SAP Salamanca 106/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteLUCIANO SALVADOR ULLAN
ECLIES:APSA:2008:508
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00106/2008

SENTENCIA NUMERO 106/08

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN

En la ciudad de Salamanca, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 83/07, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 167/2004, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de LESIONES y falta de MALOS TRATOS DE OBRA.- Rollo de apelación núm. 89/07.- contra:

Apolonio , nacido el día 17 de abril de 1.965, hijo de Eleuterio y de María, natural y vecino de Negrilla de Palencia (Salamanca), con DNI número NUM000 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y defendido por el Letrado D. Manuel J. Alonso de Castro.

Esteban , nacido el día 13 de junio de 1.954, hijo de José y de Isabel, vecino de Negrilla de Palencia (Salamanca), con DNI número NUM001 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll.

Justiniano , nacido el día 16 de junio de 1.982, hijo de Esteban y de Manuela, natural de Salamanca y vecino de Negrilla de Palencia, con DNI número NUM002 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll.

Santiago , nacido el día 1 de julio de 1.979, hijo de Esteban y de Manuela, natural de Salamanca y vecino de Negrilla de Palencia, con DNI número NUM003 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. José Julio CortésGonzález y defendido por el Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll.

Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados los anteriormente citados y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUCIANO SALVADOR ULLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Esteban , Justiniano Y Santiago como autores responsables de un delito de lesiones del art. 147-1 y 2 del C. Penal , a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS ó un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a cada uno, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Apolonio en la cantidad de DOS MIL QUINIENTEOS EUROS

(2.500 euros) por los días impeditivos, TRES MIL EUROS (3.000 euros) por la secuela de la nariz y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 euros) por la secuela de la mano. Y al pago cada uno de dos séptimas partes de las costas.

Condeno al acusado Apolonio como autor responsable de una flata de malos tratos del art. 617-2 del C. Penal a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. Y que indemnice a Santiago en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 #). Y al pago de un séptimo de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación: uno por el Procurador D. José Julio Cortés González, en nombre y representación de Esteban , Justiniano Y Santiago , solicitando que previa celebración de la vista y/o práctica de las pruebas que en su momento fueron rechazadas por el juzgado, se revoque la de instancia en el sentido de declarar absueltos de todos los delitos de los que se les acusa, con todos los pronunciamientos favorables, interesando por otrosí la práctica de prueba y celebración de vista; y otro por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Apolonio , interesando la nulidad de la sentencia del juzgado de lo penal, o subsidiariamente se le absuelva de todos los cargos y se condene a Esteban , Justiniano y Santiago por un delito de atentado contra la autoridad en concurso con un delito de lesiones a las penas principales y accesorias solicitadas por esta acusación, a las medidas de alejamiento e incomunicación, así como a la indemnización de los daños y perjuicios, y las costas de ambas instancias con inclusión de las de la acusación particular. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la imposición al recurrente de las costas de esta alzada. Y por ambos recurrentes se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación, con condena en costas.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Superado el primero de los motivos del recurso de apelación interpuesto por Apolonio , en el segundo solicita la nulidad de actuaciones por vulneración del juez ordinario predeterminado por la ley, con violación del art. 24.2 de la Constitución Española.

Dos razonamientos llevan al rechazo de este motivo:

A.- Frente al Auto de esta Audiencia Provincial inadmitiendo el conocimiento de la presente causa por carecer de la correspondiente competencia objetiva habida cuenta de los hechos enjuiciados, declarando, por tanto, la del Juzgado de lo Penal, la defensa de Apolonio se aquietó con la resolución dictada a ese efecto. La resolución de la Audiencia no es que fuera dictada en grado de apelación frente a un Auto dictado por el Juzgado, sino que lo fue ante la declaración del Jugado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, sobre la competencia de la Audiencia para el conocimiento del asunto. Contra este tipo de autos del Juzgado de Instrucción no cabrá recurso de casación, una vez resuelta la apelación, pues únicamente podrán acceder a ésta los autos dictados directamente por las Audiencias, inhibiéndose del conocimiento para el enjuiciamiento (STS 29 de abril de 1.998 y 11 de diciembre de 2.001 ). Por tanto, si no fue impugnado el auto de la Audiencia, adquirió la correspondiente firmeza que excluiría en lo sucesivo el enjuiciamiento de los hechos dentro de la figura de atentado.

B.- Conforme al principio acusatorio, en doctrina consolidada del TS, es siempre a las acusaciones a quienes corresponde el establecimiento de los hechos y las calificaciones determinantes de la actuación deljugador por lo que el procedimiento abreviado tiene previsto los mecanismos para acomodar la competencia, en función de la entidad de las penas, teniendo en cuenta que los jueces de lo penal solo pueden imponer penas no superiores a los cinco años de privación de libertad (STS 4-2-2000 ).

En el presente procedimiento, si bien la defensa de Apolonio modificó las conclusiones definitivas en el acto del juicio pidiendo cuatro años de prisión por el delito de atentado imputable a los otros acusados, ni dicha defensa, ni la juzgadora de oficio -orden publico-ni los otras partes hablaron en torno a una modificación de la competencia y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos. Ha sido en la formulación del recurso de apelación cuando la mencionada defensa denuncia el vicio padecido olvidando plantear la cuestión en la vista con ocasión de la modificación de las conclusiones, si es que existía base a la petición ahora formulada y no esperar a este momento procesal para dejar sin efecto la sentencia dictada. Si la defensa de Apolonio pidió cuatro años de prisión por el delito de atentado quizá tuvo presente la STS cuando declara que el criterio de la pena en concreto solicitada por la acusación más grave, sin ninguna otra consideración, es el determinante, cualesquiera que sean las demás circunstancias (14/7/1992).

En consecuencia, habrá sido cumplido el art. 14,3 de la LEC , sin vulneración, por tanto, el derecho al juez predeterminado por la ley, de ahí que por los razonamientos expuestos, conjuntamente o por separado, haya de ser rechazado el motivo de impugnación.

SEGUNDO

La defensa de Apolonio parece elevar a motivo de impugnación en su tercer motivo o alegación, el error cometido en los antecedentes de la sentencia con la mención de María Pinto desconocida a lo largo de las actuaciones.

Tras un largo alegato, más bien trascripción de las conclusiones definitivas y conclusiones provisionales, no expresa petición alguna sobre absolución de su defendido o cualquier otra circunstancia del denunciado error en los pronunciamientos de la sentencia o en los antecedentes necesarios de ellos.

Bastaría para el rechazo de esta tercera alegación o motivo, las declaraciones jurisprudenciales cuando expresan que un recurso carece de toda finalidad jurídica cuando el fallo no causa lesión o perjuicio al recurrente, y el mencionado apelante no manifiesta cual pudiera reportarle el alegado error, pues parece impensable una hipotética nulidad de la sentencia por la grafía de un nombre sin trascendencia jurídica --formal o de fondo-alguna.

En jurisprudencia del Tribunal Supremo se lee un "los recursos se interponen contra los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la sentencia y no contra los razonamientos expuestos a través de ella" y menos contra los meros antecedentes sin influencia alguna en el contenido de la sentencia. El objeto de la apelación no puede ser otro que...

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