STSJ Asturias 618/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2009:1067
Número de Recurso1986/2006
Número de Resolución618/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 618/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1986/06, interpuesto por Dña. Rebeca , representada por la Procuradora Dña. María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra la CUOTA, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el Acuerdo de 24de febrero de 2006 , adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, relativo a la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Castropol (Expediente CUOTA 197/2003). Resuelva: A- Declarar no conforme a Derecho, y anular totalmente el acuerdo impugnado, y consiguientemente el texto refundido aprobado por ese acuerdo.

B- Subsidiariamente respecto de la pretensión anterior, declarar no ser conforme a Derecho parcialmente, y lo anule parcialmente en el sentido de dejar sin efecto la clasificación como suelo urbano los suelos señalados en los documentos números 8 y 9 unidos, e identificados como VU1, ordenando que se modifique esa clasificación de modo que esos suelos son suelo urbano no consolidado-. VU1 -, en los términos que se recogen los documentos números 1 y 2 unidos, con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda no evacuaron dicho trámite.

TERCERO

Por Auto de fecha 5-9-2.007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 1 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo de 24 de febrero de 2006, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación de Castropol (Expediente CUOTA 197/2003), publicado en el BOPA de 28 de junio de 2006.

SEGUNDO

Contra el PGOU recurrido aduce la actora varios motivos impugnatorios, que pueden sintetizarse del siguiente modo: nulidad por no haber sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el texto refundido remitido a la CUOTA; nulidad parcial por modificación de la calificación del suelo aprobada definitivamente en acuerdo anterior; alteración del régimen estatutario de la propiedad al margen del procedimiento legalmente establecido. Por todo ello, solicita que se declare no ser conforme a derecho y se anule totalmente el PGOU impugnado; subsidiariamente que se declare no ser conforme a derecho parcialmente en el sentido de dejar sin efecto la clasificación como suelo urbano de los suelos señalados en los docs. 8 y 9 identificado como VU1, ordenando que se modifique esta clasificación de modo que esos suelos son suelo urbano consolidado, en los términos que se recogen en los documentos 1 y 2; con imposición de costas a la demandada. El Ayuntamiento de Castropol, debidamente emplazado, no ha comparecido. La Administración autonómica, personada por la remisión del expediente administrativo, no ha contestado a la demanda.

TERCERO

A los efectos de este proceso, interesa destacar los siguientes hechos, resultantes del expediente administrativo y de las alegaciones de la actora, puesto que la Administración demandada no ha contestado a la demanda: el Ayuntamiento Pleno de Castropol, el 26 de septiembre de 2002, aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación y los Planes Especiales de Castropol y Figueras, cumpliendo así con lo ordenado en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2002, de 19 de abril , de régimen del suelo y ordenación urbanística de Asturias, sometiendo el expediente a información pública. En este documento de aprobación inicial, la zona litigiosa, situada en Figueras, en la parte derecha de la ría del Eo, inmediatamente antes de la Ermita de San Román ("La Atalaya") aparecía calificada como "suelo urbano no consolidado". Con fecha 7 de marzo de 2003 se aprueba provisionalmente el PGOU, sin que se hubiera formulado alegación ni realizado cambio alguno en relación con esta zona. El 21 de marzo siguiente se remite a la CUOTA el expediente para su aprobación definitiva. El 5 de diciembre de 2003, la CUOTA aprueba definitivamente del Plan General de Ordenación Urbana de Castropol con determinadas "prescripciones u observaciones" que debían incorporarse en un Texto Refundido. En cuanto al "suelo urbano no consolidado", tales observaciones se limitan a recordar la regulación contenida en la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, sobre la naturaleza y desarrollo urbanístico de dicha clase de suelo, y la remisión al procedimiento municipal correspondiente para delimitar las unidades de actuación. El BOPA de 7 de mayo de 2004 publica en el BOPA dicho acuerdo de aprobación definitiva, contra el cual se interpusieron varios recursos de reposición, ninguno de ellos referido al objeto del presente proceso. Con fecha 4 de junio de 2004, el Alcalde deCastropol dirige a la CUOTA un escrito (ff. 376 y 377) "para solicitar la conformidad de la misma, y su consiguiente incorporación o subsanación, de la forma que se propone, en el texto refundido que ese Ayuntamiento ha de elaborar en el plazo de cuatro meses, de las...

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