STSJ Castilla-La Mancha 405/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2740
Número de Recurso212/2003
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00405/2006

Recurso contencioso-administrativo nº 212/03

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 405

En Albacete, a trece de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 212/2003, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte, contra la Consejería de Educación y Cultura, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y como codemandada la entidad Allianz Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

Dada cuenta; y viniendo a

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Marzo de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 25 de Febrero de 2003, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Jose Daniel .Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se anule la Resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, condenándola al abono de 222,37 Euros más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, con cuanto más resulte procedente legalmente".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Septiembre de 2006.

Cuarto

Se procede a nombrar Ponente del presente recurso a D. José Borrego López, al realizar el Ponente nombrado voto particular con relación a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto expreso de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Jose Daniel en fecha 2 de Octubre de 2002 frente a la Consejería de Educación y Cultura.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de

1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003 (5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422), 30 de Junio de 2004 (R.A. 5798), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus...

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