STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2636
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00521/2005 Recurso nº 426/2002 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 521 En Albacete, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 426/2002 , del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Luis Angel Y DON Marcos , representados por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta, contra el Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Salvador Muñoz Muñoz; y como parte codemanda "PROMOCIONES CUENCA, S.A.", representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Pedro E. Sáiz Bartolomé; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Junio de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Luis Angel y Don Marcos .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... por la que estimando la presente demanda declare la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca consecuencia de los decretos o resoluciones municipales antedichas y declarados nulos y no ajustados a derecho por las sentencias judiciales que igualmente se refieren y se proceda a la indemnización a mis representados condenando al Consistorio a reconstituir el edificio que fue demolido más los demás daños y perjuicios originados en los términos y con el producto resultante de la documental aportada y el resto de actuaciones que de la fase probatoria puedan resultar y, para el caso de que por cualquier circunstancia no fuera posible la reconstrucción se proceda a la indemnización mediante la entrega en metálico del valor del edificio en los términos cifrados en el informe adjunto más los incrementos legales que se expresan, en cualquier caso, con expresa condena en costa al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca dada la tenaz, persistente e injustificada actitud al ni tan siquiera entrar a reconocer su propia responsabilidad patrimonial y establecer cantidad que oportuna entendiera no restando a esta parte más opción que el ejercicio de la presente acción en salvaguarda de sus derechos".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 09 de Diciembre de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Don Luis Angel y Don Marcos , ante la Corporación Local, en fecha 22 de Noviembre de 2001.

Segundo

Se alega con carácter previo, por la representación de la Administración pública demandada, la falta de legitimación activa de la misma; por no acreditarse por la misma su titularidad sobre el bien inmueble demolido y la prescripción de la acción. Excepciones procesales que han de ser rechazadas por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Con relación a la falta de legitimación activa de los actores, porque su alegación fundamentada es claramente extemporánea, al realizarse en la fase de conclusiones (arts. 65.1 de la Ley Jurisdiccional); a lo que hay que unir los actos propios del propio Ente Local, que siempre ha actuado en los actos precedentes que conforman la génesis de la presente reclamación como si los actores fuesen sus titulares (art. 7.1 del C. Civil); sin que deba soslayarse, que existe un principio de prueba sobre la propiedad no discutido, como son las certificaciones catastrales; sin que, por contra, exista prueba alguna que nos permita cuestionar la propiedad. b) Y por lo que afecta a la prescripción, en ningún caso puede asumirse por la Sala, la doctrina del Tribunal Constitucional 42/97, de 10 de marzo ; pues la misma conforma una respuesta dada "ad cassum", no extrapolable; y una aplicación generaría inseguridad en las partes e indefensión; al hacer incierto para el cómputo el "dies a quem".

Tercero

Entrando en la cuestión nuclear del recurso, se ha de señalara con carácter general, que es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051),...

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