STSJ Castilla y León 433/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:3694
Número de Recurso363/2009
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00433/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 363/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 433/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.En el recurso de Suplicación número 363/2009, interpuesto por DON Jesús Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 199/2009, seguidos a instancia del recurrente, contra, TORNEADO EN MULTIHUSILLOS S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra Torneado en Multihusillos SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Jesús Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/4/2007 con categoría de peón y salario mensual de 2.143,69 #, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Por escrito de 12/12/2008 que obra en autos (folios 24 y 25) y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET con efectos de 12/1/2009 por "la actual situación de crisis económica que en general atraviesa la economía española y mundial y nuestro sector del automóvil en particular y que ha originado una importante disminución en el numero de pedidos de nuestra empresa, así como la perdida de importantes clientes. Esta situación provoca un grave problema económico en la empresa", manifestando que como consecuencia de tal situación económica no podía ponerse a disposición del trabajador la cantidad correspondiente a la liquidación legalmente establecida, en base al art. 53.1.b) ET. TERCERO .- La empresa presenta en 2008 unas pérdidas de 338.207,38 #. En 2005 tuvo unas perdidas de 1.186,11 # y en 2006 de 7.402,81 #. Las ventas en dicha anualidad han oscilado entre 173.053,37 # en julio y 24.499,30 # en diciembre, siendo de

44.105,37 # en agosto, 121.002,53 # en octubre y 60.627,96 # en noviembre. Es normal en la actividad empresarial una disminución de ventas en agosto. La diferencia entre ingresos por ventas y gastos salariales en 2008 ha oscilado entre 96.876,87 # en mayo y - 52.176,36 # en diciembre, siendo de -12.022,83 # en agosto, 65.157,78 # en octubre y 11.331,11 # en noviembre. Los costes salariales suponen aproximadamente el 50% de los ingresos por ventas. La empresa presenta unas deudas a corto plazo de 311.301,20 # y a largo plazo de 1.123.159,6 #, mas 417.770,53 # correspondientes a proveedores y 142.589,52 # correspondientes a otros acreedores. Los fondos propios ascienden a 203.950,20 #. CUARTO.- La empresa recibió el 23/12/2008 33.000 # en su cuenta del Banco de Castilla por transferencia bancaria ordenada por Torneado en Multihusillos SL, cantidad que a su vez transfirió a TEMH el 29/12/2008, quedando la cuenta con un saldo negativo de 59.973,37 #. El 26/12/2008 recibió en su cuenta del BBVA 6.037,87 # y el 31/12/2008 33.000 #, quedando como saldo negativo 22.379,51 #. En diciembre de 2008 los movimientos de su cuenta 0049 4807 94 2916355566 fueron los que constan en los folios 133 y 134, que se dan por reproducidos. QUINTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 12/2/2009 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 27/1/2009 que concluyó sin avenencia. SEPTIMO.- Con fecha 24/2/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2009 , Autos nº 199/09 , que desestimo la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente a la empresa Torneados en Multihusillos SL, sobre despido objetivo. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a diversos argumentos de orden jurídico

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que en la sentencia de Instancia se ha aplicado indebidamente los artículos52.c , 53.1.b y 4 del Estatuto de los Trabajadores y el 122.2 .a y b de la Ley de Procedimiento Laboral puesto que no se ha puesto a disposición del trabajador cantidad alguna en concepto de indemnización ni se cuantifica ésta en la comunicación.

Con carácter previo debemos de indicar que cuestión similar a la planteada en este recurso, en la que era demandada la misma empresa y los motivos del recurso también similares ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 28-5-2009 Rec nº 303 , de cuyos criterios allí expuestos vamos a partir para resolver el presente recurso.

Así de los hechos declarado probado en la sentencia recurrida que no han sido impugnados debemos de señal :

a). La empresa demandada ha tenido en 2005 unas pérdidas económicas ascendentes a 1.186,11 euros, en el año 2006 a 7.402,81 euros, y en el año 2008 a 338.207,38 euros, con disminución del volumen de ventas desde enero de 2008 a febrero de 2009, en casi una quinta parte.

b).La empresa no dispone de liquidez monetaria, y si se produce algún ingreso en su cuenta

corriente, se destina para hacer frente a deudas anteriores, estando sus cuentas retenidas para efectuar

dichos pagos.

c).En la carta de despido se comunica al trabajador que no puede procederse a poner a su disposición cantidad alguna correspondiente a la liquidación legalmente establecida, en ese mismo momento. Añadiendo las razones de dicho despido.

Por lo que respecta a la causa de nulidad alegada por la parte recurrente por no haber puesto la empresa demanda a disposición del trabajador la indemnización legal . Tal y como se señalaba en la sentencia dictada por esta Sala de lo Social ".....en el artículo 53 exige la puesta a disposición del

trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año, y si la causa se funda en cuestión económica, número 1 b párrafo 2 del artículo 53 del ET , y por ella el empresario no pudiera poner a disposición la indemnización, y así lo haga constar, podrá dejar de hacerlo sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono cuanto tenga efectividad la acción extintiva. Por tanto, tal como nos recuerda la STS de 21 de diciembre de 2005 , el empleador puede dejar de abonar las cantidades que el artículo 53.1 exige, en el caso de que articulando la causa económica, esta misma le impida ser solvente a los efectos indemnizatorios. De ello deriva, en primer lugar, que el empresario cuando esgrime una causa económica pueda ampararse en su situación de iliquidez para no simultanear al tiempo del despido la cuantía de la indemnización y, en segundo término, que distinta de la concurrencia de la causa es la situación de iliquidez."

Así pues existe una excepción a la entrega de la cuantía indemnizatoria, cuando la causa alegada sea la económica, y como consecuencia de tal situación no pudiera ponerse a disposición del trabajador la indemnización, el empresario haciéndolo constar en la comunicación escrita- podrá dejarlo de hacer , sin perjuicio que el trabajador...

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