose que la posesión invocada a los efectos de la usucapión extraordinaria de los inmuebles reivindicados lo ha sido en concepto de dueño, al haberse afirmado así y mantenido después de la oposición formulada por la parte demandada, habiéndose aportado únicamente un documento de renta (doc. nº 22) que no prueba el arrendamiento, al no hallarse extendido por ninguno de los codemandados y/o ascendientes que dicen ser los arrendadores sino por el propio hijo de Luis y hermano del actor: Luis Pablo , que continuó con el actor como ocupante de las fincas y además constituye un recibo de la renta por parte de Luis Pablo respecto de su padre Luis .

Indica además que ni los demandados, ni las personas de las que estos traen causa: su tía Flora y antes su abuelo: Victoriano , nunca han poseído materialmente los bienes y ni siquiera conocen su ubicación.

-Infracción del artículo 218 LEC sobre hechos notorios sobre que tanto Luis como su hijo Luis Pablo y el actor Higinio han nacido, vivido y poseído los bienes inmuebles en Artieta de Mena desde 1895.

-Infracción del artículo 281.4 LEC , por reconocimiento de que los demandados nunca han poseído las fincas tanto en la venta de Adrian a Victoriano , ni en la donación por Victoriano a su hija Flora, ni desde el 8-11-1985 en que fallece Flora hasta que sus hermanos aceptan su herencia en 2003.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe señalarse que se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Aunque la parte actora apelante viene a sostener en su recurso la debilidad del título de dominio del demandado, no debe olvidarse que el ejercicio de una acción reivindicatoria, para que pueda ser estimada, exige que concurran y se acrediten tres requisitos tradicionalmente citados por la jurisprudencia -SSTS de 22 febrero 1954, 25 junio 1969, 31 enero 1976, 10 octubre 1980, 9 junio 1982, 23 diciembre 1983, 9 febrero 1984, 26 enero y 18 mayo 1985, 30 noviembre 1988, 2 noviembre 1989, 15 febrero 1990, 24 enero 1992, 26 mayo 1994, 28 marzo y 1 abril 1996, 30 abril y 30 octubre 1997, 25 junio y 23 octubre 1998, 5 febrero y 28 septiembre 1999, 13 marzo y 10 julio 2002 -, cuales son: el título legítimo del dominio del reivindicante, la identificación del bien que se pretende reivindicar, y la posesión injusta del demandado, de modo que la falta de prueba de cualquiera de ellos, incumbiendo la carga de la prueba al actor determinará la desestimación de las pretensiones actoras.

Respecto al primero de los requisitos señalados el TS en sentencia de 24-3-1992 señaló:"En definitiva, la acción declarativa de dominio se ha de basar en un hecho jurídico que dé existencia a lapropiedad del demandante; es decir, como resulta de la sentencia de 19 de febrero de 1971 , la acción declarativa de dominio tiene requisito común con la reivindicatoria la justificación de un justo título de propiedad, bastando con que el demandante no acredite su título para que deba dictarse sentencia absolutoria, sin que pueda invertirse en este aspecto la carga de la prueba".

Más concretamente ha tenido ocasión de señalar esta Audiencia, Secc 3ª en sentencia de 12-7-2006

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