STSJ Galicia 2965/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5367 |
Número de Recurso | 2796/2006 |
Número de Resolución | 2965/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002796 /2006 interpuesto por Dª. Raimunda contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raimunda en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000913 /2005 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Raimunda vecina de Barbadás, nacida el 15-7-49 contrajo matrimonio con Maximino , que falleció el 26 6-88 en Francia. El fallecido cotizó en Francia de 1959 al 1968, 40 trimestres y en España del 21-2-55 al 28-355, 36 días. SEGUNDO.- La actora en fecha 30-3-05 solicitó pensión de viudedad, que fue desestimada el 28-11-05, por no reunir el periodo mínimo de cotización al no poder totalizar con el periodo cotizado en Francia al no haber cotizado un año mínimo en España. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26 de Diciembre, que confirmó la impugnada. La actora percibe en Francia una pensión de 166,34E mensuales.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando demanda interpuesta Raimunda contra INSS Y TGSS, debo absolverlas de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de 28-11-05 y 26-12-05 en sus estrictos términos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora sobre reclamación de pensión de viudedad, en atención al motivo alegado por la Entidad Gestora demandada, por no acreditar su esposo, la cotización mínima de un año a la Seguridad Social española; absolviendo libremente de la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación la demandante articulando un único de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , dedicado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación por interpretación errónea del artículo 7 de la Orden de 13.02.67 ,en relación con el artículo 45.1 y 46.2 del Reglamento Comunitario 1.408/71, de 14 de junio , así como la aplicación indebida del artículo 48 del mismo Reglamento , argumentando, en síntesis, que las cotizaciones que acredita el causante en España, resultan computables sin limitación temporal alguna, en aplicación de la disposición transitoria 3a de la Ley General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1.966 , que reproduce la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1.974 , y que sumando las cotizaciones que el causante acredita en España y Francia, alcanza 3.686 días de cotización, que superan dicha carencia, añadiendo que el hecho de que el causante no acredite un año de cotización en España, no conlleva impedimento para que se pueda acceder al percibo de las prestaciones de viudedad, habida cuenta de que resultan de aplicación los artículos 45 y 46 de los Reglamentos Comunitarios, que obligan a la totalización de las cuotas de los dos países, sin...
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