SAP Santa Cruz de Tenerife 179/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:891
Número de Recurso607/2008
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 179/2009

Rollo nº 607/2008

Autos nº 51/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de abril de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Leovigildo , contra la sentencia dictada en los autos nº 51/2008, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Mercedes , representada por el Procurador doña Concepción Collado Lara y asistida por el Letrado don Leopoldo Cólogan Rodríguez de Azero contra don Leovigildo , representado por el Procurador doña Montserrat Padrón García y asistido por el Letrado don Mario Zurita Arnay, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Collado, en nombre y representación de Mercedes , como tutora de Carina , contra Leovigildo y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra. Padrón, en nombre y representación de Leovigildo , contra Mercedes , como tutora de Carina y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, con fijación de las siguientes medidas:

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

  2. - Se atribuye al progenitor la guarda y custodia de los hijos menores habidos del matrimonio.Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia que acuerda el divorcio del matrimonio en su día contraído por los litigantes, aduciendo que la última reforma del Código Civil sobre la materia, conforme al cual no resulta necesaria alegación de causa alguna para obtener el divorcio, siendo suficiente la mera voluntad de una de las partes, una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio, obliga necesariamente, en su criterio, a interpretar adecuadamente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 2000 , que estudió y resolvió sobre la legitimación del tutor para interesar el divorcio del declarado incapaz, y no optar sin más a atribuir tal legitimación. Mantiene el recurrente que el interés de la tutelada no se defiende con la resolución que se recurre y que el ejercicio de una acción personalísima por parte del tutor, sin una finalidad concreta de tutela de derechos o intereses legítimos de la incapaz, implican un abuso del derecho.

SEGUNDO

Así planteada la cuestión, ha de partirse de que, como es sabido, la Sentencia del T. C. de 18 de diciembre de 2000 entendió que el tutor tiene legitimación para instar la separación del tutelado, y esta Sala siguiendo la doctrina expuesta en la misma que otorgó el amparo solicitado al considerar que se habían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la recurrente al impedir a su madre y tutora acceder a la justicia, declarando que las resoluciones recurridas "desembocan en una inaceptable situación de desigualdad de los esposos en la defensa de sus intereses patrimoniales, ya que no responden a ningún fundamento objetivo y razonable que pueda justificar una diferencia de trato de esta naturaleza", considera que los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio y para obtener una resolución acorde a sus pretensiones, siempre que concurran los requisitos exigidos por el legislador, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de igualdad, no sería lógico que el esposo pueda obtener el divorcio en cualquier momento concurriendo las causas objetivas establecidas en el Código Civil, y en cambio, no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores.

En el presente caso, como en...

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