SAP Santa Cruz de Tenerife 159/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:352
Número de Recurso99/2008
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 159 / 2009

PRESIDENTE.

Dª FRANCISCA SORIANO VELA

MAGISTRADOS:

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente ).

Dº JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Febrero de dos mil nueve.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 99/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº35/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Güimar, contra Evaristo , nacido en S/C de Tenerife el 26 de Agosto de 1963, hijo de Juan e Isabel, con D.N.I. NUM000 , Herminio , nacido en S/C de Tenerife el 28 de Agosto de 1977, hijo de Amador y María con D.N.I. NUM001 , Joaquín , nacido en S/C de Tenerife el 15 de Junio de 1962 con D.N.I. NUM002 , hijo de Rafael y Ruperta, Luciano , nacido en Candelaria el 7 de Agosto de 1968, hijo de Víctor y Esperanza, con D.N.I. NUM003 , Patricio , nacido el 26 de Junio de 1975 en Granada, hijo de Manuel y Nieves con D.N.I. NUM004 , Santos , nacido en Marruecos el 18 de Agosto de 1986 con N.I.E. NUM005 , hijo de Mimunt y Fátima, Jose Ángel , nacido en ( Nador ) Marruecos el 26 de Enero de 1986, hijo de Mimunt y Fátima con NIE NUM006 , Jesús Ángel , nacido el 23 de Abril de 1978 en Melilla, con D.N.I. NUM007 , hijo de Mohand y Habiba, Abel , nacido en Marruecos el día 1 de Agosto de 1980, hijo de Mohamed y Fátima, Alonso , nacido el 24 de Noviembre de 1973 en Granada, hijo de Manuel y María con DNI NUM008 , Belen , nacida en Granada el 16 de Abril de 1972 hija de Manuel y Nieves con D.N.I. NUM009 , Calixto , nacido en Nador ( Marruecos ) el 2 de Junio de 1971, hijo de Alal y Tamarat con N.I.E. NUM010 y Daniel , nacido Tetuan ( Marruecos ) el día 10 de Septiembre de 1970, hijo de Mohamed y Fatouma, con NIE NUM011 , representados por las Procuradoras Sra González Rodríguez, Sra. Aguirre, Sra. Aranaz, Sra. Martín, Sra. Rita Rodríguez, Sra. González Rodríguez, Sra Reyes, Sra Martín, Sr Gómez Afonso y Sra Reyes Gómez respectivamente, y defendidos por los Letrados Dª Vanesa Santiago Otero, Dº Javier Guisáosla, Dª Rosa María Sanz Carrasco, Dº Domingo Plasencia Siverio, Dº Mariano Sánchez Écija, Dº Jose Hidou Rodríguez, Dº Nayin Mohamed Ali, Dº Ricardo Seaone y Dª Maria del mar Vera Sosa, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia, instruyó las Diligencias Previas por delito contra la salud pública, y formulada acusación elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento y fallo formándose correspondiente Rollo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:a) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1, , y 10ª, y 370.3º, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y de

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1, y , del Código Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Considerando autores del delito a) a los acusados Evaristo , Patricio , Santos , Jose Ángel , Jesús Ángel , Abel , Alonso y Belen , conforme al artículo 28 del Código Penal , y del delito b) a los acusados Herminio , Joaquín , Luciano , Calixto y Daniel conforme al artículo 28 del Código Penal . Concurriendo sólo en el acusado Calixto la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , solicitando para el acusado Evaristo las penas de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 3.000.000 EUROS CADA UNA, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Para los acusados Patricio y Santos las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 3.000.000 EUROS CADA UNA, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Para los acusados Jose Ángel , Jesús Ángel , Abel , Alonso y Belen , las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 2.000.000 EUROS CADA UNA, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Y para el acusado Calixto , las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 450.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Así como para los acusados Herminio , Joaquín , Luciano y Daniel , las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 450.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Alternativamente en el supuesto de que las penas de prisión que se impusieran fuesen inferior a los cinco años, se solicita se imponga una responsabilidad personal subsidiaria de

seis meses en cada caso de impago de las multas.

Interesa igualmente el COMISO de la droga y el dinero intervenidos (30 euros), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, así como de los siguientes bienes y efectos, que deberán ser puestos disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Velero "Mouette II" y lancha tipo "Zodiac" de cinco metros de eslora equipada con motor marca Yamaha modelo 35 20CHM 6ª 9K con número de referencia L602318R.

- Visor nocturno y linterna intervenidos a la acusada Belen .

- Vehículo Seat Ibiza amarillo con matrícula Y-....-GE , propiedad del acusado Patricio .

- Totalidad de los teléfonos móviles intervenidos a los acusados.

- Dinero en efectivo (435 euros) intervenidos a los acusados Evaristo y Calixto .

TERCERO

Las Defensas de los acusados Calixto , Joaquín , Daniel , Patricio , Abel y Jesús Ángel interesaron la libre absolución.

La Defensa de Evaristo modificó conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública ( sustancia que no causa grave daño a la salud) en cantidad de notoria importancia de los arts 368, 369.1.6º concurriendo las atenuantes de adicción a la droga ( art. 21.2 y 20.1 ) y analógica de arrepentimiento ( arts. 21.6, 21.4 y 376 ) e interesó la pena de dos años, accesoria y multa del tanto del valor de la droga a él incautada a razón de 1.300 euros el kilo ( siendo 227 kilogramos ).

La Defensa de Santos y Jose Ángel interesó la libre absolución y alternativamente la conducta sería constitutiva de un delito del art. 369.1.6º en grado de TENTATIVA del art. 62 y a título de COMPLICE del art. 29 C.P . solicitando pena de 9 meses de prisión .

La Defensa de Belen interesó la libre absolución y alternativamente la conducta sería constitutiva de un delito del art. 368 y 369.1.6º a título de COMPLICE del art. 29 C.P . solicitando pena de 14 meses deprisión y multa de dos millones de euros con un mes de responsabilidad personal caso de impago y costas proporcionales.

La Defensa de Alonso interesó la libre absolución y alternativamente la conducta sería constitutiva de un delito del art. 369.1.6º en grado de TENTATIVA del art. 62 solicitando pena de 15 meses de prisión y subsidiariamente como autor del mismo delito la pena de 3 años y un día y multa de dos millones de euros con un mes de responsabilidad personal caso de impago.

La Defensa de Luciano interesa la concurrencia de las atenuantes de drogadicción ( arts 21.2 y 20.1 y la de arrepentimiento tardío como analógica de los arts 21.4 y 21.6 C.P .

La Defensa de Herminio solicita la libre absolución, y en todo caso la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 y 20.2 C.P .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde comienzos del mes de Marzo del año 2006, por investigaciones propias y por informaciones recibidas, se montó una operación de seguimiento del tráfico de drogas por miembros de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional, teniéndose sospechas de que un grupo diverso de personas tanto nacionales como marroquíes se dedicaba, en unos casos, a la introducción en España y, en otros casos, a la posterior distribución de grandes cantidades de las mismas. Así, en el transcurso de las investigaciones iniciadas sobre el acusado Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, las mismas pronto derivaron hacia la persona de su socio en la constructora, el acusado Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, al menos a lo largo del año 2006 se venía dedicando a la adquisición y distribución en Tenerife de relevantes partidas de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud ( hachís). Droga que recibía de alijos que otros remitían, los guardaba en un trastero de la localidad de El Médano, que posteriormente se identificará, y la redistribuía a través de otros individuos.

En concreto, su contacto en la Isla para adquirir la citada sustancia era el acusado Santos , nacido en Marruecos el día 18 de agosto de 1.986, con N.I.E. NUM005 y sin antecedentes penales, el cual ha venido...

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