SAP Valencia 858/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2018:5661
Número de Recurso827/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución858/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000827/2018

M J

SENTENCIA NÚM.:858/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

DON MANUEL ORTIZ ROMANÍ

En Valencia a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MANUEL ORTIZ ROMANÍ, el presente rollo de apelación número 000827/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000586/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO, y de otra, como apelados a BANKIA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casiano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 16 de enero de 2018, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Braqueháis Moreno en nombre y representación de D. Casiano contra la ENTIDAD BANKIA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Laura Rubert Raga debo declarar y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de agosto de 2001 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Joaquín Borrell García, con número de protocolo 3.709, en los siguientes apartados:

QUINTA

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

El prestatario queda obligado al abono de los gastos (...) de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, (...) así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo (...)

La Caja queda formal e irrevocablemente autorizada por el prestatario para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de esta escritura a través de un Gestor

administrativo, siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente".

Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver a la parte actora:

Notaría: la cantidad de 278,43.

Registro: la cantidad de 89,29 euros

Gestoría: la cantidad de 76,69 euros.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia hasta el completo pago.

Asimismo debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario y liberación de fiadores de fecha 7 de junio de 2005suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo

1.889 y de la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario y adición de fiador de fecha 23 de noviembre de 2006suscrita ante el Ilmo. Notario D. Manuel Mínguez Jiménez, con número de protocolo

4.120 en los siguientes apartados:

OCTAVA

" La Caja queda autorizada para encargar, por cuenta del prestatario a un gestor Administrativo la realización de los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueren precisos a tal fin, actuando la Caja en dicho encargo como mera intermediaria y no asumiendo responsabilidad alguna. Serán de cargo del prestatario todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen con motivo del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad..."

Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas:

Respecto del contrato de ampliación y modificación de préstamo hipotecario y liberación de fiadores de fecha 7 de junio de 2005, la cantidad de 230,38 euros; la cantidad de 70,58 euros por gastos de Registro y la cantidad de 109,62 euros por gastos de Gestoría.

Respecto del contrato de ampliación y modificación de préstamo hipotecario y adición de fiador de fecha 23 de noviembre de 2006, la cantidad de 396,00 euros; la cantidad de 120,83 euros por gastos de Registro y la cantidad de 109,62 euros por gastos de Gestoría.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

No procede imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Casiano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de D. Casiano formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia en fecha 16 de enero de 2018, en el seno del juicio ordinario 586/2017, por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad dirigida contra la entidad Bankia SA.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imposición de costas, declaró la nulidad parcial de la cláusula de gastos (cláusula quinta de la primera escritura y octava de las dos siguientes), razonando su naturaleza de condición general de la contratación y su carácter abusivo, y condenó a abonar a la parte actora la suma de 1.562'44 euros, en concepto de aranceles notariales, registrales y gastos de gestoría,

más los correspondientes intereses legales desde la fecha del pago, rechazando sin embargo la devolución de la cantidad abonada en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. Todo ello con relación a la escritura de préstamo hipotecario de 31 de agosto de 2001, y a las escrituras de modificación de préstamo hipotecario de fechas 07 de junio de 2005 y 23 de noviembre de 2006.

La representación del demandante impugna la referida sentencia, discrepando de la declaración de nulidad de manera parcial y de la imputación de pagos efectuada en la sentencia, en lo relativo a los gastos notariales, de gestoría y al IAJD.

La entidad bancaria demandada presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

Gastos de notaría y gestoría

Dado que el recurso del prestatario combate, principalmente, los pronunciamientos de condena al pago de distintos gastos, procederemos a resolver las concretas partidas relacionadas en la Sentencia impugnada y discutidas en dicho recurso.

No obstante, con carácter previo, debe rechazarse la alegación del recurrente relacionada con la nulidad parcial de las cláusulas, que el mismo entiende ha de ser total. Sin embargo, una lectura de la sentencia evidencia que el carácter parcial viene referido a que únicamente se hace referencia en dicha resolución a los gastos asumidos por el ahora recurrente, derivados de las cláusulas controvertidas, y cuya devolución interesó en la demanda.

Por ello, debe ser confirmado dicho pronunciamiento, máxime si tenemos en cuenta que en nada afecta a la reclamación económica derivada de la nulidad pretendida, pues todos los conceptos reclamados en la demanda son a continuación examinados por la Jueza a quo, razonando si procede o no la devolución, pese a esa declaración parcial de nulidad.

Centrándonos ya en la distribución de gastos efectuada por la Jueza a quo, ya adelantamos que partiremos de las premisas fijadas en las recientes Sentencias 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ) y 14 de diciembre de 2017 (rollo 1065/2017 ), donde, como ocurre en el presente caso, se trata de una escritura pública de préstamo hipotecario.

La parte actora acreditó de forma palmaria los gastos que debió afrontar aportando las facturas de la Notaría, de la Gestoría y del IAJD, siendo estos los únicos gastos a los que debemos hacer referencia en la presente resolución, habida cuenta lo discutido en el recurso de apelación.

Centrándonos así en los gastos notariales y de gestoría la sentencia de primera instancia estimó la parcial devolución de ambos gastos, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala.

A este respecto, esta Sala tiene un criterio consolidado, a tenor del cual ambas partes, prestatario y entidad prestamista asuman el pago de los aranceles de la Notaría y de Gestoría, como regla general, sin perjuicio de casos concretos.

Como ya declaramos en Sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2017 (rollo 1065/2017 ):

" La mencionada Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2017, respecto este concepto, junto con el arancel del Registro de la Propiedad, dispone:

" La Sala va a ceñirse a los gastos de constitución de la hipoteca y por ende a los aranceles del notario y del registrador por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro de la Propiedad; pues de los gastos por tales conceptos por modificación y cancelación nada se dice en la demanda y son eventos no acontecidos (en los que habría que determinar la parte que promueve tal...

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