STS, 19 de Junio de 1981

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1981:1179
Fecha de Resolución19 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Francisco Pera Verdaguer.

D. Diego Espín Cánovas.

D. Manuel Saínz de Arenas.

En la villa de Madrid a diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia de 26 de enero de 1.980, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla , sobre multa.

RESULTANDO

RESULTANDO: que ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, se interpuso por Don Ángel Daniel , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Hacienda de 2 de junio de 1.978, desestimatoria de recurso de alzada deducido contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de Córdoba, de fecha 8 de noviembre de 1.977, que impuso la sanción de multa de 100.000,00 pesetas a Don Diego , conductor del vehículo marca "Land-Rover", matrícula HA-.........-G ,

propiedad de Don Ángel Daniel , acordando el precinto e inmovilización del citado vehículo durante un mes, por utilización indebida de gasóleo. Seguido el recurso por sus trámites legales, terminó por sentencia de la propia Audiencia Territorial de Sevilla, de 26 de enero de 1.980 , por la cual se anularon las resoluciones impugnadas en cuanto se refiere a la sanción impuesta al conductor y no titular del vehículo "Land-Rover", SE-7.980-H, de 14 CV de potencia fiscal, de precintado e inmovilización de dicho vehículo por el período de un mes.

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se la interpuso el presente recurso de apelación, habiéndose instruido de todo lo actuado el Abogado del Estado, único comparecido, el cual en momento oportuno, formuló su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo delmismo, el día 12 de junio de 1.981, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Exorno Sr Magistrado Don Diego Espín Cánovas.

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que la Administración apelante invoca la literalidad del punto 3º 1 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de abril de 1.977 al disponer que "además las sanciones económicas impuestas a los autores, se procederá al precintado e inmovilización del vehículo por un periodo comprendido entre uno y seis meses..", pero la interpretación de esta norma exige precisar su contenido, siendo de observar que se trata de una Orden ministerial y que por el principio de jerarquía normativa, según la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado en sus artículos 23 y 28 no puede infringir preceptos de otra disposición de grado superior y como según el artículo 23 en su último párrafo del Decreto-Ley -12/1975 de 2 de octubre los titulares de los vehículos automóviles serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias que se impongan a los autores y el artículo 33 establece las sanciones que pueden imponerse a éstos, enumerando en párrafos y bajo letra diferentes la multa y el precintado e inmovilización del vehículo por un plazo determinado, resulta claramente previstas dos sanciones distintas, como son la multa e inmovilización del vehículo, por lo que al hacerse responsable subsidiario al titular de éste, cuando no sea el autor ni cooperador en la infracción, solo respecto de las sanciones pecuniarias, está delimitado el alcance de su responsabilidad subsidiaria, sin que pueda ser ampliada asta por una norma de rango inferior como es la Orden cuya aplicación se impugna por el apelado.

CONSIDERANDO que el principio de jerarquía normativa ya impuesto por la citada Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1.957 , está también reconocido por el Código Civil en su artículo 1 número 2, según la redacción del Decreto legislativo de 31 de mayo de 1.974 , al ordenar que "carecieran de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior", añadiéndose también en el Código Civil en su artículo 43 número 2 que las leyes penales y excepcionales) no se aplicarán en supuestos distintos a los comprendidos expresamente en ellas, norma que debe aplicarse a cualquier disposición de carácter no favorable, siendo de especial relieve que en la actual Constitución se garantiza el principio de jerarquía normativa y el de legalidad, en su artículo 93, por lo que es forzoso concluir que el precintado del automóvil directamente afecta a su titular al que, no estando sancionado, no puede imponérsele dicha penalidad al no ser responsable subsidiario según el Decreto-Ley citado más que de la sanción pecuniaria, razones por las que procede desestimar la apelación sin pronunciamiento alguno sobre sus costas.

FALLAMOS

que desestimando la apelación interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre de la Administración General contra sentencia dictada en 26 de - enero de 1.980 por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de SEVILLA , en que es parte apelada, no comparecida DON Ángel Daniel , sobre infracción administrativa por utilización indebida de gasóleo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin declaración alguna sobre las costas procesales de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr Magistrado-Ponente de la misma don Diego Espín Cánovas, hallandose presente en el mismo día de su fecha la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, doy fe. En Madrid a 19 de Junio de 1981

26 sentencias
  • STS 1102/1994, 2 de Diciembre de 1994
    • España
    • 2 Diciembre 1994
    ...los artículos 286 y 287 del Código de Comercio, así como la doctrina del factor notorio, sentada entre otras en la sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1.981, 5 de julio de 1.984. Octavo.- Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, al amparo ......
  • STS 1002/2007, 28 de Septiembre de 2007
    • España
    • 28 Septiembre 2007
    ...por parte de la Compañía aseguradora. Apoya la recurrente esta posición invocando varias SSTS (27 de diciembre de 1999, 19 de junio de 1981, 5 de julio de 1984, 25 de abril de 1986, 7 de mayo de 1993 ) para enfatizar que la regla del artículo 286 del Código de Comercio exige que los negocio......
  • STS, 2 de Diciembre de 1994
    • España
    • 2 Diciembre 1994
    ...de los arts. 286 y 287 del Código de Comercio , así como la doctrina del factor notorio, sentada entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1981 y 5 de julio de 1984 . Octavo. Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, al amparo ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 339/2012, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...general, le corresponde la condición de notorio que prevé dicha norma y contempla numerosa jurisprudencia, de la que son ejemplo las SSTS de 19-6-1981, 5-7-1984, 23-4-1986 y 7-5-1993 . Como dice por su parte la STS de 18-11-1996, a estos colaboradores dependientes del empresario y en relaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR