STS, 17 de Junio de 1981

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1981:1176
Fecha de Resolución17 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON Diego Espín Cánovas

DON MANUEL SAINZ ARENAS

DON JOSÉ LUIS MARTIN HERRERO

DON JOSÉ GARRALDA VARCARCEL

En la Villa de Madrid a diez y siete de junio de mil novecientos ochenta y uno;

En el recurso Contencioso- Administrativo que, en grado de apelación pende antes la Sala, interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, contra la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 1979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de la Coruña en el recurso número 615 de 1977 referente a liquidación girada por el Ayuntamiento de la Coruña por obra de instalación en el muelle de San Diego Siendo parte apelada la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A., representada por el Procurador don Andrés Castillo Caballar o bajo dirección de letrado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de La Coruña en acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 25 de mayo de. 1976 concedió licencia a CAMPSA para instalaciones del Monopolio en el Muelle de San Diego de la Coruña en obras valoradas en 49.851.230,13 pesetas, sobre cuya cantidad aplicó la exacción municipal de 1.034.525 pesetas. Formulada por CAMPSA reclamación económico-administrativa 252/76 ante al Tribunal Económico Administrativo Provincial de la Coruña, fue desestimada por Acuerdo de 31 de enero de 1977.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución se interpuso por la representación procesal de laCompañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. (CAMPSA) ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de la Coruña recurso contencioso-administrativo que fue admitido a tramite, y previos los trámites legales dedujo la correspondiente demanda dentro del plazo concedido en la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y constan en aquella Instancia, terminando suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, declarando que sea contrarios a derecho nulos por lo que deben quedar sin afecto, el acuerdo dictado en 31 de enero de 1977 en reclamación número 252/76 por el Tribunal Económico- Administrativo Provincial de La Coruña; la liquidación que giró el Ayuntamiento de dicha ciudad contra CAMPSA en expediente numero 2858/75 por acuerdo igualmente nulo de la Comisión Municipal permanente de 25 de mayo de 1976; condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, a la nulidad del acuerde económico, y municipal, y de la liquidación de que se trata así como a devolver a CAMPSA el total de 1.034.525 pesetas.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado en representación de la Administración Pública la contesto con escrito de oposición en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimo de aplicación suplico se dicte sentencia que desestime la demanda por haberse ajustado a derecho la resolución impugnada.

RESULTANDO Que denegado el recibimiento a prueba del pleito, por evacuado el tramite de conclusiones sucintas conferido a las partes se declare terminado el debate escrito señalándose para le votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 1979, dictándose sentencia con fecha 12 de noviembre del mismo año cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Lage Alvarez en nombre y representación de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. (CAMPSA) contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de La Coruña de 31 de enero de 1977 dictado en la reclamación número 252/76, sobre liquidación girada por el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña por la obra de instalaciones en el Muelle de San Diego, debemos anular y anulamos parcialmente dicho acuerdo y como consecuencia de todo ello la liquidación que giró el Excmo. Ayuntamiento de esta capital a CAMPSA en expediente n.º 2855/75 por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 25 da mayo de 1976 por 997.025 pesetas de derechos municipales, y se le practique nueva liquidación a razón de 0,20 pesetas por el metro cuadrado de construcción con firmando el acuerdo recurrido en todo lo demás, sin hacer expresa condena en costas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia pe interpuso por el Abogado del Estado en representación de la Administración, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador don Andrés Castillo Caballero en representación de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. (CAMPSA), para hacer use de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieren a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso la apelación el día 25 de febrero del presente año dictándose providencia el mismo día acordando dejar sin efecto tal señalamiento y concediendo a las partes el plazo común de diez días para que formalicen alegaciones e orden a que la oposición al recurso pudo fundarse en la posible ineficacia por falta de cobertura le al de las normas en que se ampara la parte demandante y cumplimentado tal trámite se dictó providencia el 4 del actual acordando señalar nuevamente para la deliberación y fallo del recurso el día diez del actual en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Diego Espín Cánovas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que la litis plantea la validez o nulidad de la liquidación girada por el Ayuntamiento a la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A.,(CAMPSA), por licencia de obras de instalaciones en el muelle de San Diego alegándose por esta Compañía concesionaria la nulidad de la liquidación litigiosa por exceder su cuantía de la correspondiente a la Ordenanza existente en 19 27 , defendiéndose la validez de la liquidación por la representación de la Administración General.

CONSIDERANDO: Que la litis debe resolverse en aplicación de una normativa variada como son el Real Decreto Ley de 28 de junio de 1927, ratificado con fuerza a Ley en 9 de septiembre de 1931 cuyo articulo 13 establece en favor de CAMPSA determinadas exenciones de la entonces denominada contribución de Utilidades (hoy impuesto de Sociedades y de Rentas del Capital),sin establecer exención en favor de la Compañía respecto a exacciones municipales exención de imposición local que tampoco se concede en la ley de 17 de julio de 1946 ni en el Reglamento aprobado por Decreto de 20 de mayo de 1949 que en su articulo 6 .º regula el régimen fiscal del Monopolio haciendo constar que este disfrute de lasexenciones del párrafo 1.º del articulo 13 del Real Decreto-Ley de 28 de junio de 1927 ya aludido y demás disposiciones complementarias.

CONSIDERANDO: Que junto a estas disposiciones de rango legal y reglamentario otras de rango inferior introdujeron en favor de CAMPSA una congelación fiscal municipal consistente según la Real Urden de 26 de enero de 1928, que la inicia en no poder exigirse por los Ayuntamientos mas imposiciones a dicha Compañía que las que estuvieran en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto- ley de 28 de junio de 1927 y en cuantía no superior (cláusula 5.ª),disposición reiterada por el Decreto del Ministerio de Hacienda de 23 de agosto de 1957 .

CONSIDERANDO: Que junto a tan dispersa y variada normativa es preciso considerar la legislación general del Estado en materia de exenciones fiscales y muy significativamente la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 que inicia una nueva fase del derecho tributario que exige en su articulo 10 la reserva legal para el establecimiento supresión y prorroga de las exenciones reducciones y demás bonificaciones tributarias, y por otra parte la ley de Régimen Jurídico de la Administración del astado de 26 de julio de 1957 prohibe que una disposición administrativa pueda vulnerar preceptos de otra de rango superior, ni dictar disposiciones administrativas continuas a las leyes o que sean mataría exclusiva de las Cortes, bajo pena de nulidad (artículos 23,26 y 28) planteándose por consiguiente la cuestión de la cobertura legal de la Real Orden de 26 de enero de 1928 en que se inicia el trato fiscal privilegiado de CAMPSA en la exacción municipal cuestión que si bien ha podido ser resuella positivamente en algunos supuestos anteriores por este Alto Tribunal no es posible desde la promulgación de la vigente Constitución ya que esta garantiza el principio de legalidad y la jerarquía normativa en su articulo 9 reservan do a la, Ley el establecimiento de todo beneficio fiscal que afecte a tributo del Estado el que corresponde exclusivamente la potestad originaria de establecer tributos y remite a la Ley la potestad tributaria de las Corporaciones locales (art. 133),no figurando la Compañía adjudicataria entre las exenciones subjetivas del articulo 439 de la vigente ley de Régimen Local .

CONSÍDERANDO: Que atendidas las posiciones procesales en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado postulando la revocación de la sentencia apelada y la validez del, Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Provincial da La Coruña que declara válida la liquidación impugnada debe de accederse a dicha pretensión que no solo resulta conforme a la compleja situación normativa expuesta sino que respeta la preferente aplicación de normas de rango legal subordinado las de carácter puramente administrativo a acuellas en materia en que todo trato de favor fiscal implica la derogación del principio de justicia fiscal que exige igualdad contributiva y que solo puede ser derogado conforme al principio de insoslayable acatamiento de reserva legal, por lo que debe estimarse la apelación sin declaración sobre las costas.

FALLAMOS

Que estimando la apelación número 35.684/79 interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Administración contra Sentencia dictada en 12 de noviembre de 1979 por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de La Coruña en que es parte apelada la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. (CAMPSA) sobre liquidación municipal, debemos revocar la sentencia apelada por no ajustarse al ordenamiento jurídico y en su lugar debemos declarar y declaramos la validez del Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Provincial de La Coruña de 31 de enero de 1977 y liquidación municipal que declaró valida por su conformidad a Derecho, sin pronunciamiento alguno en las costas de ambas instancias.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado é insértala en la Colección Legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos,

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Luis Ruiz Sánchez celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta uno.

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