STS 413/1981, 5 de Junio de 1981

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1981:2224
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución413/1981
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 413

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Miguel de Páramo Cánovas

En Madrid, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende ante esta Sala, interpuesto por DON Jose Daniel , Coronel Honorario de Ingenieros, en situación de retirado, que comparece y se defiende por sí mismo, contra la Administración, defendida y representada por el Abogado del Estado, sobre los Acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de fechas doce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y doce de marzo de mil novecientos ochenta, referentes a señalamiento de haberes pasivos.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso administrativo, fue admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se puso de manifiesto al actor para deducir la demanda, en el plazo de quince días.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda, expuso como hechos los siguientes: Primero. Que en el momento de su pase a la situación de retirado, tenía reconocidos trece trienios con la categoría única de Oficial, siendo por tanto el importe de todos ellos de la misma cuantía: 2.200 pesetas. Segundo. Que con respeto al primer trienio consolidado con el empleo de Alférez, en todo momento, durante su permanencia en la situación de activo, ha estado percibiendo su importe con la categoría de Oficial, debido a que, con anterioridad a la promulgación de las Leyes 22/77 y 1/78 , la legislación aplicable establecía que los trienios consolidados en el mencionado empleo quedaban incluidos dentro de dicha categoría. Ley 113/66 Tercero.Que en el señalamiento de su haber pasivo, una vez pasado a la situación retirado el día 18 de diciembre de 1979, se le fija el primer trienio la cuantía correspondiente a la proporcionalidad 6 y los restantes 12, de proporcionalidad 10, en contra de lo que se recoge en la propuesta de retiro efectuada por el Gobierno Militar de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 1979, efectuada en base a la situación real existente en aquel momento con respecto a los derechos reconocidos en relación a la consolidación de la base regulable del haber pasivo, suponiéndole una disminución en la mencionada base de 880,pesetas mensuales. Cuarto. Que presentado recurso de reposición, le es denegado, alegando que el señalamiento es correcto y ajustado a Derecho, puesto que el mismo resulta de una correcta aplicación de las Leyes 112/66, 22/77, 1/78 y 50/78 , dándole por tanto carácter retroactivo a unas disposiciones legales en claro perjuicio de los derechos consolidados bastantes años antes de la promulgación y efectividad de las mismas. Quinto. Que para su comprobación adjuntaba fotocopias de los documentos. Citó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia por la que: a) Declare nulo y deje sin efecto el acto objeto del recurso. b) Reconozca el derecho a D. Jose Daniel a que le sean respetados los derechos adquiridos hasta el momento de su pase a la situación de retirado y por tanto, le sea fijado su haber pasivo en función de la cuantía y derechos de que gozaba en el último día en que permaneció en la situación de activo. c) Condene al Consejo Supremo de Justicia Militar a efectuar un nuevo señalamiento de haberes pasivos en el que se recojan los trece trienios reconocidos con la categoría de Oficial, de acuerdo con la legislación anterior al Decreto 22/77 , y por tanto quede su importe total, en concepto de trienios, con la cuantía de 28.860 pesetas, debiendo retrotraer la eficacia del nuevo señalamiento al mismo momento en que la produjo el señalamiento que se anule.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y remitiéndose en los hechos al expediente administrativo, rechazando expresamente los alegados por el actor. Citó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia en la que desestime el recurso interpuesto confirmando los actos impugna dos por estar ajustados a Derecho.

RESULTANDO: Que por providencia de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de mayo de dicho año, a las diez y media de su mañana, en cuyo día y hora tuvo lugar tal diligencia, con citación de las partes.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y el Decreto-Ley de 4 de enero de 1977, el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos Militares, Decreto de 13 de abril de 1972, el Decreto-Ley de 30 de marzo de 1977 y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el tema debatido en el proceso, acerca del cómputo de los trienios perfeccionados en el empleo de Alférez, reconocidos como correspondientes a la categoría de Oficial por la Administración Militar, es tema ya decidido en anteriores sentencias, entre ellas las de 11 de noviembre de 1980 y 4 de febrero de 1981 ; en el sentido de que conforme a los artículos 5º.1, 21 y 25-2 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos Militares, aprobado por Decreto de 13 de abril de 1972, los 1º y 14 de su Reglamento de 15 de junio siguiente, los 14 y 16 del Decreto-Ley 22 de 30 de marzo de 1977 y el 8º.2 de la Ley 1 de 19 de enero de 1978 , acreditados en cada caso concreto el número y clase de trienios del empleo de alférez con Categoría de Oficial en concordancia con las respectivas cantidades remuneratorias, la base reguladora de los haberes en activo ha de mantenerse para la pensión de retiro, computándose en ésta los conceptos -aquí el de trienios- según venían siendo admitidos por la Administración Militar y percibidos por el interesado.

CONSIDERANDO: Que en el supuesto actual, las Ordenes ministeriales de 31 de octubre de 1961, 10 de marzo de 1972 y 25 de marzo de 1975 reconocieron al actor los trienios como de Oficial, siendo el primero de ellos del empleo de Alférez, y la Propuesta de Retiro fecha 16 de noviembre de 1979 y el Certificado de percepción de Haberes fecha 23 de octubre de 1979, documentos referidos a la situación activa precedente al pase a la de retirado, con claridad revelan que son trece trienios de Oficial proporcionalidad diez, (cantidad percibida de 28.860 pesetas al mes), y no de doce trienios de Oficial y uno de Alférez (Suboficial) proporcionalidades diez y seis respectivamente (cantidad mensual de 27.972) que las Resoluciones impugnadas le señalaron.CONSIDERANDO: Que consecuentemente, a tenor de los preceptos y doctrina jurisprudencial antes hecha mención, procede anular las Resoluciones recurridas como contrarias al Ordenamiento Jurídico, con estimación del recurso y la declaración de que la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar ha de hacer nuevo señalamiento de los haberes pasivos del actor, respecto al concepto de trienios, conforme al cómputo de trece trienios de Oficial con proporcionalidad diez según cuantía de 28.860 pesetas mensuales, y sin alterarse los demás conceptos determinantes de los haberes pasivos.

CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena de costas, pues faltan las circunstancias previstas en el artículo 131-1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por DON Jose Daniel , Coronel Honorario de Ingenieros, en situación de retirado, contra las Resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 12 de diciembre de 1979 y 12 de marzo de 1980, declaramos nulas estas Resoluciones, en cuanto el concepto de trienios y su cómputo en el señalamiento del haber pasivo mensual, el cual será nuevamente señalado conforme a trece trienios de Oficial y proporcionalidad diez, en cuantía de 28.860 pesetas al mes; manteniéndose los demás conceptos determinadores; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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