STSJ Extremadura 311/2009, 18 de Junio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1128
Número de Recurso246/2009
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00311/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL 001(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)(CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100257, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 246 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: Leonardo

Recurridos: FOGASA, MUNDISAFARI,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 de CACERES de DEMANDA 304 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº: 311

En el RECURSO SUPLICACION 246 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de CACERES en sus autos número 304 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente a MUNDI SAFARI representado por Sr.

D. Juan Enrique y FOGASA por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes, R. 246/09

1º.- El demandante en el presente procedimiento Leonardo reclama del demandado MUNDISAFARI SA en liquidación (desde el año 2000), el pago de 39. 736,72 euros, Pide el pago de salarios que estima debidos correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006 y enero a abril de 2007. 2º.- El actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el día 15 de mayo de 2007 resultando el acto sin efecto el día 24 de julio de 2007. 3º.- La sociedad MUNDISAFARI S.A en liquidación desde 2000 está constituida por tres socios, dos hermanos y el marido de una de ellas. El matrimonio era condueño del 50% del capital y el otro hermano del otro 50%. La adopción de cualquier acuerdo precisa del consenso de la mayoría de los liquidadores, no obstante el día 15 de julio de 2004 Damaso suscribió contrato de trabajo con el actor, en nombre de la sociedad. 4º.- El único objeto social de la demandada es la explotación cinegética. Tiene a su cargo sólo a dos guardas: Narciso desde mayo de 2004 al 25 de abril de 2008 y luego Teodoro . 5º.- En el 26 de mayo de 1.992 la finca, único patrimonio de la sociedad se arrienda a otra sociedad SAFARI BROKERS SL por una peseta al año. En el 1 de junio 1995 se firma nuevo contrato de arrendamiento por una renta superior alrededor de 100.000 pts anuales. Ello originó un litigio que fue resuelto por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 5 de diciembre de 2003 que anuló el contrato de arrendamiento, revocando la sentencia estimatoria dictada en la instancia por el Juzgado de Trujillo ( a su vez, esta fue ejecutada provisionalmente dándose posesión al hoy actor que actuaba en representación de SAFARI BROKERS SL). 6º.- En el acto del juicio el demandante modifica su demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, en el sentido de reclamar por el período de julio de 2007 al mes de junio de 2008 por importe total de 13.983,75 euros. 7º.- El actor no ha prestado sus servicios profesionales para el demandado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: DESESTIAMNDO la demanda interpuesta pro Leonardo contra MUNDI SAFARI y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de abril de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de salarios y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al cuarto para que en él, en lugar de hacer constar que la empresa demandada tiene a su cargo dos guardas, se diga que tiene tres, incluyendo al demandante desde el 15 de julio de 2004, sin que pueda accederse a ello porque, como nos recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2007 , para que prospera una revisión de hechos probados, el error del juzgador de instancia debe resultar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas y en este caso, de los documentos en que se apoya el recurrente no se deduce lo que trata de añadir, si es que con el "tiene a su cargo", pretende significar que el demandante ha prestado servicios para la demandada.

En efecto, se apoya el recurrente en los documentos 189 y 111 de los autos y de ellos lo que se desprende es que el 15 de julio de 2004 el demandante fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la demandada, permaneciendo en esa situación, al menos, hasta el 10 de octubre de 2008, fecha del certificado, y que en aquella misma fecha se suscribió un contrato de trabajo por el demandante en el que como empresa figura la demandada, pero eso ya consta en la sentencia recurrida, lo primero, con valor fáctico, en los fundamentos de derecho y lo segundo en el tercero de los hechos probados. Lo que en ningún caso resulta de tales documentos es que el demandante haya prestado servicios para la demandada pues, así como se puede dar tal prestación sin alta en la Seguridad Social ni contrato de trabajo, también, de hecho, puede suceder lo contrario.

También pretende el recurrente que se de nueva redacción al séptimo de los hechos probados de la sentencia recurrida, para que lo que en él conste sea que "el actor ha prestado sus servicios profesionales para el demandado desde el 15 de julio de 2004", intento igualmente destinado al fracaso puesto que únicamente cita el recurrente una sentencia recaída en un juicio de faltas en la...

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