STSJ Asturias 239/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:987
Número de Recurso309/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución239/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00239/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 309/17

APELANTE: D. Juan Pedro

PROCURADOR: Dª MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA

APELADOS: Dª Salome, AYUNTAMIENTO CASTROPOL

PROCURADORES: Dª MARIA RODRIGUEZ VIGIL GONZALEZ TORRE, D. ANTONIO SASTRE QUIROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 309/17, interpuesto por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª María Victoria Azcona de Arriba, siendo parte apelada Dª Salome, representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Vigil González Torre y el Ayuntamiento de Castropol, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, no oponiéndose a la apelación D. Juan Carlos . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 237/14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes

Es objeto de recurso de apelación por D. Juan Pedro la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. 3 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castropol de 25 de Marzo de 2013, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de Unidades de Actuación en La Atalaya, Figueras y frente al ulterior Acuerdo de 26 de Septiembre de 2013 que confirmó el anterior, así como frente a la desestimación presunta de la solicitud de licencia de obras que se recogía en el recurso de reposición interpuesto el 9 de agosto de 2013, frente a aquel primer acuerdo.

El recurso de apelación aduce los siguientes motivos: a) Incongruencia omisiva de la sentencia, ya que la sentencia no menciona que se denegó la prueba documental debidamente solicitada propiciando la indefensión del recurrente, ya que el Ayuntamiento de Castropol ocultó documentos al remitir el expediente que serían descubiertos posteriormente por el apelante por su investigación personal y que demostrarían que el Ayuntamiento resuelve contra sus propios actos, ya que probarían que la Atalaya se calificó por la CUOTA como urbano consolidado, haciéndolo constar en los planos que figuran en la primera aprobación del PGOU de Castropol por apreciar que el suelo era urbano. Y dado que la sentencia no se pronuncia sobre tales documentos, incurriría en incongruencia omisiva; b) Incongruencia en la apreciación de cosa juzgada y vulneración del derecho de defensa y seguridad jurídica; considera el apelante que la sentencia del TSJ de Asturias de 3 de Abril de 2008 (rec. núm. 1986/2006 ), confirmada por STS de 12 de Abril de 2012 (rec. núm. 4551/2009 ), no sienta cosa juzgada en cuanto a la calificación del suelo como no consolidado, porque en aquel procedimiento judicial no fueron parte ni D. Juan Pedro ni los propietarios de las parcelas en La Atalaya de Figueras, por lo que presentaron en su día recurso de revisión y nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, que no les fue a admitido a trámite; asimismo, se adujo que el objeto y causa de aquel procedimiento era la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana por cometer el error de la calificación como suelo urbano no consolidado, mientras que el actual procedimiento se basa en la aparición del expediente de la CUOTA, que soporta su calificación como urbano. Apoyándose en los remotos antecedentes se postuló la prohibición de la degradación de la calificación del suelo, citando la STS de 15 de Diciembre de 2011 ; c) Incongruencia por desviación procesal, ya que se pretende que la sentencia declare no solamente la anulación del acto administrativo sino el reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su restablecimiento, con la consiguiente innecesariedad de delimitación del ámbito de La Atalaya y la innecesariedad de Unidades de Actuación, ya que el terreno no es urbano no consolidado. La sentencia apelada, al declarar desviación procesal, limita el objeto a la nulidad de la aprobación de la unidad de actuación y omite la valoración de la pretensión B) referida a la denegación de la licencia de edificación en la parcela, pese a que la demanda pretende obtenerla por tener la consideración de suelo urbano consolidado y se insistió en que la zona reúne los requisitos para ser considerado urbano; d) Finalmente, se aduce que el apelante ha sido víctima de fraude procesal tipificado en el art. 247 LEC que le ocasiona indefensión. Y en consecuencia, la apelación pretende se revoque la sentencia apelada y se declare que la parcela núm. NUM000, referencia catastral NUM001 propiedad de D. Juan Pedro disfruta de acceso rodado directo sin servidumbre desde la vía pública y en virtud de la parcelación ordenada por el Ayuntamiento, y se declare el derecho de éste a obtener licencia de construcción de vivienda unifamiliar aislada, sin necesidad de someterse a Unidades de Actuación; asimismo se declare la imposibilidad de calificar como suelo urbano no consolidado el suelo de La Atalaya; se declare la nulidad del Acuerdo de Delimitación de 4 de Octubre de 2012 y se condene al Ayuntamiento a subsanar los errores cometidos en las sentencias precedentes. Subsidiariamente, se declare la exclusión de la delimitación municipal de la parcela del apelante por ser suelo urbano consolidado, así como subsidiariamente reajustándose la delimitación en relación con la parcela núm. NUM002, copropiedad de la familia Juan Pedro .

Por el Ayuntamiento de Castropol se formuló oposición al recurso de apelación, y tras resumir los antecedentes del caso, rechazó la incongruencia omisiva de la sentencia por dar respuesta a las pretensiones, como rechazó la indebida aplicación de la cosa juzgada. Se subrayó que el apelante reproduce lo planteado en la demanda y pretende cuestionar la clasificación del suelo sentada por sentencias firmes.

Por la codemandada en la instancia Dª Salome, se formuló oposición a la apelación y se adujo que ninguna indefensión se ocasionó al recurrente durante la tramitación del PGOU de Castropol, ya que durante la tramitación no alegó nada en información pública ni recurrió su aprobación pues no era propietario ni titular de derecho real alguno en el ámbito afectado, de La Atalaya. Se insistió en que la STSJ de 3 de Abril de 2009, no modificó la clasificación del suelo litigioso de "suelo urbano consolidado a no consolidado" sino que declaró la nulidad de pleno derecho de la clasificación como suelo urbano no consolidado, rechazando la alteración de la clasificación preexistente al tiempo de la publicación del Texto Refundido del PGOU de Castropol. Se tildó de falsa la afirmación del apelante relativa a los documentos que le fueron ocultados al tiempo de formular la demanda. Se negó que exista incongruencia omisiva alguna, pues la sentencia responde a cada pretensión y motivo impugnatorio, existiendo correspondencia entre la causa de pedir en la demanda y la "ratio decidendi" de la sentencia. Se combatió la supuesta inexistencia de cosa juzgada, pues la sentencia apelada lo que hace es tener en cuenta la expulsión de la disposición general del ordenamiento jurídico por la eficacia general propia de las sentencias estrictamente anulatorias. También se tildó de confuso el alegato de la errada apreciación de la desviación procesal. Finalmente sobre las condiciones urbanísticas de su parcela, pese a considerarlo cuestión zanjada por sentencia, la codemandada recordó que en la instancia no hay prueba alguna que avale la condición de urbano de su concreta parcela, pues de hecho renunció el ahora apelante a la prueba pericial judicial de arquitecto urbanista. En consecuencia se solicitó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes

  1. Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Castropol, de aprobación inicial de fecha 26 de Septiembre de 2002 y el ulterior provisional de 7 de Marzo de 2003, del PGOU se clasificaba la zona La Atalaya como suelo urbano no clasificado, siendo aprobado así el 5 de Diciembre de 2003 por la CUOTA (BOPA 7/5/2004).

  2. Por acuerdo de la CUOTA de 24 de Febrero de 2006, se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Castropol (BOPA 28/6/2006), pero alterando la clasificación del suelo litigioso como "urbano consolidado".

  3. Por Dª Salome se interpuso recurso contencioso-administrativo postulando su nulidad, para dejar sin efecto la clasificación como suelo urbano consolidado (SUC) de determinado ámbito de suelo y debiendo ser clasificado como urbano No Consolidado (SUNC).

  4. Tal recurso fue estimado por sentencia de...

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