STSJ Canarias 24/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:194
Número de Recurso768/2008
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000768/2008 , interpuesto por ELECTRICA MONTAJES LA ESTRELLA S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000419/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Emilio , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado VVO SERVICIOS S.L. y ELECTRICA MONTAJES LA ESTRELLA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de marzo de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Emilio , con DNI nº NUM000 venia prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ELÉCTRICA MONTAJES LA ESTRELLA, S.A., (EMELSA) desde el día 1-7-1998 al 1-11-05, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con salario mensual prorrateado de

1.021,00 #, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde el 1-7-1998 hasta la terminación de la obra, siendo de aplicación el convenio colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas para la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Que el actor en fecha 1-11-2005 dejó de prestar servicios para la empresa ELÉCTRICA MONTAJES LA ESTRELLA, S.A., que era la que tenía la adjudicación del "Servicio de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público, instalaciones eléctricas de dependencias municipales de titularidad municipal e instalaciones y mantenimiento de cuadros eléctricos para fiestas y actos culturales del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna".

TERCERO

Que por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, de fecha 25-7-2005, se adjudicó a la empresa VVO SERVICIOS, S.L., el "Servicio de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público, instalaciones eléctricas de dependencias municipales de titularidad municipal e instalaciones y mantenimiento de cuadros eléctricos para fiestas y actos culturales del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna", especificándose que en el Capítulo V del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se establece las obligaciones que ha de cumplir el contratista con respecto a la incorporación del Personal destinado alServicio, ambas empresas desarrollan la planificación del servicio en función de las exigencias del PPT.

CUARTO

Que el Capítulo V del Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a personal establece como condiciones Generales las siguientes:

"El contratista del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente Pliego de Condiciones.

El licitador presentará en su oferta un organigrama del servicio especificando claramente su plantilla, y tareas a realizar, así como horarios, vehículos y herramientas.

El Excmo. Ayuntamiento como consecuencia de los resultados de la prestación del servicio podrá exigir una modificación del organigrama, el cual deberá realizarse en un plazo no superior a 10 días que deberá ser aprobado o ampliado por los Servicios Técnicos Municipales. Al iniciarse la contrata, se facilitará la relación de nombre y domicilios de las personas empleadas en este servicio, indicando el lugar que ocupan en el organigrama.

El Excmo. Ayuntamiento si tiene conocimiento de que alguno de los empleados adscritos al Servicio no reúne las debidas condiciones de titulación, conocimientos, experiencia o capacidad física o mental para el correcto desempeño de la misión que se le encomiende en el organigrama o comprueba su ineptitud en la ejecución o desarrollo del propio Servicio, podrá, de manera motivada, ordenar a la empresa la separación de dicho empleado del Servicio objeto de la contrata. Esta facilitará un parte con las variaciones habidas en la plantilla indicando en él el puesto que ocupan. También vendrá obligada la empresa a facilitar al Excmo. Ayuntamiento, cuando se solicite, una copia sellada del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Todo el personal adscrito al servicio objeto de este Pliego contará con un contrato de trabajo de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento. El incumplimiento de esta obligación, con las actuaciones a que diere lugar, será absoluta y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

Serán de cuenta de la contrata el importe de los salarios y cargas sociales de todo el personal necesario para cumplir cuanto se relaciona en este Pliego de condiciones, así como cualquier consecuencia derivada de la rescisión de los contratos de trabajo."

Dentro del personal adscrito al Servicio que se relaciona en el PPT aparece el nombre del actor.

QUINTO

Que la empresa EMELSA comunicó el 30-9-05 a sus trabajadores que, como consecuencia de la pérdida de la adjudicación del servicio con el Ayuntamiento de La Laguna, debían ponerse en contacto con la dirección de la empresa para comunicar su deseo de permanecer en la misma o abandonarla y pasar a la nueva adjudicataria.

SEXTO

Que la empresa EMELSA comunicó el 17-10-2005 a los delegados de personal que el 1-11-2005 los trabajadores adscritos en el pliego de condiciones del Servicio de Alumbrado Público del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, pasaran a formar parte de la nueva adjudicataria de dicho servicio VVO SERVICIOS, S.L.

SÉPTIMO

Que la empresa VVO SERVICIOS, S.L., como nueva adjudicataria del servicio remitió al actor carta haciéndole una oferta de trabajo en las condiciones que se recogen en la misma y que se dan por reproducida y en la que se le hacía saber que debía "comunicar de forma expresa la aceptación de la presente oferta si ésta fuera de su interés, antes del 15-10-2005, señalándose que en caso contrario la misma quedará sin efecto, por lo que procederíamos a considerar otras solicitudes que obren en nuestro poder".

OCTAVO

Que el actor y la empresa VVO SERVICIOS, S.L., suscribieron contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde el 1-11-2005 hasta fin de servicio, siendo su objeto "Prestar servicios de Oficial 2ª electricista para el contrato de prestación de servicio de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público, instalaciones eléctricas de dependencias municipales de titularidad municipal e instalaciones y mantenimiento de cuadros eléctricos para fiestas y actos culturales del Municipio de La Laguna, hasta fin de servicio, según adjudicación en el BOP 296 de 12-12-2005". Dicha relación laboral se mantiene en vigor en la fecha del juicio.

NOVENO

El actor no ha percibido por la empresa demandada EMELSA la indemnización por fin del contrato de obra de fecha 1-7-1998 que se calcula en 2.041,80 euros.DÉCIMO.- Con fecha 21-4-06 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 8-5-06, terminado con...

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