SAP Las Palmas 5/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:60
Número de Recurso739/2005
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 5

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de enero de 2006 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 15 de noviembre de 2004 , instada esta apelación a instancia de Dª. Victoria representada por el Procurador D. Antonio Vega González y dirigida por la Letrada Dña. Cristina González Roca-Ríos , y también en calidad de apelante como impugnante de la sentencia D. Sebastián , representado por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, y asistido del Letrado Don Fernando Ortiz Wiot, contra Dña. Carina , Don Humberto y Don Pedro Francisco representados por el Procurador D. Jesús Quevedo González y dirigidos por la Letrada Dña. Pilar Alonso Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente el incidente de inclusión de bienes planteado en este procedimiento debo declarar que el patrimonio hereditario de los cónyuges D. Pedro Francisco y Dª. Filomena está formado por la vivienda registral nº NUM000 sita en la CALLE000 , sin que haya lugar a incluir ningún bien más en el patrimonio hereditario, todo ello sin hacer expresa mención de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ( artículo 455 LECn ).

En recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 12 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelado Don Sebastián , se formula como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la representación de Doña Victoria al amparo del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por existir defecto legal en el modo de preparar el recurso de apelación. Si bien en el escrito de oposición al recurso la representación de Don Sebastián impugna también la sentencia, y manifiesta impugnar subsidiariamente el recurso de apelación presentado por la representación de Doña Victoria , realizando como primera alegación la causa de inadmisibilidad que invoca, lo cierto es que esta causa de inadmisibilidad, que ya fue advertida y denunciada por otro escrito anterior que presentó la representación de Don Sebastián el 1 de diciembre de 2004 en la instancia interesando se denegara la admisión del recurso de apelación, no puede analizarse como objeto subsidiario de la apelación, sino que se erige en cuestión previa, pues su apreciación impide entrar en la apelación formalizada por la representación de Doña Victoria .

A estos efectos cabe citar la doctrina de esta misma audiencia, y concretamente la sentencia de esta Sección de 8 de octubre de 2004 nº 702/04 y la que en ella se cita de 12 de enero de 2004 nº 47/2004, dictada por la Sección 4ª , y las que de esta misma sección se citan en esta última, que reza lo siguiente:

"Bien es cierto que el artículo 457.2 de la LECiv . advierte que "en el escrito de preparación del recurso de apelación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna" y que en consonancia con tal precepto, el artículo 209, regla 4.ª de la LECiv . advierte, por su parte, que el Fallo de la sentencia ha de contener los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, así como el pronunciamiento sobre las costas. Las fórmulas genéricas que en ocasiones contienen los escritos preparatorios de la apelación vulneran abiertamente el tenor del artículo 457.2 de la LECiv . en cuanto que no hacen alusión concreta y específica a ninguno de los pronunciamientos que, con claridad, ha de contener todo fallo. En consonancia con ello, cuando dicho vicio es denunciado por la parte contraria, la Sala ha procedido a apreciar un...

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