STSJ Galicia 918/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:587
Número de Recurso379/2006
Número de Resolución918/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000379 /2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Coro en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000179 /2005 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Coro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó el 27-11-02 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras haber agotado el 28-3-92 subsidio de desempleo como emigrante retornada; por el I.N.S.S., se remitió informe señalando que la actora cubría los requisitos de carencia a efectos de la jubilación y de 6 años cotizados a efectos de dsempleo./ II.- Con fecha 29-11-04 se dictó resolución por el

I.N.EM denegando la prestación aduciendo que "no permaneció ud. inscrito como demandante de empleo, desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud./ III.- La actora estuvo inscrita como demandante de empleo hasta el 20-5-92 en que fue "baja por no renovación de la demanda";desde el 1-3-95 al 30-9-96 estuvo de alta en el RETA, prestó servicios en Orbe S.A. del 23-7-99 al 13-8-99 se inscribió nuevamente como demandante de empleo el 16-8-99 situación en la que permanecía a la fecha de la solicitud./ IV.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por las mismas razones.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Dª. Coro , declaro su derecho a la prestación asistencial de desempleo para mayores de 52 años, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por tal declaración, y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al abono de las prestaciones correspondientes, con los efectos y cuantías legal y reglamentariamente establecidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada

(I.N.S.S.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el codemandado, Instituto Nacional de Seguridad Social la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncian ambos recurrentes como infringidos los arts. 215.1. de la LGSS en relación con el art. 7.3.b), del RD 625/1985 y doctrina jurisprudencial, que cita, argumentando, en esencia, que, a la actora, al no haberse mantenido inscrita de forma...

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