STSJ Asturias 1236/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:978
Número de Recurso253/2009
Número de Resolución1236/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01236/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100288, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 253/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

Recurrido/s: Paula

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 761/2008

SENTENCIA Nº: 1.236/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos.Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 253/2009, formalizado por el Letrado ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 761/2008, seguidos a instancia de Paula frente al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Paula , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda suscribió el día 12 de septiembre de 2.005 con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea un contrato de duración determinada, por obra o servicio, para prestar servicios como técnico de empleo y desarrollo local, con la categoría profesional de técnico, con una jornada semanal de 40 horas, y duración hasta el día 11 de septiembre de 2.006. En fecha 4 de septiembre de 2.006 se acuerda una prórroga de un año al contrato, que se extenderá hasta el día 11 de septiembre de 2.007 y el día 10 de septiembre de 2.007 se firma una nueva prórroga por un año y fijándose como duración prevista hasta el 11 de septiembre de 2.008. Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 59,07 euros.

  2. - La demandante realizó el anterior contrato en virtud de una oferta pública de empleo presentada por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea ante el Servicio público de empleo en fecha 19 de julio de 2.005 dónde se hacía constar que se requería formación de ingeniero de caminos, ingeniero agrónomo, ingeniero de montes, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico en obra pública o ingeniero técnico forestal, siendo el lugar de trabajo la agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, el tipo de contrato por obra o servicio, con fecha de incorporación prevista el día 15 de septiembre de 2.005, la ocupación la de ingeniero de caminos, ingeniero de montes, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico en obras públicas, ingeniero técnico forestal y las funciones la redacción de proyectos en colaboración con la Agencia de desarrollo local y la dirección de obras.

  3. - En la resolución de 21 de diciembre de 2.004 de la Consejería de industria y empleo del Principado de Asturias se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, señalándose en el anexo apartado primero que esas subvenciones son para la realización de tareas relacionadas con la creación de actividad empresarial y el desarrollo territorial y en particular: Informar a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, así como facilitar su acceso a los mismos; promover la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación emprendedores y recursos; comunicar a las empresas y emprendedores las subvenciones para la formación y el empleo, así como facilitar el acceso a las mismas y facilitar la inserción laboral de los demandantes de empleo, en especial de los participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidad de personal de las empresas a corto o medio plazo y proponiendo acciones de mejoras de las posibilidades de empleo de la población desempleada. La actora, mientras desarrolló su labor, tenía encomendada la dirección de obras menores sin que en ningún momento desempeñase labores de asesoramiento a empresas o demandantes de empleo, función de la que se encargaban otros trabajadores.

  4. - En fecha 14 de abril del año 2.008 la actora presenta ante el Ayuntamiento de Cangas del Narcea una reclamación previa solicitando que se le reconozca que la relación laboral que le une con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea es de carácter indefinido, con las consecuencias legales que a ello hubiera. Al no obtener respuesta favorable a sus pretensiones presentó el día 9 de julio de 2.008 demandajudicial, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad, que dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2.008 , por la que estimando la demanda se declara que la relación laboral que vincula a la actora desde el 12 de septiembre de 2.005 con el Ayuntamiento de Cangas de Narcea es de carácter indefinido, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por ello y a sus consecuencias jurídicas inherentes. Se desconoce si tal sentencia es firme.

  5. - Por medio de escrito de 18 de junio de 2.008 se notifica a la actora que se le deniegan los siguientes días de vacaciones por necesidades del servicio: los días 10 a 21 de julio y la semana que comprende los días 18 a 22 del mes de agosto. Presentó la demandante escrito solicitando que se justificasen las necesidades del servicio que no fue contestado. Contra aquella decisión formuló la actora demanda judicial, presentada ante el Juzgado decano el día 30 de junio desconociéndose el resultado de tal procedimiento.

  6. - El día 22 de agosto de 2.008 el Ayuntamiento deposita en la oficina de correos comunicación del siguiente tenor literal "En Cangas del Narcea a 26 de agosto de 2.008. Asunto: finalización contrato de trabajo: Por la presente le comunico que el contrato de trabajo obra o servicio determinado que tiene suscrito con esta empresa desde el día 12 de septiembre de 2.005 finaliza el día 11 de septiembre de 2.008 por fin de contrato temporal a instancia del empresario, quedando extinguida la relación laboral, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

  7. - En el año 2.008 el Ayuntamiento de Cangas del Narcea presentó solicitud de subvención para las entidades locales: contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, con la previsión de contratar a un ingeniero agrónomo o agrícola, a un técnico en turismo y a un auxiliar técnico topografía, siendo los objetivos a realizar el fomento de la cultura empresarial en el sector primario: mejorando la profesionalización de las empresas agrarias del concejo, fomentando la creación de empresas de transformación agroalimentaria y fomentando la creación de empresas de servicios al sector primario; la inserción laboral de colectivos desfavorecidos: mediante el fomento de la incorporación de la mujer a la empresa agraria, promocionando la incorporación de personal de baja cualificación y la creación de empleo. Tales subvenciones resultaron denegadas.

  8. - La demandante no es ni ha sido representantes de los trabajadores.

  9. - Formuló reclamación administrativa previa el día 26 de septiembre de 2.008 que no consta haya recibido favorable acogida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo de 3 de diciembre de 2008 estimó la demanda formulada por la actora y declaró la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, condenándolo a la inmediata readmisión de la actora y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha des despido, en concepto de salarios de tramitación.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, con amparo procesal en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por

R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interesa la modificación del hecho declarado probado segundo (habrá que entender que se refiere al tercero) en sentido de que se adicionen los siguientes párrafos:

"La resolución de 21-XII-2004 mencionada en el párrafo anterior recoge en el apartado dedicado a los Antecedentes lo siguiente: el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero , sobre traspaso al Principado de Asturias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación establece que son funciones y servicios del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma las actuaciones de gestión y control, en el ámbito del Principado de Asturias, de las subvenciones y ayudas públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas reguladas por la Orden de 15 de julio de 1999. A fin de integrar los programas transferidos y las políticas propias, por Resolución de fecha 24 de...

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