SAP Guadalajara 172/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:321
Número de Recurso223/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186/08

En Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 1284/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 223/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. María Angeles representada por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistida por la Letrado Dª. ASUNCION ABAD ZAHONERO, y como parte apelada D. Matías representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ, sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de junio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Matías representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Estremera Molina y asistido del Letrado D. Santiago Peñuelas contra Dª María Angeles representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Cruz García García y asistido del Letrado Dª Asunción Abad Zahonero y acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales esté constituido por los bienes y partidas que constan en el inventario propuesto por la representación procesal del Sr. Matías de fecha 11 de octubre de 2007, debiendo excluirse del activo la partida correspondiente a menaje apartado A) 3 y las partidas 1º a 5º del pasivo.= No se hace pronunciamiento en cuanto alas costas procesales debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Angeles , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada por el Juzgado a quo sentencia estimatoria en parte de la demanda relativa a la formación de inventario de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes, por la representación de la demandada fue presentado escrito en el se limitaba a exponer que anunciaba recurso de apelación contra la referida sentencia; suplicando seguidamente que se tuviere por interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución. Pues bien, como ya ha señalado esta Audiencia, entre otras, en sentencia de fecha 27-12-2007 , en relación con un escrito de análogo tenor al que ahora nos ocupa, el mismo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 457 LEC , que exige, no solo citar la resolución apelada y manifestar la voluntad de recurrir, sino también expresar los concretos pronunciamientos que se impugnan, de modo que el mencionado escrito tiene la doble finalidad, de un lado, de comunicar al Juzgado la decisión de recurrir, lo que obsta a la declaración de firmeza de la resolución y mantiene los efectos de la litispendencia y, de otro lado, la de delimitar, desde un principio, los pronunciamientos de la resolución recurrida que deberán ser sometidos a debate y a la ulterior decisión del Tribunal «ad quem» como objeto de recurso, de forma que losno impugnados ganarán firmeza desde dicho momento. En este sentido son copiosas las resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales que señalan que se incurre en causa de inadmisión, que deviene en causa de desestimación, cuando en el escrito de preparación no se define la pretensión impugnatoria, tanto frente a la parte contraria como frente al propio Tribunal, ya que es en dicho estadio procesal en el que deben de delimitarse los puntos de discrepancia predefinidos, con exclusión de los no mencionados, que adquieren firmeza por aquiescencia y ejecutividad en sentido propio, salvo que el apelado se adhiera al recurso por esos motivos, decisión, esta última en la que influyen el perjuicio para el apelado, y la postura del apelante frente a determinados pronunciamientos del Fallo. En tal sentido se pronunciaron igualmente las Sentencias de esta Audiencia de fecha 30-11-2007 y 28-4-2008 glosando las Sentencias Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª) de 12 enero de 2006, Sentencia Audiencia Provincial Madrid (Sección 14ª) de 28 diciembre de 2005 y Sentencia Audiencia Provincial Badajoz (Sección 2ª) de 27 abril de 2006 , las cuales citando las Ss. A.P. Madrid, (Sección 22ª) de 12 de marzo de 2002 y 29 de enero de 2002

, de Asturias de 30 octubre de 2001 y de Burgos de 10 de enero de 2002, añaden que dicha exigencia guarda, además, plena concordancia, sin solución de continuidad, con la fase siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizada por medio de "escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación", según recoge literalmente el inciso segundo del núm. 1 del art. 458 , de donde cabe colegir...

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