SAP Alicante 690/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:4246
Número de Recurso15/2008
Número de Resolución690/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0000909

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000015/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000089/2006 Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE Acusador particular Eloy

Juan Francisco

Eusebio

Sara

Acusado: Fidel

Letrado: ACON BONASA, ARTURO

Procurador: RUIZ MARTINEZ, Mª TERESA SENTENCIA N º 690/08 Iltmos. Sres.

FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veintitrés de diciembre de dos mil ochoVISTA el pasado día 18 de diciembre en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE por delito de DETENCIÓN ILEGAL contra el acusado Fidel , con DNI: NUM000 , hijo de Tomás y de Eulalia. Nacido en Totana (Murcia) el 27 de octubre de 1955. Con domicilio en Alicante, calle DIRECCION000 nº NUM001 , bloque NUM002 , NUM003 , puerta NUM004 . En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

Representado por el Procurador D. Mª Teresa Ruiz Martínez y defendido por el Letrado D. Arturo Acon Bonasa.

En cuya causa fue parte acusador particular Eloy y Juan Francisco .

El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Ángel Alcázar Sanz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE instruyó su Procedimiento Abreviado 89/06 en el que fue acusado Fidel por un delito de DETENCIÓN ILEGAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000015/2008 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal de los artículos 167 y 163.1 del Código Penal, interesando por cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión de agente de policía. En vía de responsabilidad civil solicitó una indemnización para cada uno de los dos perjudicados por importe de nueve mil euros.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la defensa interesaron la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las

14.30 horas del día 20 de septiembre de 2004 el acusado Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales se disponía a acceder a la urbanización donde reside, sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de Alicante. El acusado es miembro del cuerpo nacional de policía, no estando de servicio y vistiendo de paisano.

En ese momento salía del recinto Juan Francisco , novio de la hija de Eloy , vecino también del complejo y con el que el acusado mantenía muy malas relaciones por razones derivadas del funcionamiento de la comunidad. El acusado le saludó, manifestando Juan Francisco que se abstuviera de dirigirle la palabra, entablándose una discusión en la que este último le dijo al acusado que "cuando te vea por la calle te vas a enterar", a lo que éste le manifestó que si le estaba amenazando, respondiendo Juan Francisco "tómatelo como quieras".

El acusado llamó a comisaría dando cuenta de que estaba siendo objeto de amenazas. Entre tanto, Juan Francisco llamó a Eloy , que se personó inmediatamente en el lugar, manifestándole que se fuera a trabajar y que no hiciera caso al acusado. Ambos se marcharon de lugar andando unos cientos de metros. En este recorrido el acusado fue detrás, ambos se dirigieron hacia él en diversas ocasiones con expresiones cuyo contenido no consta.

Seguidamente se personan diversos agentes de policía, cuya presencia había sido solicitada por el acusado, quien acordó su detención afirmando que ambos le habían proferido amenazas de muerte, lo que aquéllos llevaron a efecto.

Presentadas en Comisaría se designó instructor, elaborándose atestado y siendo puestos en libertad trascurridos unas cinco horas.

La denuncia presentada por el acusado por presuntas amenazas de muerte motivó la incoación de juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el que se dictó Sentencia absolutoria de la falta de amenazas imputada a Eloy y Juan Francisco , por falta de pruebas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimamos que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal , con relación al artículo 163.1 de dicho cuerpo legal.

Antes de argumentar dicha conclusión resulta preciso perfilar los presupuestos del tipo invocado por la acusación particular.

Con carácter general el delito de detención ilegal se integra por dos presupuestos:

  1. - El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona. Y que esa privación de libertad sea ilegal. Para determinar la ilegalidad o no de la detención hay que acudir a los artículos 489 y siguientes de la LECrim .

  2. - El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional, incluso a título de dolo eventual.

    En este sentido cabe recordara las SSTS de 5 de marzo de 2001, 25 de noviembre de 2002, 4 de febrero de 2003, 30 de noviembre de 2004 ó 5 de mayo de 2005 , entre otras muchas.

    El artículo 167 del Código Penal contempla la detención ilegal efectuada por...

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