SAP Vizcaya 771/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2457
Número de Recurso158/2008
Número de Resolución771/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 771/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 840/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARAKALDO y seguido entre partes: Como apelante Lucía representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Llano Negrete y como apelado que se opone al recurso Secundino representado por el Procurador Sr. López Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Vitorica San Juan

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Septiembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA en nombre y representación de DOÑA Lucía , contra D. Secundino ,

PRIMERO

Absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 158/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Dña. Lucía reclama del demandado D. Secundino la cantidad que, según afirma en la demanda interpuesta el 22 de septiembre de 2.006, le prestó por importe de 30.000 euros, mediante transferencia bancaria efectuada el 24 de septiembre de 2.004.

El demandado se opuso a la demanda alegando que la cantidad entregada por la Sra. Lucía no fue en concepto de préstamo sino en pago de los servicios prestados en operaciones inmobiliarias.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que, sobre la base de que la carga de la prueba sobre la entrega en concepto de préstamo con la consiguiente obligacion de devolución por parte del prestatario corresponde a la actora, no se ha acreditado la existencia de la entrega en concepto de préstamo, sin que sea prueba suficiente las propias manifestaciones de la demandante ni las declaraciones de una amiga íntima que también participa en negocios comunes, máxime cuando en las fechas en que se produce la transferencia bancaria había quedado frustrada la operación inmobialiara de la calle La Esperanza de Bilbao y excluído el demandado de participación alguna en la operación urbanística de Erandio, pese a las gestiones realizadas, y, además, no consta en la transferencia bancaria ninguna observación del concepto de la entrega de dicha cantidad, por lo que se desestima la demanda.

La actora Dña. Lucía interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando una interpretación errónea del resultado de la prueba practada por el Magistrado a quo, porque acreditada la entrega de 30.000 euros al demandado, quien...

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