STSJ Asturias 1130/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:872
Número de Recurso2717/2008
Número de Resolución1130/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01130/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103325, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002717 /2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Sabina , PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000170 /2008

SENTENCIA Nº: 1130/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002717/2008, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000170/2008, seguidos a instancia de Sabina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., representada por el Letrado D. CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, partes demandadas, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Dª. Sabina , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. desde el 19-07-05 hasta el 25-01-06, fecha en la que fue cesada por fin de contrato.

  2. La actora había iniciado el 17-09-05 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, en el que permaneció hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS fue declarada afectada de una incapacidad permanente absoluta con efectos al 28-03-07, tras haber agotado el período máximo de dieciocho meses en situación de Incapacidad Temporal el 16-03-07.

  3. La empresa PROSEGUIR CIA. DE SEGURIDAD S.A., fue autorizada para actuar como colaboradora voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, como autoaseguradora, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-10-95, con efectos a partir del 01-01-96; situación que se mantuvo hasta el 31-12-06, fecha en la cual la empresa renunció a tal colaboración, la que le fue admitida por resolución de fecha 11-10-06.

  4. La empresa estuvo abonando a la trabajadora las prestaciones por incapacidad temporal hasta el 31-12-06.

    Solicitó la actora el pago directo de las prestaciones, lo que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS, con base en ser la empresa autoaseguradora del citado riesgo y ser por tanto la responsable del pago de las prestaciones.

  5. En función de la resolución citada, presentó la demandante acto de conciliación frente a la empresa, el que se celebró con la sola asistencia de la parte conciliante, por lo...

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