SAP Las Palmas 168/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2008:3635
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2008.

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000019/2004 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, con el número de las Diligencias Previas 2.151/2003, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 67/2007, por el/los presunto/s delito/s de FALISIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra D. Gonzalo , nacido el 10 de enero de 1963, hijo de SALVADOR y de NICOLASA, natural de LAS PALMAS (GRAN CANARIA), con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 de Vecindario (Santa Lucía de Tirajana), con D.N.I. núm. NUM001 ; y contra Dña. Flora , nacida el 10 de agosto de 1961, hija de ANTONIO y de MARÍA DOLORES, natural de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (GRAN CANARIA), con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 de Vecindario (Santa Lucía de Tirajana), con D.N.I. núm. NUM002 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; la entidad mercantil Supermercados La Sandía S.L. en el ejercicio de la acusación particular, representada por el/la Procurador/a D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Ricardo Lucio Tomás; y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a D./Dña. Loengri García Herrera y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. Juan Betancor González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 2 de diciembre de 2008 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, ratificándose en su escrito de calificación provisional interesó la libre absolución de los acusados, por considerar que no han quedado probados los hechos objeto de acusación.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, ratificándose en su escrito de calificación provisional, interesó la condena de Dña. Flora como autora de un delito de falsificación del art. 392 del CP , y de un delito continuado de apropiaciónindebida previsto y penado en los arts. 252, 249, 250.6º y , y 74 del CP, solicitando se le impusiera, por el delito de falsificación, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 50 EUROS; y por el delito de apropiación indebida, SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 50 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; interesando igualmente la condena de D. Gonzalo como autor de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252, 249, 250.6º y , y 74 del CP, solicitando se le impusiera las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓ; debiendo indemnizar ambos acusados a la entidad Supermercados La Sandía S.L. en la cantidad de 15.626#31 #.

CUARTO

En igual trámite, la Defensa de los dos acusados interesó su libre absolución al entender, con carácter principal, que debe estimarse la excepción de cosa juzgada; subsidiariamente por prescripción de loe hechos, y finalmente por entender que no han quedado acreditados, y la declaración de oficio de las costas causadas.

QUINTO

Celebrado el juicio con todas las formalidades legales, y tras la última palabra de los acusados, quedaron las presentes actuaciones vistas para deliberación votación y fallo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que la acusada Dña. Flora , quién venía trabajando para la mercantil Supermercados La Sandía S.L. desde el año 1988, encargándose de tareas de administración y del recuento de dinero procedente de las hojas de caja, los días 19 de julio, 4 de agosto, 6 de agosto y 12 de agosto de 1999 sustituyó las hojas de caja originales respectivamente elaboradas y firmadas por las cajeras Paqui, Delia, Marga y Margarita, por otras suscritas y firmadas por ella misma si bien haciendo ver que eran las elaboradas y firmadas por tales cajeras, consignando como saldo de las citadas cajas los importes de 300.206 ptas, 944.374 ptas, 898.986 ptas y 119.825 ptas.

Ha quedado probado que la acusada actuó de tal forma a fin de incorporar a su patrimonio la diferencia entre lo realmente ingresado tal y como así constaba en las hojas de caja originales, cuyo paradero se ignora, y la cantidad que hacía constar en las hojas por ella elaboradas haciéndose pasar por las cajeras, si bien se ignora el importe exacto de lo que se ha quedado en tales fechas.

No ha quedado probado que el día 12 de agosto de 1999 se ingresara en una cuenta corriente del BBVA al parecer titularidad de una de las hijas ( Lidia ) de la citada acusada y del esposo de ésta, el también acusado D. Gonzalo , la cantidad de 1,000.000 de ptas.

Tampoco ha quedado probado que ese mismo día 12 de agosto de 1999 se ingresara en una cuenta corriente del BBVA al parecer titularidad de otra de las hijas ( Victoria ) de la citada acusada y del esposo de ésta, el también acusado D. Gonzalo , la cantidad de 1,000.000 de ptas.

Tampoco ha quedado probado que el 18 de agosto de 1999 se ingresara en una cuenta corriente del BBVA al parecer titularidad del esposo de Dña. Flora , el también acusado D. Gonzalo , la cantidad de 600.000 ptas.

Ha quedado probado que en fecha 21 de febrero de 2006, Dña. Flora fue condenada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas por delito continuado de apropiación indebida del art. 250.1.6º del CP , por haberse quedado con 40,000.000 de ptas (240.404#84 #) del Supermercado La Sandía S.L. aprovechándose de las funciones que como contable y administrativa desempeñaba en dicha empresa, lo que habría hecho entre el 20 de septiembre de 1999 y el 20 de septiembre de 2001.

Los hechos objeto de este procedimiento fueron denunciados mediante la interposición de querella el 19 de diciembre de 2003, fecha en la que tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de San Bartolomé de Tirajana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º del CP , y en relación a su vez con el art. 74 del CP , y de una falta continuada de apropiación indebida del art. 623.4 del CP , del que es responsable en concepto de autora directa y material conforme a los arts. 27 y 28 del CP , la acusada Dña. Flora .Ninguna duda cabe partiendo de la prueba practicada, que la acusada cometiera la falsificación en los tickets de caja obrantes a folios 30 a 33 de las actuaciones, simulando que tales documentos habían sido efectuados por las cajeras sin ser así realmente, muy probablemente con la finalidad de ocultar frente a los rectores de la sociedad el exacto volumen de lo ingresado los días correspondientes a tales tickets, para hacer suyo la diferencia. Y es que aunque la acusada se negara a declarar en el plenario, acogiéndose al derecho constitucional que le otorga el art. 24.2 de la CE , la realidad de la falsificación se deriva del informe pericial obrante a folios 34 a 85 de las actuaciones, debidamente ratificado en el acto del juicio en condiciones tales que fue sometido a las garantías de la contradicción, oralidad e inmediación. A tenor de dicha pericial, la acusada simuló las firmas de las cajeras, sin que se advierta ninguna circunstancia que haga dudar de la credibilidad y profesionalidad del perito, y sin que la acusada, pudiendo dar una explicación encaminada a refutar las conclusiones de la indicada prueba, nada haya señalado al respecto.

El documento falsificado es mercantil al ser su ámbito creador que justifica su existencia estrictamente mercantil, relacionado con el funcionamiento contable de la sociedad, habiendo mantenido la jurisprudencia este carácter en relación con las hojas de arqueo de las cajas (ATS 522/2007, de 15 de marzo; SSTS 171/2006, de 16 de febrero; 647/1999, de 1 de septiembre ).

Por el contrario, aunque quepa sostener como explicación de la indicada falsificación precisamente la comisión del delito patrimonial que se denuncia, la apropiación indebida, ninguna prueba se ha practicado tendente a demostrar ni cuál sea el importe de lo distraído utilizando esta forma de proceder, ni que permita acreditar que la acusada efectuara importantes ingresos de dinero en cuentas de familiares directos (esposo e hijas) en días posteriores a los hechos. En tal sentido, la acusada, acogiéndose a su derecho a no declarar en el plenario, ningún dato aportó sobre este extremo, y aunque la acusación particular pretendió atribuir valor a lo por ella declarado en fase de instrucción, folios 134 a 136, lo ha hecho indebidamente al hacer referencia a la misma en sus informes finales, sin que ni haya interesado la lectura de esa previa declaración por la vía del art. 730 de la LECRIM , como admite la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 926/2006, de 6 de octubre; 196/2006, de 14 de febrero ), y sin que tampoco haya hecho constar en acta el interrogatorio que pretendía efectuar en el juicio a fin de introducir como objeto de debate esa previa declaración (con preguntas alusivas a ella), como permite...

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