SAP Burgos 316/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:576
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 316

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SIENDO PONENTE:

SOBRE: DIVORCIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 55 de 2009, dimanante de Demanda de Divorcio nº 618/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro,

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2008, siendo parte, como demandado-apelante, D. Dionisio , representado en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Valentín Vesga Fernández; como demandante-apelada, Dª Adelaida , no comparecida en esta instancia; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mayte Porro Araico, en nombre y representación de Dª Adelaida contra D. Dionisio , DEBO DECRETAR Y DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 18 de octubre de 1984 , y acordando las siguientes medidas: a) Régimen de visitas, se establece el siguiente: a.-Fines de semana alternos desde las 12:00 de la mañana del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, respecto del hijo Matías .- b.- El no establecimiento de ningún régimen de visitas respecto de la hija, Laura , dada la mala relación existente entre ambos, y sin perjuicio de que de común acuerdo puedan establecer unas visitas acordes a ambos.- c.- Igualmente podrá tener el padre a Matías en su compañía durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes de verano, suspendiéndose durante los periodos de vacaciones las visitas señaladas en este apartado. En caso de enfermedad de los hijos cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo de forma inmediata al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a tratamientos médicos específicos a seguir, centros hospitalarios donde deba ser trasladado por razón de la enfermedad, etc., teniendo siempre en cuenta que primará el superior criterio de los propios médicos y especialistas en su caso. b) Atribución del uso y disfrute, de la vivienda conyugal sita en Ronda del DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 a Dª Adelaida y los dos hijos comunes. c) Pensión de alimentos a los hijos. El padre deberá abonar como pensión de alimentos para cada hijo la cuantía de 350 # En el caso de gastos extraordinarios y excepcionales relacionados con los hijos del matrimonio, como lo son, por ejemplo, los médicos u hospitalarios que no cubra la Seguridad Social o los extraordinarios de educación, en un futuro, se distribuirán al cincuenta por ciento entre ambos cónyuges. d) En cuanto a la pensión compensatoria, se fija la cuantía de 500 euros como pensión compensatoria a favor de Dª Adelaida . Así mismo, y aún teniendo en cuanta que se deberá realizar la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, reconocida por ambas partes la propiedad ganancial del local comercial sito en Calle Ronda DIRECCION000 , arrendado por un importe de 438 # mensuales, se atribuye la mitad de esa cuantía Dª Adelaida . e) Deberá ser liquidada la sociedad de gananciales.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Dionisio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 23 de Junio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Dionisio contra la Sentencia dictada en proceso de divorcio tiene por objeto la impugnación de las medidas acordadas bajo los epígrafes

b), c) y d), que tienen el siguiente contenido:

  1. Atribución del uso y disfrute, de la vivienda conyugal sita en Ronda del DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 a Dª Adelaida y los dos hijos comunes.

  2. Pensión de alimentos a los hijos. El padre deberá abonar como pensión de alimentos para cada hijo la cuantía de 350 # En el caso de gastos extraordinarios y excepcionales relacionados con los hijos del matrimonio, como lo son, por ejemplo, los médicos u hospitalarios que no cubra la Seguridad Social o los extraordinarios de educación, en un futuro, se distribuirán al cincuenta por ciento entre ambos cónyuges.

  3. En cuanto a la pensión compensatoria, se fija la cuantía de 500 euros como pensión compensatoria a favor de Dª Adelaida . Así mismo, y aún teniendo en cuanta que se deberá realizar la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, reconocida por ambas partes la propiedad ganancial del local comercial sito en Calle Ronda DIRECCION000 , arrendado por un importe de 438 # mensuales, se atribuye la mitad de esa cuantía Dª Adelaida .

Pretende el recurrente que, en su lugar, se acuerden las siguientes: C) -Atribuir a la esposa e hijos el uso de la vivienda familiar por un periodo máximo de ocho años, E) -Pensión alimentos para los hijos a cargo del padre de 500 # mensuales para los dos, y gastos extraordinarios por mitad por ambos progenitores, F) -Pensión compensatoria a favor de la esposa en cuantía de 250 #/mensuales durante un plazo máximo de tres años a partir de la firmeza de la Sentencia definitiva, y G) -Atribución de la explotación del negocio de hostelería al Sr. Dionisio .

SEGUNDO

Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre.Está conforme el apelante con la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y los hijos, pero pretende que se limite a un periodo máximo de ocho años.

El artículo 96, párrafo 1º del Código Civil , establece que a falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponderá "a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".

Se trata de una disposición legal destinada a proteger el interés de los hijos menores de edad, o mayores que carezcan de independencia económica, por ser siempre, el interés más necesitado de protección. La atribución de la vivienda familiar al progenitor, en cuya compañía queden los hijos, es consecuencia de la atribución de la guarda y custodia. Cuando se trata de hijos menores de edad resulta difícil vaticinar cuando puedan alcanzar la independencia económica que justifique el cese de la atribución, o concurran otras circunstancias que hagan innecesario tutelar sus intereses, por ello lo más prudente es no establecer limitación temporal a la atribución de uso, quedando la medida sometida al régimen general de modificación de las medidas reguladoras de los efectos de la separación y divorcio, previsto en el párrafo ultimo del art, 91 del Código Civil , "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" que determinaron su adopción.

TERCERO

Pensión de alimentos de los hijos.

Considera excesiva el apelante la cuantía de la pensión alimenticia establecida por la Sentencia recurrida de 350 #/mes a cada hijo, proponiendo como más adecuada la cuantía de 500 # mensuales...

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